¿Está terminantemente prohibido difundir imágenes en las que aparezcan menores de edad? Según la Procuraduría General de la República (PGR), la respuesta a esta pregunta no es tan rígida, sino que depende del caso y del propósito de la imagen en cuestión.
La PGR se pronunció sobre este tema ante una consulta de la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gloriana López Fuscaldo.
Explicó que la difusión de imágenes y fotografías de las personas menores de edad no es prohibida en forma general, sino solamente en casos y con intenciones específicas. Para el ente procurador, cada caso concreto debe ser analizado en forma independiente.
Según detalló, todas las personas tienen derechos de la personalidad, o sea, aquellos dirigidos a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida, integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad).
No obstante, aclaró que estos derechos no tienen carácter absoluto, irrestricto o incondicionado.
Así, por ejemplo, las imágenes de una persona menor se pueden difundir si se cuenta con autorización del responsable legal, o si son parte de las excepciones previstas en el artículo 47 del Código Civil.
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¿Cuáles son las excepciones?
El Código Civil establece que la imagen de una persona puede ser publicada si esta tiene notoriedad, es un funcionario público, o cuando la difusión de la imagen se relacione con acontecimientos de interés público o que tengan lugar en público.
Lo anterior no aplica cuando las imágenes contengan roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales.
La Procuraduría explicó a la jerarca del PANI que, “ante determinadas circunstancias, la regla general del consentimiento del titular cede en los supuestos de excepción”. Es decir, el abogado del Estado reconoce que, en algunos casos, el interés público se sobrepone al consentimiento.
La consulta de López surgió luego de la entrada en vigencia de la ley que impone sanciones económicas a las personas que difundan, divulguen o utilicen imágenes, voces o datos personales de menores de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o encargados legales, el miércoles 3 de agosto de 2022.
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“Aún con la reciente promulgación de la Ley 10238, las excepciones dispuestas en el artículo 47 del Código Civil continúan vigentes, aunque involucre a personas menores de edad”, determinó la PGR.
La nueva ley fija una sanción económica de 10 a 60 días de multa a las personas que incurran en la difusión de imágenes de menores de edad sin consentimiento o sin estar entre las excepciones citadas.
De esta manera, por ejemplo, publicar fotografías de bebés, niños o adolescentes en redes sociales, sin el consentimiento expreso de sus encargados, podría ser objeto de sanción. Lo mismo sucede cuando se comparten sin permiso, a través de plataformas de mensajería como WhatsApp.
La iniciativa, que cuenta con el respaldo del PANI, fue aprobada en la comisión legislativa plena tercera, el pasado 20 de abril de 2022. El proyecto fue impulsado por la entonces diputada independiente Paola Vega y firmada por el actual presidente de la República, Rodrigo Chaves.