El exdirector general del Servicio Civil, José Joaquín Arguedas, advirtió de los riesgos de aprobar una reforma al régimen de empleo público que incluya el principio de negociación de convención colectiva, como lo sugieren dos iniciativas de texto sustitutivo presentadas en corriente legislativa.
Arguedas, quien dirigió el Servicio entre los años 2006 y 2014, alegó que si ese portillo queda plasmado en el proyecto de ley que se discute en la Comisión de Gobierno, se podría generar una situación peor a la actual.
“Se elevarían a rango de ley las convenciones colectivas, con lo cual la propia reforma carecería de sentido. Al cabo de tres años, se terminaría con los ahorros aun si se aplicara un esquema de salario global a todos los empleados, porque los sindicatos podría hacer este tipo de negociaciones con el Gobierno”, aseveró.
“Son una trampa porque la política de salarios crecientes se convirtió en endeudamiento creciente. La mayoría de convenciones colectivas provienen de los años 60 y 70 y las más onerosas provienen de Recope, Japdeva y, en su momento, el INS”, agregó.
Una convención colectiva es un tipo de contrato establecido entre empleados y patrono para poner las “reglas del juego” en su relación laboral.
En el país, existen 26 acuerdos de ese tipo en entidades como Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Universidad de Costa Rica (UCR), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
En la Comisión de Gobierno, se votarían este martes dos mociones de texto sustitutivo al proyecto de Ley Marco al Empleo Público que, en el inciso “f” del artículo 4, integrarían el principio de negociación de convenciones colectivas, lo cual no estaba en las versiones anteriores.
Una texto lo presentaron el partido Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC) y la independiente Zoila Rosa Volio; y el otro es del socialcristiano Pablo Heriberto Abarca.
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En el caso del primer texto, el principio se incorporó por una negociación entre los proponentes y el Gobierno.
El exdirector del Servicio Civil ve otros problemas como la exclusión de los actuales funcionarios del esquema de salario global. El texto negociado con el Poder Ejecutivo solo incluiría los futuros funcionarios, mientras que el de Abarca a actuales y futuros.
Sin embargo, el diputado Víctor Morales y la liberacionista Silvia Hernández presentaron mociones para incluir a los actuales funcionarios públicos dentro de ese esquema. Lo mismo plantearon Abarca y los independientes Jonathan Prendas y Dragos Dolanescu.
Ninguna de esas propuestas reduciría los salarios actuales.
“Resuelta la exclusión del tema de las convenciones colectivas, se tiene que establecer un salario global para todos los empleados públicos, actuales y futuros. Es el única manera de parar este desorden".
"Si se deja solo para nuevas contrataciones, sería un daño al país porque se volvería insostenible el pago de pluses actuales. El ahorro se vería en 15 años si se deja solo para los futuros”, dijo.
Un tercer problema problema que observa Arguedas en la propuesta de texto sustitutivo del PLN, PAC y Volio son los incentivos por desempeño.
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El plan establecería incentivos no monetarios, que deberá ser definidos por Mideplán para trabajadores que hayan cumplido con una calificación mínima de “bueno” o su equivalente numérico en la la evaluación de desempeño.
Por ejemplo, un 80% de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las metas definidas para cada funcionario. El restante 20% será responsabilidad de la jefatura o superior, según el artículo 27 de esa iniciativa.
El artículo 28 propone lo siguiente: “Será considerado para los ascensos, las promociones, los reconocimientos, las capacitaciones y los adiestramientos, y estará determinado por el historial de evaluaciones del desempeño de la persona servidora pública. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano”.
Al respecto, Arguedas dijo: “No hay país del mundo que alegue haber tenido éxito en evaluación del desempeño en el sector público, eso se hizo para el privado, no para la función administrativa. ¿Cuándo se ponen a hacer números de cuántas personas se atienden o no en una ventanilla, quién pone parámetro?”, cuestionó.
Arguedas considera que, si esos señalamientos no se subsanan, es preferible que se archive el proyecto y se cree una comisión técnica para elaborar uno nuevo.
Por su parte, la contralora general de la República, Martha Acosta, cuestionó las ocho familias de puestos incluidas en los textos.
“Estamos de acuerdo con el salario global para los funcionarios públicos, Sin embargo, sí hemos hecho la observación de que la metodología que está ahí propuesta es bastante compleja. Si usted lo lee complejo, a la hora de implementar podría experimentar dificultades".
"Hemos recomendado que se analice mejor y que las familias tal y como está la Contraloría estima que es más de lo mismo que los sobregímenes que ahora tenemos”, señaló Acosta.
En las iniciativas esas familias son profesionales y no profesionales, ciencias de la salud, policías, educadores, universitarios, judiciales, del Servicio Exterior y de confianza
Discusión sobre convenciones colectivas
Pilar Garrido, ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), aseveró que se introdujo el principio de negociación de convenciones colectivas en el texto negociado con el PLN y Volio por recomendación de la Procuraduría General de la República (PGR), la OIT y del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz.
De igual manera, Garrido indicó que varios diputados manifestaron preocupaciones por la ausencia de ese tema en anteriores versiones. Dijo que también se consideraron tres votos de la Sala Constitucional: el 1696-1996, el 17441-2006 y el 19511-2018.
Sin embargo, Arguedas aseveró que el artículo 62 de la Constitución, citado en las propuestas, habilita ese tipo de negociaciones solo para el sector privado, no así para el servicio público porque la relación entre el Estado y sus funcionarios se rige por los artículos 191 y 192 de la Carta Magna, añadió.
“El 191 establece que la relación debe regularse a través de un estatuto de servicio civil. Las convenciones colectivas son para el sector privado. De ahí que los errores empiezan por el nombre del proyecto que carece del principio estatutario. El empleo público es apenas una pequeña parte de toda la perspectiva del funcionario público”, señaló.
Sobre la Convención 98 de la OIT, Arguedas aclaró que el artículo 6 establece con claridad que no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado.
En cuanto a los votos de la Sala Constitucional, en la resolución 19511–2018 del año 2018, los magistrados afirmaron que es contrario al derecho de la Constitución, “en específico a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva, que el legislador impida que esos extremos (componentes salariales) puedan ser pactados dentro de una negociación colectiva y solo queden reservados a la ley formal”.
No obstante, la abogada laboralista Paola Gutiérrez, en un artículo de opinión publicado el 10 de octubre en La Nación, afirma que, en ese fallo, no se discutía sobre un salario global como lo plantea la reforma al empleo publico, “lo cual deja abierta la posibilidad para que, tratándose de una estructura global, se incorporen en el análisis otros elementos que den margen a una interpretación más acorde con este modelo en específico”.
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Gutiérrez dice que la Ley de Salarios de la Administración Pública, según una reciente reforma, establece que todo nuevo incentivo, compensación o plus salarial, solo puede realizarse a través de una ley.
En tanto, la reforma fiscal del 2018 determinó que los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.
“En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo”, añade el transitorio XXXVI de esa legislación.