La diputada independiente Ivonne Acuña y 23 legisladores más impulsan una reforma penal para prohibir que un embarazo pueda ser interrumpido si existe un peligro para la salud de la madre.
El grupo de congresistas presentó este lunes un proyecto de ley para reformar el artículo 121 del Código Penal, con el fin de cambiar la frase que actualmente permite la interrupción cuando haya un riesgo "para la vida o la salud” de la mujer.
La intención es eliminar de ese artículo la frase “o la salud”.
Además, ya no se permitiría que sean un médico o una obstétrica autorizada quienes interrumpan el embarazo, sino que dejaría esa autorización exclusivamente para un médico.
Literalmente, el artículo propuesto por Acuña y compañía dice lo siguiente: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave e inminente para la vida de la madre y este peligro no ha podido ser evitado por otros medios”.
Mientras tanto, la redacción actual del artículo 121 dice así: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
La iniciativa lleva la firma de los independientes fabricistas Carmen Chan, Marulin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Nidia Céspedes y Jonathan Prendas, así como el independiente Erick Rodríguez Steller.
También apoyan la iniciativa cinco miembros de la Unidad Social Cristiana (PUSC): Erwen Masís, Aracelly Salas, María Inés Solís, Shirley Díaz y Rodolfo Peña; y tres de Liberación Nacional: David Gourzong, Luis Fernando Chacón y Daniel Ulate.
Por Restauración, aportan sus firmas Xiomara Rodríguez, Melvin Núñez, Giovanni Gómez, Mileidy Alvarado y Floria Segreda, mientras que también apoyan Dragos Dolanescu y Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), además de Walter Céspedes y Patricia Villegas, de Integración Nacional (PIN).
La iniciativa llega a pocas semanas de que finalice el plazo que fijó el presidente de la República, Carlos Alvarado, para firmar la norma técnica que vendría a reglamentar la aplicación del aborto impune o terapéutico, como se conoce a la figura del artículo 121 del Código Penal.
Esta norma para la interrupción del embarazo existe en el Código Penal por lo menos desde hace un siglo, pues se ha mantenido en las diferentes versiones de ese cuerpo normativo.
¿Cómo distinguir entre salud y vida?
Según Hazel Borbón, enfermera especializada en ginecología, obstetricia y perinatología, eliminar la palabra “salud” del artículo 121 del Código Penal constituiría “un problema muy severo” para las pacientes y el personal de salud.
"¿En qué momento usted separa con tanta claridad el riesgo de la salud y el riesgo a la vida? Cada vez que usted dice que hay un riesgo grave a la salud, de una vez está poniendo en riesgo a la vida", señaló la especialista.
Borbón explicó que ese es el principio que aplican los profesionales de la salud con la ley vigente, a la hora de evaluar si una paciente embarazada puede optar por una interrupción del embarazo.
Según Borbón, en el país, la mayor cantidad de abortos terapéuticos se practican a mujeres con casos graves del Síndrome de Marfán, un mal que afecta el tejido conectivo.
Quienes lo padecen corren el riesgo de no soportar los cambios en la frecuencia cardíaca y la presión arterial durante el embarazo, con la posibilidad de sufrir la ruptura de la aorta (arteria) abdominal y, por ende, fallecer.
“Uno predice que eso podría pasar, pero usted no está seguro (...). Lo que hace en ese caso es predecir, hacer un aproximado lo más acertado posible y así mide el riesgo”, explicó la especialista.
Según Borbón, los otros dos padecimientos por los que más se practican interrupciones del embarazo son las enfermedades renales graves, en las que se requieren trasplantes de riñón urgentes; o diagnósticos de cáncer, en los que a las mujeres se les debe operar, irradiar y aplicar quimioterapia para que tengan una posibilidad de recuperarse.
La enfermera explicó que ninguna de esas intervenciones se pueden realizar en pacientes embarazadas, por lo que en esos casos, ellas pueden optar por terminar la gestación.
La opción de decidir se abre ante las graves consecuencias que podrían darse si el tratamiento se pospone hasta el término del embarazo, dijo Borbón.
La paciente con el mal renal puede quedar con necesidad de diálisis diarias de por vida, y la mujer con cáncer puede morir o perder la parte de su cuerpo en la que se desarrolló la enfermedad, señaló la especialista.
Acuña: ‘Depresión no es argumento para matar a un niño’
Ivonne Acuña confirmó que, efectivamente, la intención es “remover la posibilidad de interpretación del 121”.
“Los diferentes tratados internacionales establecen que hay vida desde la concepción”, dijo Acuña.
Alegó que, pese a su intención de fondo, “ningún proyecto está escrito en piedra” y alegó que la ministra de la Mujer, Patricia Mora, “pretende que una mujer, por el simple hecho de estar deprimida, pueda matar a su hijo en el vientre”.
La fabricista alegó que los criterios utilizados para generar la iniciativa legal son técnicos y médicos, y adujo que es una discusión importante que preocupa y se debe dar en el Congreso.
“La discusión nos lleva a querer cerrar el portillo para salvaguardar la vida de la mujer y cerrar portillos a interpretaciones. Solamente porque una mujer está en depresión, y puede recibir tratamiento estando embarazada, no es argumento para matar a un niño completamente sano”, alegó.
Una sentencia de la Sala Constitucional (2792-04), de marzo del 2004, rechazó una acción contra varios artículos del Código Penal que hablan de aborto, incluyendo el 121.
En lo relativo a ese artículo, la sentencia redactada por Luis Paulino Mora Mora (q.d.D.g.) establece que “cuando se habla de un peligro para la salud de la madre, se trata de una amenaza grave y seria que, aun cuando no pone directamente en riesgo su vida, representa un peligro de lesión a su dignidad como ser humano".
En la sentencia constitucional, además, los magistrados establecen que la sociedad no está en situación de exigirle a una madre que soporte el riesgo para su salud, bajo amenaza de penalizarla si decide practicarse un aborto terapéutico.
Es más, a criterio de Mora Mora, no se trata de dos bienes jurídicos y dos valores constitucionales de diferente rango, sino de rango equivalente. Insiste dicha sentencia en que no es desacertado ni inconstitucional que la legislación se abstenga de sancionar a una madre que haga la preferencia por su salud, cuando podría resultar “gravemente lesionada”.
En esa misma línea, el abogado constitucionalista Rubén Hernández considera que la iniciativa de los diputados sería más bien inconstitucional, porque “atentarían contra el derecho a la salud”.
“Eso nunca va a pasar”, añadió Hernández, quien dijo que no solo iría contra el derecho a la salud, sino también contra el derecho a la vida, porque si a una persona no le practican el aborto por un asunto de salud, eventualmente se podría afectar la vida de la madre.