Si los jerarcas o alcaldes se ponen de acuerdo con los sindicatos, podrían iniciar una renegociación de su convención colectiva, aún cuando el convenio esté vigente.
Así lo confirmó la directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Adriana Quesada, en entrevista con La Nación.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, ordenó la renegociación de las convenciones colectivas del Gobierno Central e instó a los jerarcas de las instituciones descentralizadas a negociar las cláusulas que consideren abusivas en las convenciones colectivas.
Alvarado, quien fue ministro de Trabajo en la administración Solís Rivera, señaló en campaña política, como uno de sus logros, la renegociación de convenciones colectivas hacia la baja, mientras fue ministro.
Sin embargo, la labor del Ministerio de Trabajo es limitada, confirmó Quesada. La legalidad le permite ayudar en la negociación, pero no obligar a las partes a sentarse a negociar.
Las convenciones colectivas son acuerdos que permiten a los trabajadores de una organización mejorar, a través de la negociación, las condiciones mínimas legales. Tienen fuerza de ley, según la Constitución Política, y su vigencia es de uno a tres años.
La funcionaria explicó que la competencia del MTSS se reduce a homologar el acuerdo, revisar que se cumplan las condiciones laborales mínimas que exige la ley y archivar el documento.
El Ministerio de Trabajo también es parte de un comité llamado Comisión Negociadora de Convenciones Colectivas del Sector Público, que es un consultor de las partes, pero sus criterios no son vinculantes.
Según dijo Quesada, el MTSS tampoco puede objetar que una convención supere topes establecidos por la Sala IV. Sostuvo que lo que se acuerda termina siendo responsabilidad de las partes.
¿Cuál es la labor del MTSS en cuanto a las convenciones colectivas?
Es de revisión de mínimos laborales… lo que nosotros verificamos es el cumplimiento de pisos, lo que se establece en las leyes... Son las partes (sindicatos y jerarca) dueñas de lo que están negociando. Hacemos ese control que no estén perjudicando a los trabajadores.
"Tradicionalmente, la posición de la Sala había sido que no se podía quitar lo que ya les habían dado (a los trabajadores), ese criterio cambió en Sala Segunda, ahora es permitido negociar a la baja".
¿Antes no se podía negociar hacia la baja?
No. La posición que había tenido la Sala Segunda hasta 2005 había sido 'lo que ya negoció se incorporó a los contratos de trabajo y no se puede quitar'. A partir de 2005, la Sala Segunda empieza a tener una jurisprudencia consolidada y, es a partir de 2015, que todo el mundo reconoce que se puede negociar hacia la baja.
¿El Ministerio de Trabajo revisa topes?
No. El MTSS no revisa topes. Nosotros, como recomendación, podíamos decir lo que se ha dicho en la Sala Constitucional, para que lo revisen, pero es total responsabilidad de las partes de la convención colectiva lo que negocian.
"No podríamos decir 'ustedes no pueden negociar eso, no se lo vamos a homologar'. Lo que podemos decir a las partes es que ese acuerdo podría estar viciado de inconstitucionalidad".
Entonces no hay forma de que ustedes puedan detener cláusulas de convenciones que superen en mucho lo que dice la ley que regula un beneficio, como la cesantía.
Eso es cuestión de lo que las partes negocien. Hay una máxima en derecho internacional que dice que las partes tienen libertad de negociar en la convención colectiva. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos ha dicho que todos los Estados debemos tener cuidado a la hora de intervenir en las negociaciones porque podríamos estar violentando el derecho a la negociación colectiva. Entonces, nosotros no podríamos limitar los márgenes.
"En el caso del INA, el Ministerio de Trabajo no homologó el artículo que contenía el beneficio de cesantía en el caso de renuncia del trabajador, ¿por qué en ese caso el Ministerio de Trabajo decidió no homologar esa cláusula si se garantizaban los mínimos que exige la ley?
"Porque la Comisión Negociadora de Convenciones Colectivas no le aprobó ese artículo. Entonces, al no aprobarlo ellos, así nos lo dictaban las autoridades en ese momento. Así no lo establece la ley, pero así lo dictan las autoridades del Ministerio que estén en ese momento".
