El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) negó asistencia a un adulto mayor con discapacidad por tratarse de una persona en libertad condicional por enfermedad desde el 23 de noviembre del 2022.
El hombre de apellido Arias interpuso un recurso de amparo ante la Sala IV, en el cual relató que, antes de salir del centro penal, el Conapdis le aseguró que le asignaría una persona para asistencia personal, debido a su estado de salud.
Sin embargo, una vez fuera del reclusorio, el Consejo le indicó que no le ofrecerían ayuda por tener una sentencia pendiente.
En noviembre de 2022, Arias descontaba el quinto año de una condena de 15 años de prisión; sin embargo, salió en libertad condicional debido a que tiene una discapacidad del 85%.
Además, tiene una colostomía, padece de una úlcera crónica en el glúteo y utiliza una sonda foley que le ayuda a orinar.
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Necesita estar constantemente descargando los desechos orgánicos almacenados en una bolsa externa especial. Sin embargo, esta simple tarea se le dificulta.
Como consecuencia de todas estas afecciones, Arias tiene dificultades para bañarse, y la persona que lo ha ayudado durante los últimos ocho meses tiene problemas de movilidad en una rodilla.
Al analizar la queja del adulto mayor, los magistrados constitucionales dieron audiencia a Bilbia González, directora ejecutiva de Conapdis.
González confirmó que la Unidad de Autonomía Personal y Protección Social de Conapdis le negó la solicitud a Arias el pasado 21 de abril.
Sin embargo, agregó que lo hicieron con base en el Reglamento para la ejecución de transferencias monetarias a personas con discapacidad, que establece, en su artículo 26, que puede suspenderse la ayuda cuando el usuario “sea condenado por delito o se le impongan medidas cautelares”.
La directora ejecutiva aseguró que no lesionó ningún derecho de Arias, ya que actuaron de acuerdo con la normativa. Por tanto, solicitó a la Sala IV declarar sin lugar el recurso de amparo.
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No obstante, los magistrados constitucionales no concordaron con González, y determinaron que Arias cumple con los tres requisitos para ser beneficiario del programa: es una persona en condición de pobreza extrema, tiene una discapacidad certificada y requiere de apoyo para la realización de actividades diarias.
Los altos jueces criticaron que Conapdis denegara automáticamente la solicitud de Arias basados solamente en sus antecedentes penales, pese a que dicho estatuto no impone un resultado, sino que ofrece una posibilidad.
El artículo aludido por González confiere a la Administración Pública un margen de discrecionalidad para que valore cada caso concreto.
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“Más allá de ese solo factor, es necesario que se analice las condiciones particulares del sujeto. (...) La debida tutela de los derechos del recurrente exige la consideración de sus condiciones subjetivas, tanto de salud como socioeconómicas, para que, una vez ponderada esa situación, pueda establecer la procedencia o no del beneficio”, determinaron los magistrados.
Por estos motivos, el pasado 21 de junio la Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo, y ordenó a Bilbia González, como jerarca de Conapdis, que autorice de manera inmediata a Arias como destinatario de los recursos del Programa de Promoción de la Autonomía Personal.
Además, Conapdis deberá pagar a Arias por costas, daños y perjuicio causados.
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