El plenario legislativo aprobó en segundo debate una reforma legal que fija plazos para que los jueces resuelvan las solicitudes de allanamiento presentadas por el Ministerio Público, tanto en casos ordinarios como en aquellos de tramitación compleja.
Antes de esta reforma, el Código Procesal Penal carecía de plazos para que los jueces tomaran decisiones respecto a estas solicitudes.
El texto establece un límite de tres días naturales para que el juez resuelva una solicitud de allanamiento en casos ordinarios, y hasta cinco días naturales en los procesos de tramitación compleja o relacionados con crimen organizado.
La ley recibió el apoyo unánime de los 41 diputados presentes en el plenario, este jueves 7 de septiembre.
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La aprobación del expediente experimentó un retraso de aproximadamente un mes debido a las preocupaciones planteadas por 66 jueces afiliados a la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud). Estos jueces argumentaron que los plazos propuestos en el primer texto aprobado en primer debate eran “injustificados, irrazonables y, en muchos casos, imposibles de cumplir”.
Esa redacción ajustada fijaba hasta 48 horas para resolver solicitudes en trámites ordinarios y tres días hábiles en casos complejos.
En cambio, el texto original presentado por el Gobierno, y respaldado por diversos órganos del Poder Judicial, proponía un plazo de cinco días para casos ordinarios y de diez días en casos de delincuencia organizada y tramitación compleja.
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Los jueces alegaron que algunas investigaciones pueden durar meses o años, como en los casos del cemento chino y Cochinilla, además de que a veces la cantidad de lugares por allanar supera más de 20 viviendas o instituciones.
“La falencia del proyecto radica en suponer que todos los asuntos penales que se tramitan son similares, sin valorar la diferente complejidad que tienen los casos y que muchos involucran gran cantidad de personas investigadas”, alegó la Acojud.
En respuesta a esas inquietudes, los diputados del plenario tuvieron que retrotraer el expediente para incorporar nuevas modificaciones.
En otro aspecto fundamental, la ley establece un límite de cinco días hábiles para que el juez ordene la ejecución de una diligencia y convoque a las partes en un proceso de anticipo jurisdiccional de prueba.
Este tipo de procedimientos se llevan a cabo en situaciones en las que se requiere tomar una declaración que, debido a obstáculos insuperables, no se puede obtener durante el juicio. También, se aplican cuando la complejidad de un caso plantea la posibilidad de que un testigo olvide detalles esenciales o cuando se trata de personas que deben abandonar el país.
La responsabilidad de solicitar estas diligencias recae igualmente en el Ministerio Público, quien debe presentar la solicitud ante el juez competente.
