Aunque la reforma que concederá un mes de licencia por paternidad a los empleados públicos no regirá sino hasta marzo del 2023, los funcionarios varones ya pueden optar por un permiso de ocho días con goce de salario para estar con sus hijos recién nacidos.
Tras un análisis legal, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) determinó que los empleados públicos, al igual que los privados, ya pueden disfrutar del beneficio de la Ley 10.211, vigente desde el pasado 3 de junio, que modificó el Código de Trabajo para disfrutar una licencia por paternidad.
“A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija.
“La persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia”, señala el artículo 95 del Código de Trabajo, que fue reformado.
De acuerdo con el Mideplán, el mismo Código establece que dicho beneficio aplica en el caso de funcionarios públicos que no tengan acceso a la licencia por paternidad mediante leyes especiales como reglamentos, normativas de trabajo o convenciones colectivas..
“Si se mejora o supera la norma mínima, se aplica por prevalencia y especialidad normativa la mejora establecida”, aseveró Planificación en respuesta a una consulta de La Nación.
Dicha cartera concluyó que, efectivamente, el nuevo artículo 95 del Código de trabajo sí puede ser aplicado en el sector público mientras entra a regir la licencia por paternidad de un mes establecida en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público.
Esta ley estipula que “los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.”
Permisos en sector público
La licencia por paternidad establecida en el Código de Trabajo, que los empleados privados podrán disfrutar por primera vez, aplicaría en los funcionarios públicos en última instancia porque la mayoría disfruta de ese beneficio a partir de normas internas, estatutos o convenciones colectivas.
Por ejemplo, el personal del Ministerio de Educación Pública ya tiene una licencia especial de un mes, por convención colectiva. Mientras, en la Refinería Costarricense de Petrólero (Recope), los padres biológicos gozan de un permiso de 15 días.
Sin embargo, en otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al tener una licencia menor, de tres días, sí se podrá aplicar el beneficio de ocho días fijado por la reforma al Código de Trabajo.
De acuerdo con la abogada laboralista, Paola Gutiérrez, en esta situación va a prevalecer la norma más favorable, sea convención o normativa interna.
“Si ya hay norma interna o convención que reconozca una licencia por paternidad mayor, esa prevalece (...). Si no hay nada, hasta que entre la Ley Marco de Empleo Público, se aplicaría la licencia del Código de Trabajo”, señaló Gutiérrez.