Diputados de cuatro partidos políticos y una independiente presentaron una moción de ajuste, al proyecto de reforma al empleo público, que establecería al menos cuatro regulaciones en las negociaciones de convenciones colectivas en el sector público.
La moción impediría que, en estos acuerdos colectivos, se negocien incrementos salariales, nuevos pluses y la creación de nuevas plazas.
Además, se prohibiría introducir asuntos adicionales que impliquen un gasto de recursos que afecte el presupuesto nacional o el de las instituciones sin tomar en cuenta los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
La moción la firman siete diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), el bloque Nueva República (NR) y la independiente Zoila Rosa Volio.
La iniciativa impediría que, mediante negociaciones colectivas, se modifiquen la escala salarial o los componentes que servirán para fijar el salario global de cada puesto en el sector público.
La redacción de la propuesta deja en claro que las condiciones que se pacten en esos acuerdos deben de cumplir, además, con los principios constitucionales de legalidad e igualdad, legalidad presupuestaria y el de publicidad y transparencia.
Sobre el principio de publicidad y transparencia, dice: “De cada sesión de negociación se levantará un acta que se publicará como máximo al finalizar el proceso, junto con un acta de cierre en la que se se recogerá el texto completo de las cláusulas que fueron negociadas y donde se indicará cuáles cláusulas del proyecto fueron desechadas o no pudieron negociarse por falta de acuerdo entre ellas”.
El siguiente párrafo añade que, cuando se trate de normas que que afecten el principio de legalidad presupuestaria, las cuales requieren de aprobación legislativa, estas quedarán condicionadas a la inclusión en el presupuesto de la República y su reglamento.
“Lo mismo que a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República cuando afecte los presupuestos de las instituciones, cuyos presupuestos ordinarios y extraordinarios o modificaciones presupuestarias requieran aprobación de esta última entidad”, agrega.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se le obligaría a publicar en su página web, previo al proceso de homologación del convenio, el acta de cierre de la negociación.
Esa cartera también deberá revisar el cumplimiento de las resoluciones de la jurisdicción constitucional que regulan lo relativo al empleo público y el uso correcto de los fondos públicos, con el fin de verificar si la negociación colectiva cumple con el marco jurídico del país.
Por otra parte, la moción establece que el derecho de la negociación colectiva en el sector público está permitido por el artículo 62 de la Constitución Política, el convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y el capítulo segundo del Código de Trabajo.
El abogado constitucionalista, Rubén Hernández, y el exdirector del Servicio Civil, José Joaquín Arguedas, han cuestionado la interpretación del artículo 62 de la Constitución.
Ambos coinciden en que ese numeral habilita ese tipo de negociaciones solo para el sector privado, no así para el servicio público porque la relación entre el Estado y sus funcionarios se rige por los artículos 191 y 192 de la Carta Magna.
El 191 dice que un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
El 192 se refiere al nombramiento de funcionarios públicos con base a la idoneidad y que la remoción se daría “por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”.
Sobre la Convención 98 de la OIT, Arguedas y Hernández aclaran que el artículo 6 establece con claridad que no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado.
Firman la moción los liberacionistas Luis Fernando Chacón, Jorge Fonseca y Wagner Jiménez; Víctor Morales Mora, del PAC; el socialcristiano Rodolfo Peña; el fabricista Jonathan Prendas; y la independiente Zoila Rosa Volio.
Pablo Heriberto Abarca, del PUSC, no la suscribe. Él habían propuesto, en el primer día de revisión, prohibir ese tipo de negociaciones en las entidades donde se prestan servicios públicos, exceptos en las empresas públicas en competencia, donde sugería prohibiciones.
Esa moción se rechazó, al tiempo que el socialcristiano se comprometió a hacer correcciones y buscar acuerdos para volver a plantearla.
Tampoco lo firman Carlos Avendaño y Xiomara Rodríguez, legisladores del Partido Restauración Nacional (PRN), quienes días atrás cuestionaron el reciente acuerdo de Recope con sus trabajadores que, si bien se reduce en un del 33%, le costará a los consumidores de hidrocarburos ¢46.129 millones en los próximos tres años.
Avendaño se había comprometido a denunciar ante la Sala Constitucional esa convención. Al ser consultado, el PRN alegó que nadie compartió esa moción. Sin embargo, no respondió a la consulta de por qué no presentó su propia propuesta en la misma línea de esas prohibiciones.
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Abarca y Avendaño sí firman otra moción de consenso presentada este jueves que extiende la regulación de las convenciones colectivas a las empresas públicas en competencia.
Las empresas públicas en competencia como la parte telefónica del ICE, el INS o el BCR, habían sido excluidas del texto en la anterior etapa de revisión, por decisión una mayoría de diputados de la comisión de Gobierno y Administración.
Esas empresas quedarían fuera de la implementación de un salario global que, en esta moción, se prohíbe modificarlo.
Los diputados ya habían incorporado en el texto la obligación de que los jerarcas de las instituciones denuncien las convenciones colectivas cuando estas finalicen.