Jeffrey Hernández Espinoza, director regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en el Pacífico Central, advirtió a la Sala IV de que la decisión del Gobierno de aumentar de 2.000 a 3.000 personas el tope de visitación diaria al Parque Nacional Manuel Antonio representaba una sobrecarga de hasta el 268% para esta área silvestre protegida.
De hecho, informó de que la decisión gubernamental carecía de sustento técnico alguno, pero que la ejecutó por “obediencia”.
Este es uno de los funcionarios que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, ordenó investigar disciplinariamente bajo el argumento de que echó a perder del caso del aumento de visitación, junto con otros dos servidores públicos, cuando el Tribunal Constitucional anuló la medida.
La Sala IV le pidió al funcionario rendir un informe sobre la decisión de subir el tope de visitación, a raíz de un recurso de amparo interpuesto por el ecologista Christian Mata. El recurrente alegó que el tope fue incrementado sin estudios científicos, lo que violenta el derecho a un ambiente equilibrado.
Bajo fe de juramento, Jeffrey Hernández contestó que él aumentó el tope de visitación de turistas a Manuel Antonio en apego al deber de obediencia superior, establecido en la legislación. No obstante, reportó a los magistrados que él mismo dirigió oficios al Sinac advirtiendo de los riesgos y las posibles consecuencias de esa medida.
La sobrecarga de hasta un 268% para el ecosistema la estimó con base en la metodología científica oficial y adoptada por el mismo Sinac para regular la visitación en las zonas protegidas. Mencionó que ese instrumento fue concebido “justamente eliminar la subjetividad en este tipo de decisiones”.
Incluso, anexó el oficio SINAC-ACOPAC-D-190-2023, mediante el cual solicitó formalmente a la Secretaría Ejecutiva del Sinac reducir la visitación turística en el parque.
Según dijo, planteó esa solicitud en apego al deber de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.
“Esta dirección no tiene base legal y técnica, así como capacidad presupuestaria y de personal, para continuar recibiendo la visitación de 3.000 personas diarias dentro del Parque Nacional Manuel Antonio”, señala el documento.
El parque nacional de mayor presión
“Manuel Antonio es más que evidente que es hoy en día el parque nacional que presenta mayor presión y demanda de la visitación, lo cual es preocupante, no solo por la ‘mafia’ que se cierne fuera de los límites, sino que también por la calidad y condiciones de atención que se trata de brindar al visitante.
“Toda esta ‘experiencia’ del turista es de especial cuidado, ya que una mala experiencia repercute sin lugar a dudas de manera negativa en la imagen del parque, de esta área de conservación, del Sinac, del Minae y del país en general”, expuso Hernández a la Sala.
En agosto de 2021, la visitación fue aumentada a 2.000 personas y, en marzo de 2023, a 3.000 turistas.
El director también entregó a la Sala IV copia del oficio SINAC-ACOPAC-D-140-2023, enviado a Rafael Gutiérrez, director ejecutivo del Sinac y viceministro de Ambiente, en donde hacía las advertencias ambientales.
La Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo reducir la visitación a 1.120 personas diarias debido a la sobrecarga que tenía el ecosistema y a la ausencia de estudios técnicos.
Luego de expresar su disconformidad con lo resuelto, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, ordenó un proceso disciplinario en contra de Jeffrey Hernández y otros dos funcionarios que dieron respuesta al Tribunal. Argumentó que no acataron una directriz política sobre cómo contestar los amparos.
En criterio de tres especialistas en derecho constitucional y administrativa, la investigación carece de fundamento porque el deber del funcionario es decir la verdad apegado a la técnica.
En conjunto con el ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, el mandatario ordenó la intervención administrativa del Parque Nacional Manuel Antonio y una auditoría en el Área de Conservación del Pacífico Central, dirigida justamente por Hernández.
Director a Sala IV: Las decisiones en materia ambiental deben estar sustentadas en la técnica
En el informe rendido a la Sala Constitucional, el director regional del Pacífico Central recalcó que el deber del Sistema Nacional de Áreas de Conservación es tomar decisiones sustentadas en la técnica y en los datos científicos, en resguardo de la naturaleza.
“En apego al artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública, esta dirección es obediente de las órdenes que nos son giradas por nuestros superiores; no obstante, consideramos valioso, oportuno y de suma importancia, hacer ver a nuestra jefatura inmediata sobre los riesgos a los cuales se expone a la administración, la infraestructura y los funcionarios al tomar decisiones apegadas a las demandas de un solo sector, que si bien es cierto es medular y de suma importancia para el país, no necesariamente obedece quizás, sesgadamente, al interés de nuestra razón de ser, como lo es nuestro valor público”, dijo Hernández.
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En seguida, el funcionario expuso la misión institucional de Sinac en cuanto a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad:
“Las valoraciones previas a tomar la decisión de ampliar la capacidad de carga del Parque Nacional Manuel Antonio, y así fuera cualquier otra área silvestre protegida, deben ir de la mano de la buena y sana técnica, con fundamentos que sustenten que dicha carga para el área puede ser sostenida y sustentada, no solo en aras de prestar un buen servicio a los visitantes, sino que igualmente por el buen manejo y uso que se hace de ese valioso recurso natural”.
A pesar de que lo dicho, el funcionario a la Sala IV pidió rechazar el recurso de amparo. Esa era la misma posición del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
No obstante, la exposición realizada por el funcionario Jeffrey Hernández, sumada a los alegatos del ecologista Christian Mata, quien interpuso el recurso de amparo, sirvió como base a los magistrados constitucionales para ordenar la reducción del tope de visitantes en esa área silvestre protegida.