Los diputados rescataron un proyecto de ley que establece castigos penales para las personas que cometan “violencia política” contra la mujeres que participen de esta actividad pública.
Se trata del expediente 20.308 que, el martes de la semana pasada, no había recibido los 38 votos necesarios para mantenerse en la corriente legislativa, pues solo 21 estuvieron a favor de extender su plazo y 19 votaron en contra.
Un día después, el miércoles, votaron a favor de resucitar el proyecto de ley 39 diputados y diputadas, después de numerosos discursos de las congresistas tratando de explicar a sus colegas hombres qué es la violencia política, cómo la sufren ellas mismas, pero sobre todo mujeres en otros ámbitos, como el municipal.
El proyecto existe desde el 13 de marzo del 2017, cuando lo presentaron varias liberacionistas, entre ellas Maureen Clarke, Karla Prendas, Marta Arauz, Silvia Sánchez y los diputados Rolando González, Ronny Monge y Carlos Arguedas.
Al cumplirse los cuatro años sin que se haya votado afirmativamente y sin que haya avanzado un solo paso en la Comisión de la Mujer, el Reglamento establece que debe archivarse, según el artículo 119, salvo que 38 diputados lo impidan.
¿Qué es la violencia política y cómo se penaliza?
El expediente define violencia política como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado, en el ejercicio de sus derechos políticos”.
La iniciativa también define discriminación, acoso político y psicológico, así como violencia verbal, en el caso de que se den hacia mujeres que participan de la política o ejercen sus derechos políticos.
En consecuencia con esos conceptos y su práctica, el texto crea los delitos de violencia y acoso político, y fija cada una de las conductas que se podrían enmarcar en como tales.
- Discriminar o excluir por razones de sexo, grupo étnico, grupo etario, limitantes físicas, orientación sexual, idioma, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional.
- Asignar a las mujeres políticas a realizar actividades que reafirmen estereotipos de género y no están relacionadas con el ejercicio de los cargos en las estructuras de toma de decisiones públicas o privadas.
- Obligar mediante la fuerza o intimidación a las mujeres políticas electas o designadas a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad y al interés público.
- Ocultar información u otorgar información falsa a las mujeres políticas para inducir a la emisión de actos contrarios a las funciones del cargo.
- Desconocer, limitar o condicionar a las mujeres políticas la manifestación de su criterio o voto en las sesiones de los cuerpos colegiados.
- Evitar por cualquier medio que las mujeres políticas asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones.
- Limitar la reincorporación al cargo a una mujer política, cuando se termina una licencia, incapacidad o permiso justificado.
- Limitar o restringir el uso de la palabra a las mujeres políticas en el ejercicio de su cargo.
-Sancionar injustificadamente a las mujeres políticas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos.
- Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres políticas con el objetivo de menoscabar sus derechos políticos de tal manera que la deshonre y afecte su reputación (Código Penal, Delito contra el honor).
- Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o burlesca, tratando de menoscabar su dignidad, su decoro, autoestima, capacidad, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella (Código Penal, Delito contra el honor).
- Separar, limitar o condicionar sin justa causa a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, en general al accionar político, por su estado de gravidez, parto o puerperio o por encontrarse disfrutando permiso de lactancia.
- Acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas.
- Emitir palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios sarcásticos y burlas que expongan públicamente a las mujeres políticas.
- Emitir comisión falsa de un hecho delictivo a las mujeres políticas (Código Penal, Delito contra el honor).
- Emitir hechos falsos concernientes a una persona jurídica relacionada a una mujer política por razón del ejercicio de su cargo que dañe gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan (Código Penal, Delito contra el honor).
- Desconocer, limitar o condicionar, por razón de género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
- Evitar por cualquier medio que las mujeres políticas, asistan a sesiones ordinarias u extraordinarias del órgano colegiado a que pertenecen o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo.
- Agredir físicamente a una mujer política en razón del ejercicio de sus derechos políticos (violencia política).
- Matar a una mujer política en represalia del ejercicio de sus derechos políticos (violencia política).
En el caso de las sanciones, el femicidio de una mujer política, con motivo del ejercicio de sus derechos políticos, tendrá una sanción igual a la del femicidio que establece la Ley de penalización de la violencia contra la mujer, que es de 20 a 35 años de cárcel.
La agresión a una mujer política tendrá una pena de seis meses a dos años, siempre que no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas, que correspondería a una pena mayor.
El acoso psicológico tendrá sanción de seis meses a dos años, mientras que la restricción a la autodeterminación de mujeres políticas implicará una sanción de dos a cuatro años.
Como agravantes están que la mujer política tenga una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, esté en estado de embarazo, parto o puerperio, tenga más de 65 años, esté en presencia de sus hijos o hijas menores de edad, que el crimen se comenta con alevosía o ensañamiento, o que participen otras personas.
¿Quiénes votaron en contra primero?
El primer día que se iba a rescatar el proyecto del archivo, votaron en contra los siguientes diputados:
PLN: Luis Antonio Aiza, Jorge Luis Fonseca, David Gourzong, Wagner Jiménez y Daniel Ulate.
PUSC: Óscar Cascante, Erwen Masís, Rodolfo Peña.
PRN: Mileyde Alvarado, Carlos Avendaño, Eduardo Cruickshank, Giovanni Gómez, Melvin Núñez, Xiomara Rodríguez y Floria Segreda.
Independientes: Ignacio Alpízar, Marolin Azofeifa, Carmen Chan y Jonathan Prendas.
Al día siguiente, se ausentaron de la votación Aiza, Fonseca, Gourzong, Ulate, Masís, Peña, Avendaño, Núñez, Alpízar, Azofeifa y Chan.
Mientras tanto, Wagner Jiménez, Mileyde Alvarado, Cruickshank, Giovanni Gómez, Xiomara Rodríguez, Floria Segreda y Jonathan Prendas cambiaron de criterio respecto a la votación de un día antes.
“Este no es un invento de las mujeres. Es un posicionamiento de una realidad social y que va muy de la mano con lo que plantea la convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y lo que plantea también la Cedaw (Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer, por sus siglas en inglés) como los principales referentes en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres”, explicó Nielsen Pérez, de Acción Ciudadana.
Shirley Díaz, subjefa de la Unidad Social Cristiana, aplaudió la posibilidad de enmendar el error del día anterior, a lo que llevó una mayor claridad y conversaciones sobre el proyecto.
“Los compañeros no pueden experimentar, no pueden, no saben lo que es la violencia política contra las mujeres, no saben realmente lo que vivimos”, enfatizó Karine Niño, de Liberación Nacional.
Silvia Hernández, también del PLN, reclamó que haya una oportunidad de tener una amplia discusión sobre el plan, no solo porque “es una realidad que vivimos las mujeres”, sino también porque considera que muchas mujeres perpetúan algunas de esas actuaciones.
“La violencia política contra las mujeres existe. Es un tema de día a día. Basta con entrar en los Twitter de algunas compañeras o incluso en el mío, que siempre estamos siendo atacadas”, apuntó la independiente Zoila Volio.
El frenteamplista José María Villalta destacó que el proyecto de Maureen Clarke se ha trabajado con ahínco en la Comisión de la Mujer y dijo que no tiene sentido enviarlo al archivo.