El plenario de los diputados aprobó este martes una moción, en el proyecto de regulación de huelgas, que permitiría huelgas de 48 horas contra políticas públicas.
Con 46 votos a favor y cuatro en contra, los legisladores cambiaron el párrafo cuarto del artículo 371 del Código de Trabajo.
Con esta nueva versión, se establece que serán ilegales las huelgas políticas, es decir, las que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.
No obstante, a la vez, se establece que se permitirá la huelga que tenga como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas políticas “afecten en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores” y que no superen las 48 horas.
Además, no se podrán celebrar dos o más huelgas de este tipo por el mismo motivo.
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Asimismo, se protege el derecho de realizar, fuera de horas laborales, marchas, concentraciones, mítines u otras manifestaciones sin ninguna restricción tanto de personas organizadas como de independientes.
El nuevo artículo conservó el último párrafo de la versión anterior, el cual declara ilegales las huelgas que conlleven bloqueos en vías públicas o que impidan el acceso a las instalaciones o servicios públicos, así como las que impliquen el sabotaje de bienes públicos o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.
Votaron en contra del cambio los diputados Paola Valladares (PLN), María Vita Monge (PUSC), Erick Rodríguez (independiente) y José María Villalta (FA).
Los diputados seguirán votando mociones de reiteración a este proyecto, con la intención de votarlo en primer debate este mismo 3 de setiembre.
Hoy se aprueba en primer debate el proyecto para combatir los abusos de las huelgas. 50 diputados aprueban moción para extender esta sesión de plenario todo el día hasta la aprobación.@nacion
— Sequeira (@aaaseque) September 3, 2019
Comparación de artículos sobre huelga política
VERSIÓN ANTERIOR
La redacción anterior del artículo decía así:
Artículo 371- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente:
a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.
“Aparte de los casos tipificados en los dos incisos anteriores, no se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”.
No se considerará pacífica la huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impidan el acceso a las instalaciones públicas o de servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.
VERSIÓN NUEVA
La nueva redacción dice así:
Artículo 371- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente:
a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.
Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono
Además de la huelga contractual, se permitirá también la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. En este caso, deberán cumplirse los requisitos del artículo 377 de este código (de Trabajo), con excepción de la conciliación previa. Este tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo.
La regulación del párrafo anterior no afectará el derecho a realizar marchas, concentraciones, mítines u otras manifestaciones permitidas por el ordenamiento jurídico que se realicen en horas no laborales, sin restricción alguna de duración.
Las anteriores disposiciones tampoco afectarán el derecho a manifestarse de los trabajadores independientes, o de aquellas personas que no se encuentren vinculadas a una relación laboral.
Aparte de los casos indicados en este artículo, no se permitirán huelgas atípicas ni será considerado como legal ningún otro tipo de huelgas.
No se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comparten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.