Una directriz elaborada por el Ministerio de Planificación (Mideplán) y la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) reiteró la prohibición a los funcionarios de vender servicios a empresas o personas vinculadas con su labor, aunque no posean dedicación exclusiva.
La dedicación exclusiva de la que gozan algunos funcionarios les impide ejercer de forma particular su profesión. Por ello, la institución para la que trabaja le retribuye con un porcentaje adicional en su remuneración.
Conforme a la directriz, por ejemplo, ningún trabajador de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) podría asesorar durante las noches o los fines de semana a empresas o instituciones que tramitan solicitudes de ajuste tarifario ante esa entidad.
Una limitación similar aplicaría para el personal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el cual no podría tener embarcaciones reguladas por la misma dependencia donde labora.
Esta y otras disposiciones se encuentran incluidas dentro de la Guía Básica para Ejercer con Probidad la Función Pública, emitida por Mideplán como parte de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público.
Laura Fernández, jerarca de esa cartera, indicó que la directriz está diseñada para identificar conflictos de interés, fomentar la abstención en casos pertinentes, regular el uso apropiado del cargo y los recursos, y establecer un régimen de excepciones para recibir donaciones.
Además, la guía aborda situaciones en las que los funcionarios formen parte de órganos disciplinarios de sus respectivas carteras y deban recibir aprobación para su ascenso por parte de personas que están a cargo de investigaciones.
En estos casos, se considera una incompatibilidad y se promueve la abstención en pos de la imparcialidad. “Hay incompatibilidad. No debería integrar el órgano disciplinario si dentro de la investigación hay interés personal suyo”, indicó la ministra.
Fernández añadió que, con respecto a la recepción de donaciones, cuando el valor del obsequio supere el equivalente a un salario base, se considera una dádiva y se cataloga como corrupción. En ese sentido, instó a los funcionarios y al sector privado a evitar estas prácticas.
En cuanto al deber de abstención, un profesor de una universidad privada no debe integrar la Junta Directiva del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) , pues a ese órgano le corresponde emitir regulaciones académicas a esos centros de educación.
“¿Qué hacer si integro la Junta Directiva? Levantar la mano y decir me abstengo porque esta decisión me afecta”, explicó Fernández.
La directriz es aplicable solo a las instituciones del Poder Ejecutivo, ya que la jurisdicción de Mideplán se limita a este ámbito. La ministra instó a las entidades descentralizadas, como las municipalidades, a implementar normativas similares.
Todas las instituciones bajo el alcance de Planificación tienen la obligación de informar sobre el contenido de esta guía y, además, proporcionar cursos para que los funcionarios la comprendan.
Armando López Baltodano, procurador de la Ética Pública, señaló que el propósito de la guía es fomentar una cultura de integridad en el servicio público, así como promover las prácticas éticas y transparentes.
López indicó que el incumplimiento de estos estándares conlleva sanciones establecidas en la normativa vigente desde hace dos décadas, cuando se promulgó la Ley contra la corrupción y su reglamento, así como otras leyes relacionadas.
La directriz en cuestión no introduce novedades en términos normativos, sino que compila principios esenciales para el correcto desempeño en la función pública, añadió.