Después de la histórica reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que fue aprobada este jueves en el plenario, prácticamente todos los procesos de elección que se realizan en los órganos parlamentarios se realizarán mediante votaciones públicas.
La propuesta de José Joaquín Hernández, del Partido Liberación Nacional (PLN), eliminó los procesos de votación secreta de los artículos 54, 68, 75, 223, 227 y 228; además, se modificó el 103 para definir los casos sumamente calificados en que se permitiría la votación secreta.
En consecuencia, de acuerdo con un recuento hecho por La Nación, las siguientes 10 votaciones abandonarán el secretismo y pasarán a ser públicas:
-Nombramiento de magistrados propietarios: Con la modificación al artículo 227 se establece que los magistrados de cada una de las cuatro salas que conforman la Corte Suprema de Justicia se elegirán de forma pública, con papeletas donde constará el nombre del diputado y el nombre que eligió para la magistratura. Esa boleta se tendrá que leer de viva voz en el plenario, con la manera en que votó cada congresista.
Actualmente, la Asamblea tiene procesos abiertos para elegir una magistrada de Sala IV, en sustitución de Nancy Hernández (quien renunció para integrarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), y alto juez de la Sala III, en lugar de Álvaro Burgos, por fallecimiento.
-Nombramiento de magistrados suplentes: A los diputados también les corresponde elegir los suplentes de cada una de las salas de la Corte Suprema, mediante nóminas que son enviadas desde el Poder Judicial.
Para este proceso, se aplicaría el mismo mecanismo de boletas con nombre del diputado y los candidatos de su elección para las suplencias, que también se deberán leer de viva voz.
-No ratificación de magistrados propietarios: Los magistrados pueden manifestar al Congreso, poco antes de que concluya su periodo de ocho años, su intención de seguir en la Corte Suprema.
Para ello, se somete a votación un procedimiento conocido como no reelección, en el que se requiere de al menos 38 votos (dos terceras partes del plenario) para impedir que un juez siga en el cargo. Si el resultado es inferior, el magistrado continúa en su puesto.
Antes, los votos eran secretos y, ahora, serán públicos.
-Elección de jerarcas de la Contraloría General de la República: El artículo 183 de la Constitución dice que los diputados eligen al jerarca del órgano contralor, así como el subcontralor, para un periodo de ocho años. Ahora, este procedimiento también se realizará mediante una votación pública.
-Elección de jerarcas de la Defensoría de los Habitantes: La votación para escoger al jerarca de la Defensoría, por un periodo de cuatro años, también está en manos de los legisladores y será público.
En el caso del defensor adjunto, este se escogerá de forma pública en el plenario, de entre la terna que haya propuesto el defensor o defensora titular.
-Jerarca de la Aresep, regulador general: En el caso del jerarca de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se trata de un proceso de ratificación del nombramiento realizado por el Consejo de Gobierno. En este caso, los diputados votarán de forma pública, con el mecanismo ordinario de sí o no, por la ratificación del regulador general, para un periodo de seis años.
Las ratificaciones del regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Aresep, también se harán mediante votación ordinaria.
-Miembros del Consejo de Sutel: Los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) también serán ratificados con votación ordinaria pública, o sea, el sistema electrónico que usan actualmente para mociones y proyectos de ley.
-Junta Directiva del Banco Central: Los seis integrantes que conforman la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) pasan por ratificación del Congreso, luego de ser nombrados por el Consejo de Gobierno. Para esa ratificación, se aplicará igualmente el sistema de registro electrónico.
-Presidente de la Asamblea y Directorio: Los seis miembros del Directorio de la Asamblea Legislativa, incluyendo los puestos propietarios: presidencia del Congreso, primera y segunda secretarías, así como los suplentes: vicepresidencia, primera y segunda prosecretarías, serán elegidos por primera vez en la historia de forma pública en el 2023, en este caso, mediante el mecanismo de boletas con los nombres de cada uno de los diputados y los candidatos que escoge para el respectivo cargo.
-Directorios de las comisiones ordinarias, especiales y plenas: El Reglamento establecía, hasta ahora, que la elección de las presidencias y secretarías de las comisiones parlamentarias era secreta, pero ya no será así.
La elección será por boletas con el nombre de cada diputado elector y los nombres que escoge. Sin embargo, gracias a los acuerdos de los últimos años, es muy poco frecuente que se deban escoger presidentes de comisiones mediante boletas, puesto que generalmente se hace “por aclamación”, cuando todos los miembros están de acuerdo con el único candidato a la presidencia o secretaría del órgano.