Los abogados de los exdiputados del Partido Liberación Nacional (PLN), Oscar Alfaro y Antonio Calderón, alegaron que los hechos por los que son acusados por el Ministerio Público ya prescribieron. En consecuencia, solicitaron a los jueces desestimar la causa en contra de sus clientes.
Ambos exlegisladores son enjuiciados desde este lunes, en los Tribunales de San José, por supuestamente haber participado en una donación en especie de una persona jurídica a favor de su partido, durante la campaña electoral del 2010.
Alfaro se expone a una condena que va de dos a cuatro años, por aparentemente participar de la donación, y Calderón a una sanción de dos a seis años de cárcel, por recibirla, según la tesis del Ministerio Público.
Sin embargo, Erick Ramos y Mario Soto, defensores de Alfaro y Calderón, respectivamente, piden declarar la prescripción al argumentar que los plazos procesales se excedieron tres veces, si se toma en cuenta que la legislación penal establece que la extinción de los delitos se reduce a la mitad cuando comienza la indagatoria. El Ministerio Público rechazó ese argumento.
A los exdiputados se les achaca que, en el 2010, el PLN inscribió como club político en San José una casa ubicada en las cercanías de la Asamblea Legislativa, la cual pertenece a una sociedad anónima llamada Chicharrín S. A., cuyo socio, hasta el día de hoy, es Alfaro, según el Registro Nacional.
Antonio Calderón, siendo secretario general de Liberación Nacional, habría inscrito el inmueble un inmueble como club político, aunque provenía de una persona jurídica y las donaciones de este tipo están sancionadas en el Código Electoral. En aquel momento, ambos aspiraban a ocupar una curul en Cuesta de Moras.
Los presuntos plazos excedidos
El abogado de Alfaro indicó que, desde la fecha de los hechos, en febrero del 2010, y la indagatoria de su cliente, en octubre del 2014, transcurrieron más de cuatro años, por lo que el delito habría prescrito.
Sin embargo, el fiscal adjunto de Probidad y Transparencia, Alexánder Valverde, alegó que ese periodo no cuenta porque, en ese periodo, Alfaro y Calderón eran congresistas y tenían inmunidad.
“El Ministerio Público, a través de jurisprudencia, de votos de Corte Plena, ha establecido que el proceso de suspensión ante un miembro de supremo poderes se da desde el mismo momento que asume el puesto (y hasta que termina). Esa es nuestra tesis”, refutó el fiscal.
Ramos y Soto alegan que, en todo caso, desde la fecha en que dejaron de ser legisladores, el 30 de abril del 2014, hasta el momento de señalamiento del juicio pasaron más dos años, por lo cual insisten en la prescripción.
El fiscal Valverde refutó esta segunda tesis de la defensa. Dijo que, en el ínterin, la defensa presentó acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 274 del Código Electoral, que establece el delito por el cual son acusados los exdiputados, y que ello se suspendió el proceso por tres años, desde el 2016 hasta principios del 2019, cuando la Sala IV resolvió en contra.
El abogado Mario Soto, en cambio, alega que ese plazo de tres años fue una suspensión, lo cual no detiene el proceso, y no una interrupción, que anula el plazo.
La defensa de Óscar Alfaro también dice que, en última instancia, desde la resolución de los magistrados constitucionales en el 2019, pasaron dos años para reactivar el caso. En consecuencia, aseguró, en el caso de su cliente hay un tercer escenario de prescripción.
El Tribunal de Juicio de San José había definido resolver la petición de los abogados a la 1 p. m. de este lunes, pero la pospuso para este martes a las 8 a. m.