La Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, foro donde ahora será analizado el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, se enfocaría en eliminar las inconstitucionalidades señaladas por la Sala IV en la redacción.
Así lo visualizó la presidenta de la comisión, la liberacionista Ana Lucía Delgado, quien hizo énfasis en que se debe esperar el fallo completo de los magistrados, sobre el plan legal, para definir cómo se harán los ajustes.
Con la sentencia integral, según añadió, se podrá dimensionar cada uno de los aspectos resueltos por la Sala el pasado 31 de julio, cuando evacuó las consultas de constitucionalidad planteadas por los diputados.
“Es claro que la comisión versará únicamente sobre los temas declarados inconstitucionales (...). Dicho esto, lo que corresponde necesariamente es enfocarse en esas inconstitucionalidades para limpiar el proyecto en relación con ellas.
“Lógicamente que al eliminarse, al trabajarse estos temas puntuales de inconstitucionalidad, cuando se genere el dictamen correspondiente, tiene que ser sometido al plenario”, declaró la diputada Delgado.
Desde su visión, la reforma al empleo público debe avanzar en el Congreso por ser una reforma estructural de Estado necesaria para el país, según calificó.
“¿Por qué es importante una ley marco de empleo público? Para resolver iniquidades, generar eficiencia dentro del Estado y resolver, respetando el principio de separación de poderes y de autonomía, la dispersión normativa.
“Estamos en una coyuntura país muy compleja que nos obliga avanzar en una ley marco de empleo publico, tomando en consideración la resolución”, concluyó la verdiblanca.
La comisión también la integran la diputada independiente Zoila Volio, secretaria; Laura Guido, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y Eduardo Cruickshank, de Restauración Nacional (PRN).
Al resolver las consultas de los diputados, la Sala IV avaló la creación de una ley general de empleo público para todo el Estado y la introducción de un esquema de salario global para funcionarios actuales y futuros.
Además, aprobó la imposición de limitaciones a la negociación de convenciones colectivas, como el impedimento para que, en estos acuerdos, se negocien aumentos salariales o incentivos.
Sin embargo, en el mismo fallo, la Sala IV encontró más de 30 inconstitucionalidades relacionadas, principalmente, con la rectoría del Poder Ejecutivo en materia de empleo público sobre el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El Tribunal determinó que estas instituciones, con independencia de poderes o autonomía constitucional, no pueden estar sometidas al Ejecutivo en la materia, sino que deben resolver por sí mismas la organización del trabajo y la administración del empleo, el rendimiento, la compensación y las relaciones laborales.
Asimismo, los magistrados declararon inconstitucional la cobertura del Tribunal Administrativo del Servicio Civil sobre esas instituciones.
La presidenta de la Comisión de Constitucionalidad aún no precisa si el proyecto se ajustaría sacando de la redacción todos los incisos objetados, o incluyendo un nuevo artículo indicando cuáles aspectos de la ley no aplican para las instituciones con independencia o autonomía.
“La resolución (completa) será lo suficientemente amplia para poder desarrollar cada uno de estos puntos dentro de la resolución.
“El por tanto es la conclusión del análisis que está dentro de la resolución y, de forma respetuosa, siempre hay que esperar esa resolución para poder revisar y verificar cuál es el dimensionamiento que se hizo”, explicó la diputada.
Lo que el tribunal constitucional informó en el por tanto es el resumen de cada una de las decisiones sobre los 62 puntos consultados.
Sin que se conozca una fecha, aún queda pendiente que los magistrados emita el fallo completo con las justificaciones.
Mientras el voto completo no llegue a la Asamblea Legislativa, continuó la legisladora, tampoco se podría adelantar cómo quedarían configuradas las familias de puestos definidas en el artículo 13 de la reforma, dijo la legisladora.
Por ejemplo, el por tanto de los magistrados declara inconstitucionales los incisos que crearían las familias de ciencias de la salud, trabajadores docentes de la educación técnica y superior, y funcionarios que administran justicia y los magistrados del TSE.
La ministra de Planificación, PIlar Garrido, también coincide con la legisladora en que se debe espera el fallo completo para tener certeza de sus alcances.
No obstante, en el caso de las familias, consideró que estas se mantendrían, pero se da por entendido que hay instituciones excluidas de la rectoría.
“Decir cómo quedan conformadas, no es un asunto jurídico sino de la parte de análisis ocupacional desde la lógica de gestión de recursos humanos y eso no se ha hecho”, expuso la ministra.
Otra duda es cómo quedan otros puestos en esas instituciones que son comunes entre el Gobierno Central y otras entidades.
Lo que sí queda claro con el adelanto del por tanto, expuso por su parte la diputada Delgado, es que una vez ajustado el texto en la comisión que dirige, tendría que ser votado nuevamente en primer debate en el plenario.
“La única forma que no vaya a los primeros debates es solamente tomar nota, lo cual, a todas luces, me parece que al ser respetuoso con un órgano constitucional que ya hizo el tamizaje de constitucionalidad y encontró elementos, es importante retomarlos”, concluyo Delgado sobre este tema.
Una vez que el plenario legislativo conozca la resolución íntegra de la resolución, le corresponderá a la presidenta legislativa, Silvia Hernández, definir el plazo que tendrá la comisión de Constitucionalidad para ajustar el texto.
Lo usual en es que ese plazo demore entre dos y tres semanas. A Hernández le corresponderá definir, explicó Delgado, si el proyecto necesitará 38 votos para ser aprobado en definitiva, una vez que vuelva al plenario.
“La presidencia, necesariamente, tendrá que revisar la respuesta que dio el Poder Judicial para poder determinar si (con los ajustes) hay elementos fuera que eviten afectar la organización y funcionamiento del Poder Judicial”, explicó Delgado.
El artículo 167 de la Constitución dice que para aprobar un proyecto que, según el Poder Judicial, afecte su organización y funcionamiento, se debe contar con el voto de dos terceras partes (38) de la Asamblea, para apartarse de ese criterio.