Los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos dictaminaron positivamente, este martes, el proyecto de reforma a la Ley General de Aduanas, luego de acoger un texto sustitutivo.
La iniciativa permitiría a la Dirección General de Aduanas cerrar por 15 días naturales, previo procedimiento sancionatorio, los negocios que mantengan inventarios de mercancías para venta, distribución o comercialización, sin contar con los documentos aduaneros de respaldo.
La multa para esas empresas sería equivalente al valor aduanero de dichas mercancías, siempre y cuando el acto no constituya un delito de contrabando.
Debido a que al proyecto se le expiró su plazo de 120 días en la comisión, y entró a lo que se conoce como “la guillotina legislativa”, los congresistas no pudieron discutir ni la moción del texto sustitutivo ni el dictamen del proyecto. Únicamente procedieron a votar, como lo establece el artículo 80 del reglamento parlamentario.
“Nada más dejar claro que esta propuesta ha sido trabajada como tercer texto sustitutivo y surtieron efecto las mesas de diálogo como iniciativa de esta comisión”, afirmó la diputada Karine Niño, presidenta de Económicos.
La Ley General de Aduanas data de 1995. El Gobierno consideró necesario impulsar una reforma para actualizar dicha legislación, con el propósito de combatir el contrabando de mercancías y la evasión aduanera.
El plan también incorpora la obligación de que los auxiliares aduaneros, sean personas físicas o empresas, cuenten con equipos tecnológicos para la inspección no intrusiva de las mercancías en las aduanas.
Asimismo, los exportadores e importadores costarricenses deberán suministrar su información financiera (contabilidad, facturas relacionadas con la transacción y otros) cuando las autoridades fiscalizadoras así lo soliciten.
Durante las audiencias del proyecto de ley, los representantes de varias cámaras empresariales se opusieron a incorporar ese requisito a los auxiliares de aduanas. Alegaron que esa función le correspondía al Estado. También, calificaron el cierre de negocios como un castigo justificado por omisiones.
Los importadores que no justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al momento de efectuarse la descarga de la importación también enfrentarían multas. Estas equivaldrían al valor aduanero de las mercancías faltantes o sobrantes. Cuando el infractor sea reincidente, se aumentará la multa a dos veces el valor aduanero de dichas mercancías.
Los únicos justificantes válidas en el caso de mercancías faltantes serían: que la totalidad de las mercancías no fueron cargadas en el medio de transporte, que fueron perdidas o destruidas durante el viaje, que fueron descargadas por error en un lugar distinto, que no fueron descargadas del medio de transporte, que se produjo por caso fortuito u otras permitidas mediante reglamento.
Las justificaciones aceptables en el caso de sobrantes serían que: fueron descargadas por error o hicieron falta descargar en otro puerto, que existen errores en la información transmitida (siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza) y otras permitidas mediante reglamento.
En todo caso, los importadores deberán contar con documentos para respaldar dichas justificantes o, de lo contrario, también se verían obligados a pagar las multas establecidas.
Cuando los sobrantes o faltantes se presenten en mercancías a granel (trigo, centeno, otros granos no contenedorizados), no será necesario justificarlos, siempre y cuando la diferencia total no exceda el 5% del peso o volumen correspondiente.
La reforma incorpora el delito de contrabando, penado de uno a tres años de cárcel, a quien mantenga mercancías extranjeras en su local sin que pueda demostrar la introducción legal de los bienes al territorio nacional o la respectiva compra del lote en el territorio nacional. Este inciso actualmente no figura en la Ley General de Aduanas.
También se reclasifica como delito de contrabando, con penas tres a cinco años, la elusión o evasión del pago de tributos por acción u omisión “valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero”.
Actualmente, la legislación estipula ese hecho como defraudación fiscal aduanera. No obstante, tiene la misma pena de cárcel.
La reforma también establece el delito de contrabando para quienes mantengan inventarios para la venta, distribución o comercialización.