Los diputados eximirían a 251.000 sociedades inactivas de la obligación de declarar impuesto de renta cada año ante el Ministerio de Hacienda, si aprueban una iniciativa de ley que simplificaría las obligaciones tributarias de estas figuras jurídicas.
Con seis votos a favor y dos en contra, los congresistas de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa dictaminaron afirmativamente una propuesta para reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta en ese sentido, bajo el argumento de que no realizan actividad económica.
Ahora, el expediente pasará al plenario donde recibirá mociones de ajuste que luego serán discutidas, de nuevo, en comisión.
Las sociedades inactivas son aquellas que no desarrollan ningún tipo de actividad lucrativa y, por lo tanto, no emiten facturas ni generan ganancias sobre las cuales debe tributar. Suelen ser usadas como dueñas de activos; tal es el caso de casas, terrenos, fincas de recreo, acciones o vehículos.
La reforma fiscal del 2018 estableció que todas las personas jurídicas legalmente constituidas, independiente de si realizan o no una actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y como tales tienen la obligación de presentar la declaración a más tardar el 15 de marzo de 2021.
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De acuerdo con la exdiputada liberacionista Karine Niño, quien presentó la iniciativa en la corriente legislativa a finales del 2020, es “completamente ilógico y oneroso para los usuarios realizar un trámite innecesario” de declarar ante el fisco por una sociedad inactiva.
“Precisamente, es inactiva por no generar utilidades, porque no está realizando actividad lucrativa. Es ilógico que estén presentando una declaración con cero ganancias. Mi motivación es quitar trámites adicionales innecesarios con sociedades inactivas”, justificó la exdiputada.
Ministro en contra
Nogui Acosta, ministro de Hacienda, dijo que la exclusión no es razonable dado que esas sociedades pueden tener aumento patrimonial y, además, considera que la exclusión va en contra de la transparencia fiscal que pide la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
“El tema de las sociedades inactivas surge de una revisión de pares que hizo el Foro Global de Transparencia, en el que recomendó que las sociedades inactivas debían reportar sus activos y que, además, la DGT (Dirección General de Tributación) debía realizar actuaciones de control sobre ellas.
“Se entiende como actuaciones de control a la verificación que presente las declaraciones, el registro de transparencia y otra información”, indicó el ministro.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda sacó a consulta un borrador de resolución para modificar la declaración informativa que deben presentar las personas jurídicas inactivas; esta cartera evalúa actualmente las observaciones recibidas.
La idea es sustituir la versión reducida del formulario D-101, que se estuvo utilizando previamente, por uno nuevo denominado D-195, que recogería las razones por las cuales la persona jurídica no tiene ningún tipo de actividad lucrativa.
Además, se tomaría en cuenta tiene bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad e identificación de los bienes no sujetos a inscripción, entre otros, según publicó en La Nación el socio de Impuesto de la firma Deloitte, Fabio Salas.
Registro de accionistas
El proyecto dictaminado mantiene la obligación de los dueños de sociedades de suministrar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) el registro de los accionistas y beneficiarios finales, como lo establece la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Sin embargo, plantea que el suministro de información se haga en el mes de enero de cada año, cuando las sociedades activas declaran el impuesto sobre la renta, con tal de simplificar trámites.
Además, traslada de la Dirección General de Tributación (DGT) al BCCR la declaración de activos, pasivos y patrimonio que deben hacer las sociedades.
Para ello, ambas entidades deberán crear un módulo independiente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), que es un sistema informático que recaba información de los participantes (accionistas), para que la Administración Tributaria realice una fiscalización.
“Cuando las personas jurídicas no tengan cambios en sus activos, pasivos o patrimonio, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente en el módulo independiente del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)”, añade el proyecto.
Para la exdiputada Niño, con la confirmación en el módulo independiente se trata de que los usuarios “hagan un click y ya”.