La Sala IV estableció el tope de cesantía en 12 años, ¿puede el Ministerio de Trabajo impedir que se den cesantías superiores en una convención colectiva?
No. Si yo fuera jerarca, me ajustaría a los límites que dice la Sala, porque, si no, la convención que estoy negociando podría ser inconstitucional ante la Sala, pero para nosotros como Ministerio, lo que podemos es dar la alerta. El proceso de las partes no es del Ministerio, lo que hace el Ministerio es una revisión de los mínimos laborales y archiva la convención.
¿Cómo se interpretan las leyes posteriores que regulan aspectos contenidos en una convención?
Nosotros revisamos cualquier legislación laboral, habría que ver los términos en los que esté redactada la nueva ley. Por ejemplo, si dice que no podrán existir anualidades superiores a tal porcentaje, entonces tener un artículo con un porcentaje mayor en una convención sería ir contra de la ley, ahí no se podría homologar porque sería ilegal.
¿Y esos ajustes se hacen posterior a la aprobación de una nueva ley o hasta que se renegocie el convenio?
Nosotros no podemos modificar nada en la convención vigente; el documento está firmado por ambas partes y ambos son responsables.
¿Puede una renegociación cambiar las condiciones de todos los trabajadores que trabajan para una misma entidad?
Sí, los puede cambiar. Lo que está escrito ahí, no está escrito en piedra y se puede negociar hacia la baja. Por ejemplo, el que yo haya llegado y me hayan dado una anualidad de un determinado porcentaje, quiere decir que yo las que me haya ganado hasta el día de hoy tienen ese porcentaje, pero no hay nada que impida que a partir otro momento varíen porque no son derechos adquiridos, sino expectativas de derecho.
Pero sucede que en algunas convenciones se aplican reglas para unos trabajadores, pero para otros se excluyen algunos beneficios…
Esa consulta debería hacerse ante las partes. Pienso que es como para ir bajando el volumen de la convención sin lastimar tanto a los trabajadores que tienen más años de trabajar ahí.
¿Pueden las partes hacer acuerdos al margen de la convención colectiva, como lo hizo la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en 2014, en la que se hizo una negociación hacia la baja?
En ese caso, nosotros como Ministerio de Trabajo no lo conocimos, no sé si el ministro lo conoció, pero dentro del expediente no existe. Si no pasa por el Ministerio de Trabajo, no tiene el sello de eficacia.
En medio de la vigencia de una convención colectiva, ¿se puede iniciar una renegociación?
Sí lo pueden hacer, siempre que las dos partes estén de acuerdo.
¿Y si hay desacuerdos una vez que se sienten a negociar?
La Reforma Procesal Laboral tiene un procedimiento de negociación colectiva fracasada. Lo primero es una conciliación con unas reglas, si no se logra, se puede ir a un arbitraje en sede judicial y un tercero es el que resuelve de forma definitiva.
Con la reforma procesal laboral, ¿cómo se mejoró la negociación de convenciones colectivas?
Se unificó la norma que aplica para las negociaciones colectivas de todo el sector público. Por ejemplo, antes las convenciones de municipalidades no pasaban por la Comisión Negociadora, como sí lo hacían las demás. También se garantiza que lo que negocien los jerarcas debe tener contenido presupuestario y lo tiene que cumplir. Es decir, si no lo tiene, no se comprometa a ponerlo.
Pero ustedes no pueden entrar a ver si el presupuesto de una institución da para cumplir con esas obligaciones…
No, nosotros tenemos limitaciones. No tenemos esa competencia, nosotros lo que hacemos es facilitar la negociación.
Entre los beneficios sindicales que contienen algunas convenciones está, por ejemplo, que los secretarios generales tienen derecho a licencia con goce de salario a tiempo completo, ¿eso responde a una norma?
No, eso no es un mínimo; la posición de OIT es que la organización le tiene que garantizar la labor sindical. Pero eso es muy negociado entre las partes.