La Unión Europea señaló, desde junio del 2021, que la exención de impuestos que Costa Rica otorga a los contribuyentes radicados en el país, por ingresos procedentes del extranjero, es perjudicial y debía ser reformada.
En una carta firmada por Lyudmila Petkova, presidenta del Grupo de Código de Conducta de la UE, el 3 de junio de ese año, se advirtió de que el país podría entrar a una lista negra de países no cooperantes en materia fiscal si no hace reformas al sistema tributario.
El jueves pasado, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, alertó a los diputados del riesgo para el país, pero ese día habló de crear el sistema de renta mundial.
No obstante, según las cartas de la Unión Europea y las respuestas que en su momento dio la administración de Carlos Alvarado, no se trata de renta mundial, específicamente.
Entonces, ¿qué fue lo que solicitó reformar la Unión Europea?
Al evaluar el régimen tributario costarricense y, sobre todo, la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Unión Europea encontró varias debilidades. Entre otras, halló un régimen que facilita la doble no imposición a rentas pasivas.
Es decir, el sistema costarricense facilita que contribuyentes inscritos en el país, sean personas físicas o jurídicas, no paguen por las utilidades que generan sus inversiones en el extranjero con rentas pasivas generadas por inversiones en el extranjero.
De esa forma, no pagan ni en Costa Rica ni fuera de ella.
Las rentas pasivas procedentes del extranjero son los ingresos por intereses o dividendos que tenga una persona física o jurídica por inversiones en títulos valores, como certificados de cesión de deuda, por ejemplo, o por dividendos de inversiones en acciones de una compañía, sin que haya una administración o participación activa en dicha empresa extranjera.
La Unión Europea también señaló una diferencia significativa entre el impuesto cobrado a las rentas generadas en territorio costarricense y las de bienes o capitales ubicados en el exterior. Es decir, por las territoriales se paga un tributo del 30% y por las segundas, cero.
“Una exención total de impuestos puede considerarse como una de las razones para que una empresa se establezca en una jurisdicción sobre otra”, citó la UE en la carta de junio del 2021.
Adicionalmente, la Unión Europea cuestionó que las ventajas tributarias se otorgan incluso sin la existencia de una actividad económica real y sustancial para los contribuyentes del régimen tributario costarricense.
Es decir, la ley no establece requisitos específicos para que un contribuyente acceda a la exención del pago de impuestos por rentas pasivas procedentes del extranjero. Esa medida es perjudicial y contraviene los principios del Código de Conducta de la UE, dice la carta.
Por otra parte, las rentas activas se refieren a las generadas en una compañía de la cual el contribuyente forma una parte activa, no solo en su inversión, sino también en su administración y actividad productiva.
Para el caso de las rentas activas, la UE recomendó aclarar en profundidad los requisitos para ser sujeto de la exención tributaria.
El problema de la Ley de Impuesto sobre la Renta es que no distingue entre ingresos activos y pasivos, y deja en manos del contribuyente la determinación de la fuente de los ingresos, agregó el Grupo de Código de Conducta.
“En Costa Rica no existe un procedimiento específico para la identificación de una fuente de renta extranjera. (...) El tipo de evidencia requerida o considerada apropiada no ha sido especificado”, advirtió Petkova.
Por eso, la UE considera que debe existir un procedimiento específico para determinar el origen de los ingresos, fijado por ley y no por interpretación administrativa y judicial.
“Si bien existen reglas generales y específicas contra la elusión en Costa Rica, estas no son suficientes para hacer frente a los riesgos específicos de doble no imposición y falta de actividades sustanciales en Costa Rica, vinculado a las exenciones de ingresos”, dice la nota de la UE.
El Grupo de Código de Conducta también destacó problemas con la definición de “establecimiento permanente” en términos de sujetos tributarios. Alega que no está en sintonía con las normas internacionales, porque establece un mayor umbral para calificar las actividades de no residentes como sujetas a impuestos.
En criterio de la UE, la ley costarricense carece de transparencia, porque todas las condiciones previas necesarias para establecer un beneficio fiscal deben estar claramente establecidas en leyes, decretos o reglamentos.
También, Petkova determinó que no hay estimación específica en el país de los ingresos de fuente extranjera y no se han comunicado datos sobre los ingresos totales.
Problema para exportadores
El ingreso a esa lista negra implicaría una serie de problemas para los exportadores costarricenses, principalmente. Desde el 2021, Petkova advirtió al país de que la reforma debía estar hecha a más tardar el 31 de diciembre del 2022, para entrar en vigencia el primer día del 2023.
En abril del 2022, antes de dejar el cargo, el entonces ministro de Hacienda, Elian Villegas, remitió un cronograma de fechas para avanzar en esa reforma, que preveía una eventual aprobación de la reforma.
Sin embargo, a la fecha, la reforma no está hecha y el principal problema es que se trata de una modificación que debe hacerse en la Asamblea Legislativa, lo cual no está en manos del Gobierno.
Gobierno reparte culpas
Este lunes, el gobierno de Rodrigo Chaves habló por primera vez, de forma pública, de ese riesgo y evitó utilizar el término de “renta mundial” que, el jueves pasado, había utilizado Nogui Acosta con los diputados.
En un comunicado difundido por la Casa Presidencial, el Poder Ejecutivo culpó al exembajador ante la UE, Sergio Alfaro, de arrogarse la facultad de negociar y de hacerlo junto con el exministro de Hacienda, Elian Villegas, sin concurrencia de la Cancillería ni el Ministerio de Comercio Exterior.
Alegó que, luego del compromiso asumido por Villegas en abril del 2022, Nogui Acosta ha venido negociando con la UE desde agosto pasado, pero las autoridades europeas han rechazado todas las solicitudes de aplazar la fecha de aprobación de la reforma para gravar las rentas pasivas extraterritoriales.
En la nota remitida por el Grupo de Código de Conducta, ya establecían la obligación de haber aprobado dicha reforma para diciembre del 2022, pero el gobierno de Chaves culpa a Alfaro y a Villegas de haber asumido un compromiso que no dependía del Ejecutivo, sino de la Asamblea Legislativa.
El exministro de Hacienda dijo a La Nación que él nunca asumió un compromiso con la aprobación de la renta mundial.
En abril del 2022, Elian Villegas había remitido un borrador de proyecto de reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para consulta de las autoridades de la UE; sin embargo, hasta la fecha, el Gobierno no ha presentado el proyecto de ley.
Ahora, en el comunicado de este lunes, el Poder Ejecutivo prometió enviarlo en marzo de este año, pero la evaluación que podría en lista negra de países no cooperantes al país tendrá lugar este martes 14 de febrero.