Los exempleados del sector público que recibieron auxilio de cesantía al terminar su relación laboral con una entidad estatal, no pueden reintegrarse de forma inmediata a la función pública.
De acuerdo con un reciente criterio de la Procuraduría, con base en jurisprudencia de la Sala IV, esos trabajadores deben permanecer al margen del Estado por el tiempo equivalente a su cesantía.
Es decir, si un exservidor público recibió una cesantía equivalente a 12 años, durante 12 años está imposibilitado de ser contratado en otra entidad estatal.
La alternativa para la reincorporación de esa persona antes de que se cumpla ese plazo, apuntó el órgano procurador, es devolver a la Hacienda Pública el monto remanente del beneficio laboral. Por ejemplo, si solo han pasado dos años, tendría que reintegrar el equivalente a diez años.
Solo devolviendo el dinero remanente del beneficio salarial, se levantaría la prohibición del funcionario para ejercer cargos públicos, según apunta el criterio.
“Según el artículo 686 del Código de Trabajo, los servidores públicos que reciban auxilio de cesantía no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna dependencia del Estado durante un tiempo igual al representado por la suma recibida de dicho concepto o bajo otro título, de indemnización, reconocimiento de antigüedad o cualquier otra prestación similar pagada por la parte empleadora que se origine en la terminación de la relación de servicio, a excepción de los fondos de capitalización laboral”, señala el criterio de la Procuraduría.
El auxilio de cesantía es un derecho laboral contemplado en el Código de Trabajo y en la Ley de Protección al Trabajador. Consiste en una indemnización económica que el patrono por ley debe otorgar a los trabajadores en caso de despido injustificado y jubilación, según los años laborados para el mismo patrono.
Sin embargo, en el sector público, algunas convenciones colectivas permitieron el pago de cesantía por renuncia y se reconocían hasta 20 años. También, han existido programas de movilidad laboral en que se paga el beneficio con montos adicionales por retirarse, cuando ha sido necesario reducir personal.
En el sector privado, el tope de cesantía es de 8 años, mientras que en el público es de 12 años.
La Procuraduría General de la República (PGR) brindó este criterio ante consultas de la auditora interna de la Municipalidad de Palmares, Ginneth Bolaños, quien preguntó concretamente sobre dicha restricción.
¿Por qué deben devolver dineros?
En su criterio, la PGR recordó la sentencia 07180-2005 de la Sala Constitucional. Esta menciona “que el fin de la indemnización es proteger al trabajador cesante como consecuencia del despido injustificado, situación que desaparece cuando se hace acreedor del salario, a cargo del mismo Estado patrono”.
“Resulta incompatible percibir, a cargo del mismo patrono (Estado), el monto por salario y a la vez por auxilio de cesantía, correspondientes ambos rubros al mismo periodo. Tal práctica no solo resultaría desmedida sino que desnaturalizaría el sentido de la indemnización por cesantía”, expuso el tribunal.
De esa forma, según interpretaron los magistrados constitucionales, un funcionario público recibiría un doble pago indebido si goza del auxilio de cesantía de su anterior institución, al tiempo de que percibe salario en una nueva entidad estatal.
En junio de 2018, la Sala Constitucional impuso un tope de 12 años al pago de cesantía en las instituciones públicas.