El plan presentado por el Gobierno para regular el sistema penitenciario costarricense reserva la potestad del Poder Ejecutivo de establecer los parámetros con los que otorga beneficios carcelarios a las personas privadas de libertad.
La propuesta básicamente otorga rango de ley al decreto ejecutivo N.°40849-JP que, entre otras funciones, establece las condiciones que deben cumplirse para que el Ministerio de Justicia sopese trasladar a reos del programa de cárcel permanente al sistema semiinstitucional o de confianza.
El decreto vigente establece que el Instituto Nacional de Criminología (INC) puede realizar una valoración preliminar, antes de recibir a una persona condenada a ocho años o menos, para colocarla en niveles de atención alternativos, si es que esta califica. Lo mismo ocurre cuando una persona que guarda prisión preventiva es condenada por una pena no mayor a ese mismo límite.
En la actualidad, el equipo técnico realiza valoraciones periódicas para los reclusos residentes:
- Para sentenciados con condenas de hasta tres años de prisión, la valoración se realiza cada seis meses
- Para sentenciados con condenas de entre tres y 12 años, la revisión se hace cada año
- Para condenados con más de 12 años de prisión, se efectúa cada dos años. En ese último caso, al restar cinco años para el cumplimiento total de la pena, la valoración se hace anualmente.
No obstante, a pesar de que el proyecto de ley prácticamente se basa en su totalidad en este decreto ejecutivo, el plan del Gobierno hace una excepción en cuanto a indicar estos parámetros en el texto de la posible legislación.
La propuesta indica que “vía reglamento se establecerá la manera en que se han de regular los distintos procesos de valoración”. Esto quiere decir que, mediante un decreto ejecutivo posterior a la posible aprobación de la ley, el Gobierno podrá regular dichos parámetros. En el futuro también podrá aplicar modificaciones a dicho reglamento.
Las personas en niveles semiinstitucionales tienen derecho a salir del centro durante ciertas horas o días, dependiendo de su programa de atención. Para calificar a ese beneficio deben cumplir con buen comportamiento en prisión y demostrar otras cualidades sociales y emocionales.
Este programa carcelario, otorgado por el INC, un órgano adscrito al Poder Ejecutivo, es distinto a la libertad condicional, que solo la puede conceder un juez de la República.
Recién el 21 de diciembre anterior, el fiscal general de la República, Carlo Díaz, presentó una acción de inconstitucionalidad, ante la Sala IV, en procura de prohibir al Ministerio de Justicia liberar personas privadas de libertad sin tener el aval de un juez.
Díaz impugnó 11 artículos de este decreto, que ahora el Gobierno pretende otorgarle rango de ley. El fiscal considera que esta norma para regular el beneficio del nivel semiinstitucional contraviene normas y principios constitucionales.
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El fiscal argumentó que, actualmente, las autoridades penitenciarias usan estos artículos para arrogarse una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de personas que deben estar privadas de libertad según sentencia en firme.
Según Díaz, el Ministerio de Justicia tiene la facultad de decidir la ubicación de los privados de libertad entre los diferentes centros, pero “no tiene la facultad de modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada”.
Insistió en que la labor penitenciaria consiste en custodiar a los condenados y ejecutar las resoluciones judiciales, “como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica”.
La Procuraduría General de la República (PGR) consideró que ese argumento, de que las penas solo pueden ejecutarse según lo determine un juez, es un “criterio bastante limitado”.
Sostiene que el ordenamiento jurídico le concede facultad legal a la Administración Penitenciaria, por medio de la Dirección de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología, para que puedan validar la mejor opción para un sentenciado de acuerdo con criterios técnico-científicos.
Con ese y otros argumentos, el órgano procurador les recomendó a los magistrados constitucionales rechazar la gestión del fiscal general.
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Promesa de endurecer criterios
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, había anunciado, el 15 de marzo anterior, la firma de un decreto para limitar estos beneficios carcelarios.
