La nueva redacción del proyecto para regular las plataformas tecnológicas de transporte como Uber y DiDi, dictaminado afirmativamente el martes por una mayoría de diputados de la Comisión Legislativa de Asuntos Económicos, elimina la idea de cobrar ¢92.000 a los conductores por un derecho de operación anual.
Para los conductores, estas son parte de las obligaciones:
- Contar con licencia de conducir B1.
- Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para cotizar como trabajador independiente.
- Inscribirse como contribuyente en el Ministerio de Hacienda.
- Aportar hoja de delincuencia que certifique que no posee antecedentes penales.
- Al inscribirse en la CCSS como asegurado independiente, deberán cotizar por todos los ingresos efectivamente recibidos. Para ello, autoriza a la Caja a crear la respectiva categoría de actividad económica, que tendrá una base mínima contributiva, equivalente al 50% del salario mínimo para el trabajador no calificado (¢163.000) y un máximo de monto a cotizar de hasta medio salario base (¢231.000).
“La Caja Costarricense del Seguro Social podrá reglamentar la presente disposición legal, debiendo respetar los derechos de los cotizantes, el marco legal vigente y el principio de publicidad de las normas”, dice la iniciativa.
- Ningún conductor excederá las 12 horas diarias de conexión, ya sea de forma consecutiva o fragmentada. Si se alcanza este tope de conexión en un mismo día, el conductor no podrá reconectarse hasta pasadas ocho horas de pausa.
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Sobre los vehículos, los requisitos serían los siguientes:
- Título de propiedad del vehículo.
- Derecho de circulación vigente.
- Póliza de seguro que deberá cubrir íntegramente la responsabilidad contractual y extracontractual por lesiones, muerte o daños a terceros, e incapacidades ocasionadas por accidentes ocurridos durante la prestación del servicio de transporte privado. Puede ser pagado por el conductor o por la plataforma de forma individual o colectiva, y la cobertura sería la siguiente cobertura: ¢161,7 millones (350 salarios base) por lesiones corporales y muerte de terceros por accidente y 34,6 millones (75 salarios base) por daños a la propiedad de terceros por accidente.
- El modelo del vehículo para prestar el servicio no podrá ser mayor a diez años de fabricación. “En el caso de los vehículos eléctricos o cero emisiones el año de fabricación del vehículo para prestar el servicio no podrá ser mayor a doce años”, dice el texto.
- Capacidad máxima de siete pasajeros.
- Las empresas tecnológicas de transporte no podrán inscribir más de cinco vehículos que se encuentren registrados a nombre de una misma persona física o jurídica.
- Contar con la autorización del propietario registral para la inscripción.
La redacción planteada por el diputado Pablo Heriberto Abarca, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), ahora debe ir al plenario de la Asamblea Legislativa, para la revisión de todos los diputados.
Las obligaciones de las empresas tecnológicas de transporte serían:
- Crear y actualizar un registro interno de los conductores y vehículos acreditados.
- Inscribirse como contribuyente ante la Dirección General de Tributación.
- Brindar a la persona usuaria una factura electrónica que remitirá por correo electrónico por cada servicio. Debe contener el costo, ruta transitada, número de placa y tipo de vehículo, nombre completo del conductor y número de cédula.
- Retener el 13% del IVA y cargas parafiscales.
- Actualizar trimestralmente ante el MOPT el listado de los conductores acreditados y vehículos.
- Crear un perfil de cada conductor.
- Vigilar que las pólizas de seguro se encuentren vigentes.
- Emitir políticas y procedimientos para fomentar la seguridad de la persona usuaria, evitar el acoso sexual y la discriminación.
- Habilitar un mecanismo para la evaluación del conductor acreditado y de la persona usuaria del servicio.
- Cada plataforma establecerá los esquemas de precios de sus servicios que sea de fácil acceso para los usuarios.
- Pagar el siguiente derecho de inscripción ante el MOPT que tendrá vigencia por cuatro años:
* Por operar de 1 a 1.000 vehículos inscritos, el pago corresponderá al equivalente a veinte salarios base (¢9,2 millones).
* Por operar de 1.000 a 5.000 vehículos inscritos, el pago corresponderá al equivalente a sesenta salarios base (¢27,7 millones).
* Por operar de 5.000 a 10.000 vehículos inscritos, el pago corresponderá al equivalente a ochenta salarios base (¢36,9 millones).
* Por operar de 10.000 vehículos en adelante, el pago corresponderá al equivalente a cien salarios base (¢46,2 millones).
- Las empresas deberán disponer para usuarios y conductores un mecanismo para la formulación de quejas y reclamaciones a través de la plataforma tecnológica.
Sanciones:
- El MOPT podría imponer sanciones administrativas, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan. Por ejemplo, a los conductores que recojan usuarios en vía pública sin tener acuerdo previo de movilidad, brindar el servicio de forma colectiva o usar un vehículo no inscritos ante el MOPT.
- Inspectores de tránsito e inspectores municipales de tránsito quedan facultados para verificar el cumplimiento de la ley. En caso de infracciones deberán confeccionar una boleta que para los efectos definirá el MOPT vía reglamentaria.
- Sanciones graves: de uno a tres salarios base (de ¢462.000 a ¢1.386.000) por una infracción considerada grave. Por ejemplo; no emitir factura electrónica por el servicio brindado.
- Sanciones leves: de uno a dos salarios base (de ¢462.000 a ¢924.000) por incumplir con llevar el registro de conductores acreditados o por no solicitar los requisitos de la ley a los vehículos acreditados.