Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa rechazaron, este martes, un proyecto de ley que creaba una figura civil diferenciada para inscribir las uniones entre parejas homosexuales.
Se trata del expediente legislativo 20.888, presentado a mediados del 2018 por la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y cuyo texto era idéntico al que promovieron los socialcristianos y el bloque fabricista Nueva República a finales de setiembre.
La iniciativa fue rechazada después de que la mayoría de los miembros del foro acogiera un informe de subcomisión que recomendó archivar la iniciativa socialcristiana.
Los diputados a favor de la recomendación fueron Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Jorge Fonseca y Paola Valladares, de Liberación Nacional (PLN), y María Vita Monge, de la Unidad.
Mientras tanto, Dragos Dolanescu, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), estuvo en contra de acoger la propuesta de archivo para la propuesta socialcristiana.
El diputado del PAC afirmó que el texto incumplía con el mandato de la Sala Constitucional sobre el reconocimiento de la figura del matrimonio para las parejas del mismo sexo y con los parámetros fijados en la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En agosto del 2018, la Sala IV declaró inconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Creaba ciudadanías de segunda, al hacer una diferenciación con respecto a las relaciones de las parejas del mismo sexo. Era discriminatorio y, por tanto, inconstitucional”, comentó Sánchez.
La decisión de rechazar la iniciativa socialcristiana tomó fuerza después de recibir criterios sobre el proyecto y después de la discusión pública que se dio en torno a la propuesta que impulsaron socialcristianos y fabricistas en setiembre.
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“La comisión decidió rechazar este expediente para cerrar estos capítulos que polarizan sin sentido. Es un tema ya resuelto constitucional y jurídicamente”, detalló el oficialista.
La fabricista Ivonne Acuña no estuvo presente en la votación, pero afirmó que el resultado era previsible.
“Era de esperarse. El Ejecutivo no tiene intención de acatar lo que ha dicho la Sala (IV) en relación a establecer un marco jurídico que regule las uniones de personas del mismo sexo. Seguiremos nosotros explorando acatar su resolución y traer de una vez por todas una solucion a este tema que definitivamente ha polarizado al país”, dijo.
Sanchez, quien preside la Comisión de Derechos Humanos, sostuvo que el proyecto rechazado hoy era idéntico al que promovieron María Inés Solís, jefa del PUSC, y Acuña, del bloque Nueva República.
Nueva figura
La iniciativa del PUSC creaba una figura civil nueva para las parejas homosexuales, la de convivientes civiles, que se habría tenido que inscribir en un registro diferente al de los matrimonios.
También les impedía a los extranjeros optar por la nacionalidad después de unirse con una persona costarricense homosexual, además de prohibir que hijos de madres o padres fallecidos se quedaran con la pareja que sobreviviera.
También creaba barreras para la adopción de menores en parejas homosexuales y evitaba que se otorgara pensión a la pareja en caso de separación, pues al igual que con el estado civil, creaba una figura diferenciada: en este caso, la compensación económica.
La propuesta promovida en setiembre habría tenido la ventaja de que entraría bajo las nuevas normas del Reglamento legislativo, que permite un trabajo más acelerado sobre las iniciativas legales.
No obstante, al final la jefa del PUSC desistió de impulsar el plan.
Según la sentencia de la Sala IV del año pasado, el artículo que prohíbe el matrimonio entre parejas homosexuales se traduce en una prohibición que niega el acceso a esta figura con base en la orientación sexual de las personas, al igual que el reconocimiento de la unión de hecho.
Adicionalmente, los magistrados le otorgaron a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses para que “adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de parejas entre personas del mismo sexo en los términos expuestos en esta sentencia”. Ese periodo culmina el 26 de mayo del 2020.
El tribunal determinó que, si el parlamento no actúa, dicha norma del Código de Familia perderá vigencia al cabo del plazo indicado.
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