Ante una consulta del presidente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Juan Alfaro, la Contraloría General de la República señaló cuáles funcionarios públicos son prioridad para viajes al exterior.
Las instituciones públicas deben priorizar la selección de empleados con dominio de idiomas extranjeros cuando envíen representantes a eventos internacionales, con el propósito de que las entidades no consuman recursos públicos en la contratación de servicios de traducción simultánea.
En caso de que ninguno de los funcionarios especializados en la temática hable el idioma oficial del evento, las instituciones deben consultar a la organización si disponen del servicio de traducción de forma gratuita. Si no se facilita, la administración debe considerar el interés público de acudir o no a la actividad.
El presidente del INA consultó textualmente: ¿Existe la posibilidad de reconocer la adquisición de servicios de traducción simultánea en un viaje fuera del país como gasto conexo?
El órgano contralor detalló que el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos le confiere a las instituciones la facultad para que, bajo su exclusiva responsabilidad y discreción, valore y justifique la pertinencia del reconocimiento de gastos conexos.
No obstante, advirtió de que esa posibilidad se habilita en “determinados hechos concretos” y que su uso discrecional “tampoco es irrestricto”. De tal manera que, cuando las instituciones acuerden aprobar gastos conexos en viajes de funcionarios públicos, estas deben hacer una justificación legal con base en criterios de oportunidad, economía y otros.
“La administración debe hacer un ejercicio de análisis sobre la pertinencia del reconocimiento de dicho gasto, en este particular, por servicios de traducción simultánea”, adujo la Contraloría General de la República.
En el criterio, con fecha del 23 de enero de 2023, el órgano señaló que el reglamento no habilita en absoluto un uso irracional de recursos públicos para sufragar gastos de viaje o giras de empleados públicos. Recordó, además, que la aprobación de esas erogaciones están sujetas a su fiscalización posterior.
“El hecho de que la Administración actúe de forma discrecional no implica una potestad ilimitada o irracional para la toma de decisiones. Su decisión debe tomarse en forma motivada y considerar la opción que garantice de mejor forma el interés público, teniendo presentes criterios extrajurídicos como de economía, conveniencia y oportunidad, así como la correspondencia que debe existir entre el contenido del acto administrativo por un lado y el motivo o supuesto de hecho al que va dirigido”, dice el criterio.
La Contraloría concluyó que todas las instituciones públicas están obligadas a hacer una “concienzuda valoración” tanto de la pertinencia de asistir a un evento en el extranjero, así como las aptitudes y destrezas personales del funcionario elegido para representar a la entidad.
Este es un asunto prioritario “en tiempos de estrechez fiscal, donde los fondos públicos deben custodiarse con recelo”.
![](https://www.nacion.com/resizer/v2/CBJC4V6IR5GBRFRKZNU4EJWCNQ.jpg?smart=true&auth=20a2ca88c76146d73517a2f5df36e5771522a8b28b375f2db8f1066828281449&width=5568&height=3712)