Dicha modificación, que aún no ha sido publicada en el diario oficial La Gaceta, prohíbe al Ministerio de Justicia conceder beneficios a personas condenadas por delitos sexuales, contra la vida y narcotráfico, hasta haber cumplido al menos con la mitad de la pena.
No obstante, el propio ministro de Justicia, Gérald Campos, afirmó que aún sin el decreto, ya esa medida se aplica desde el año pasado, como parte de una meticulosa selección de las personas que movilizan al sistema semiinstitucional.
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Adaptación social tendrá nuevo nombre y algunos cambios administrativos
La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo deroga la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social y, en cambio, establece oficialmente el Sistema Nacional Penitenciario.
El nuevo ente funcionará con la base normativa de Adaptación Social. Será dirigido por un director general y un subdirector general con cargos de confianza, es decir, son de nombramiento político.
Tendrá tres órganos colegiados con sus respectivas funciones: Consejo de la Política Penitenciaria y Consejo Directivo, actualmente conformados bajo Adaptación Social, y el Consejo Técnico Penitenciario, que actualmente funge bajo el nombre del Instituto Nacional de Criminología (INC).
En relación con la Policía Penitenciaria, el plan elimina la figura del Consejo y únicamente funcionará bajo el mando de un director y un subdirector. De igual manera tendrá el equipo administrativo y el departamento técnico.
La propuesta también detalla que el Sistema Penitenciario Nacional estará compuesto por dos regímenes: subsistema cerrado y subsistema abierto.
- Cerrado: Es la modalidad definida para la ejecución de las penas privativas de libertad que se lleva a cabo en centros penitenciarios u otras dependencias según corresponda, que aseguren la contención física permanente y la atención técnica profesional de la persona adscrita, según la naturaleza jurídica de su condición, así como el perfil previamente definido.
- Abierto: Es la modalidad para la ejecución de las penas alternativas o sustitutivas a la prisión, o bien, las que se ejecutan mediante un cambio en la modalidad de custodia y le permiten a la persona adscrita desenvolverse en un entorno socio comunitario, según la naturaleza jurídica de su condición o la reubicación previamente autorizada por las autoridades competentes.
También, introduce una descripción general para los distintos niveles de atención de personas privadas de libertad. Estos son:
- Nivel de Atención General para Hombres: Para hombres cuya ejecución de pena requiere contención física permanente. Pertenece al subsistema cerrado.
- Nivel de Unidades de Atención Integral: Para personas con perfiles especiales, según los lineamientos emitidos por el Sistema Penitenciario. Pertenece al subsistema cerrado.
- Nivel de Atención General para la Mujer: Para mujeres adultas, mujeres transexuales y mujeres cubiertas bajo la Ley de Justicia Penal Juvenil. Subsisten regímenes abiertos y cerrados, según sea el caso.
- Nivel de Atención Penal Juvenil: Para personas menores de edad y adultos jóvenes cubiertas bajo la Ley de Justicia Penal Juvenil. Subsisten regímenes abiertos y cerrados, según sea el caso.
- Nivel de Atención Semiinstitucional: Para personas con permiso para ejecutar la pena bajo un entorno sociocomunitario. La ubicación en este nivel corresponde al Consejo Técnico Penitenciario. Pertenece al subsistema abierto.
- Nivel de Atención en Comunidad: Para personas con permiso para ejecutar la pena bajo un entorno sociocomunitario. La ubicación en este nivel corresponde a los Tribunales de Justicia. Pertenece al subsistema abierto.
- Nivel de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos: Para personas con seguimiento y supervisión de las autoridades, por sentencia directa o por una orden para que continúe la ejecución de la pena en un entorno socio comunitario. La ubicación en este nivel corresponde a los Tribunales de Justicia. Pertenece al sistema abierto.
La iniciativa fue presentada este miércoles 19 de abril a la corriente legislativa, bajo el expediente número 23.688.