El proyecto de ley aprobado este martes, en primer debate, en la Asamblea Legislativa prohibirá que funcionarios de diez tipos de servicios se vayan a huelga, y le pondrá un tope al número de días que pueden protestar los maestros.
Además, permitirá que los patronos suspendan el pago de salarios a los huelguistas hasta que un juez decida si el movimiento fue legal, y hará que las protestas en las que se realicen bloqueos de vías no se consideren pacíficas.
Estos son los cambios que experimentará el país con el proyecto que avalaron los legisladores:
¿Dónde sí y dónde no se podrán realizar huelgas?
La reforma define tres tipos de servicios, en los que el derecho a huelga se regula según el riesgo que representa su suspensión.
En los servicios esenciales, las huelgas se declaran ilegales; en los trascendentales se podrán realizar por hasta diez días; y en los estratégicos, se permitirán por un máximo de 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
Servicios esenciales
Las huelgas serán ilegales automáticamente. Luego de 24 horas, el patrono podrá pedir una orden judicial para que los empleados regresen a sus labores.
Para resolver los conflictos, los trabajadores de estos sectores deberán acudir a la conciliación y, si ese mecanismo no prospera, a un proceso judicial.
Se crearon 10 categorías de servicios esenciales: los de salud, en todos los niveles de atención; los de seguridad pública; los de control aéreo y migratorio; los de transporte, carga y descarga tanto de personas como de medicamentos, suministros médicos, bienes perecederos y combustible; también los de emergencias, incluyendo bomberos y rescate de personas.
Además, los de suministro de agua potable y alcantarillado; los de suministro de energía eléctrica; los de importación, transporte, distribución y suministro de combustible; los que brindan alimento y protección a menores y adultos mayores.
También incluye los despachos judiciales dedicados a materia laboral, derechos fundamentales y de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia; así como a la práctica de autopsias y entrega de cuerpos.
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Servicios trascendentales
En este caso, para ir a huelga, los trabajadores deben garantizar la continuidad de labores a través de un plan de servicios mínimos acordado entre el sindicato y su patrono. Si no hay acuerdo, el plan lo definirá un juez.
Dentro de estos servicios figuran los de recolección de desechos; los de carga y descarga en muelles; los de anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país; los de organización de procesos electorales; los bancarios de depósito y retiro de dinero; los de administración de justicia; y los dedicados a atención de pasajeros en puntos de ingreso y salida del país.
Servicios estratégicos
Se trata de la educación pública. Durante las huelgas, los centros deben permanecer abiertos y con condiciones básicas de aseo y seguridad. El personal necesario para eso se definirá por acuerdo de partes y, si no hay entendimiento, lo determinará un juez.
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¿Se les pagará a quienes vayan a huelga en servicios no esenciales?
La tarde de este martes, los diputados aprobaron un cambio al proyecto de ley que hará que los patronos no queden obligados a pagarle el salario a quienes se vayan a huelga.
Pero, si la sentencia judicial final declara que la huelga es imputable a incumplimientos graves del patrono, los trabajadores tendrán derecho a que se les paguen todos los días que haya durado el movimiento.
Y, en el caso de servicios esenciales, los patronos nunca podrán ser condenados al pago de los salarios.
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En caso de que el patrono determine que es más conveniente, podrá acordar la reposición parcial o total del tiempo no laborado, y emitirá una resolución que especificará cómo se llevarán a cabo las labores.
Los despidos o la aplicación de cualquier otra sanción disciplinaria solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
¿Hay nuevos requisitos para que las huelgas sean legales?
Sí. Ahora, además de agotar los mecanismos de conciliación, para que una huelga sea legal, los gremios de entidades de servicios públicos tendrán que dar a su patrono un aviso de huelga, al menos cinco días, antes de iniciar el movimiento.
También hay nuevas restricciones. Los diputados prohibieron que se realice una huelga por los mismos motivos de otra protesta realizada previamente.
¿Qué pasará si se realizan bloqueos?
Si los participantes de una huelga realizan bloqueos en vías públicas, impiden el acceso a edificios estatales, realizan sabotaje a bienes públicos o impiden que trabajen los empleados que no desean sumarse al movimiento, la protesta perderá la condición de ser pacífica y, por tanto, será ilegal.
¿Qué ocurrirá con los huelguistas que se vayan de viaje durante la protesta?
A los huelguistas que se ausenten del trabajo sin justificación para realizar actividades personales o familiares durante las protestas se les abrirán procesos disciplinarios, que pueden culminar con sanciones.
Se considerarán actividades personales aquellas como viajar, hacer mandados o visitar a parientes, por ejemplo.
¿Qué pasa si la huelga es declarada legal y los empleados no regresan a trabajar?
Si una huelga es declarada legal y ocho días después los manifestantes no han depuesto su protesta, el patrono podrá pedirle a un juez que suspenda la protesta, si se demuestra que el paro de labores causa una afectación grave a la ciudadanía.
Si el movimiento se suspende, las partes deberán someterse a un arbitraje.
¿Se permitirán las huelgas contra políticas públicas?
Sí, uno de los últimos cambios al proyecto se realizó cuando los diputados aprobaron una moción que permitirá que se ejecuten protestas de un máximo de 48 horas, contra políticas que “afecten en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”
Como limitación, los diputados establecieron que “no se podrán celebrar dos o más huelgas de este tipo por el mismo motivo”.
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Además, serán ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.
¿Aumentaron las causas para disolución de sindicatos?
No. Originalmente, el proyecto de ley planteó incluir en el Código de Trabajo un inciso que permitiera disolver los sindicatos que promovieran bloqueos de vías o de accesos a edificios públicos, o sabotaje contra bienes públicos, pero dicho ajuste fue eliminado a través de una moción.
No obstante, sí se agregó una nueva disposición, según la cual si un tribunal condena al representante legal de un dirigente sindical por delitos cometidos en ejercicio del cargo, se enviará copia de la sentencia al ministro de Trabajo, para que actúe según lo que corresponda.
¿Hubo cambios en el proceso judicial de calificación de las huelgas?
Sí, la reforma especifica el proceso que deben seguir los jueces de Trabajo para declarar una huelga como legal o ilegal.
Presentada la solicitud de calificación del patrono, el juez deberá, en un plazo de un día, admitir el caso, dar 24 horas al gremio para hacer valer sus derechos y convocar a una audiencia oral, sumarísima y privada, que se realizará a más tardar 72 horas después.
En la audiencia, el juzgador admitirá las pruebas y escuchará las conclusiones de las partes y, al finalizar, dictará la sentencia. La notificación del acto se dará como máximo dos días después, cuando las partes regresen al juzgado a escuchar el texto integral del fallo.
Si alguna parte desea apelar, deberá hacerlo ahí mismo.
¿Cambiará la forma de notificar a los sindicatos en los procesos judiciales?
La reforma obligará a los sindicatos a mantener registrado y actualizado, ante el Ministerio de Trabajo, un medio electrónico destinado exclusivamente para atender las notificaciones de los trámites de calificación de movimientos de huelga.
Si incumplen el requisito, las resoluciones judiciales que se dicten se darán por notificadas de forma automática.
La lista de medios electrónicos definidos por cada gremio será pública, y el Ministerio de Trabajo deberá colgarla en Internet.