La acción de la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa, de realizar una reunión secreta para recomendar al Plenario no reelegir al magistrado de la Sala Constitucional Paul Rueda, sorprendió al exmagistrado y exdiputado Carlos Arguedas Ramírez.
Más aún, afirma Arguedas, le extraña la posibilidad de que la votación para decidir la continuidad de Rueda pueda darse también secretamente, como lo ha sugerido el mismo presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides.
¿Qué criterio le merecen los recientes acontecimientos a quien fue juez de la República entre 1992 y 2004 –también en la Sala Constitucional– y diputado durante la administración de Luis Guillermo Solís (2014-2018)?
El siguiente es el extracto de una entrevista que sostuvo Arguedas este martes con La Nación.
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–¿Le están cobrando los diputados a don Paul Rueda el contenido de sus fallos? ¿Qué tan peligroso puede ser eso para el Poder Judicial?
–"El primer acercamiento que tengo con estos temas es desde la perspectiva jurídica, pero también me preocupa desde la perspectiva ciudadana.
"Tenemos construido un bien muy valioso, que es en sistema democrático. Probablemente, defectuoso en muchos sentidos, pero es un bien valioso si uno contrasta nuestra realidad política con la de otros países en el entorno regional.
“La perspectiva ciudadana... porque, además, es una perspectiva que yo, de alguna forma, había expresado en la Asamblea Legislativa con ocasión del procedimiento de remoción del Magistrado Celso Gamboa, que se suscitó la discusión de si aquello tenía que ser público o secreto”.
–¿Cómo actuó usted entonces?
–“Un sector de la Asamblea se inclinaba por que tenía que ser bajo secreto (la remoción de Gamboa) y yo tomé la decisión, explícitamente, mediante el uso de la palabra en el Plenario, y utilizando los mecanismos típicos de la Asamblea Legislativa, que es a través de conversaciones de pasillo... de no emplear un método de interpretación secreta y de aplicar la interpretación pública".
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–¿Por qué es importante que una votación, como lo es la reelección de un magistrado, sea pública?
–"Si uno lo pone en términos jurídicos, la Constitución dice expresamente que la Asamblea se mueve bajo un principio de publicidad. Este es esencial para la actividad legislativa porque es el órgano al que concurre la representación popular.
"Los legisladores y las legisladoras tienen esa condición de representantes de la nación. De manera que no disponen de un poder propio, sino que son órganos del pueblo que van a la Asamblea y ahí toman decisiones.
"Tenemos un sistema basado en representantes, y ellos deben actuar de cara a nosotros (los ciudadanos) porque somos quienes los hemos empoderado para que nos representen.
“Para que nosotros sepamos cómo es que están empleando el poder que les hemos dado, debemos conocer las decisiones que toman y las razones de estas, no solo de la Asamblea como conjunto, sino de cada uno de nuestros representantes”.
–¿Cómo calificaría usted el accionar de esos representantes de la ciudadanía en un caso como el del magistrado Paul Rueda?
–"Hay un principio que está en la Constitución y, por lo tanto, es fundamental, y es el principio de responsabilidad…
"La responsabilidad de los legisladores es política y es dar cuentas a la colectividad que les ha elegido para desempeñarse como sus representantes.
"De manera que todo el sistema (legislativo) se basa en dos principios: el de responsabilidad y el de publicidad. Esos son los faros que iluminan el camino que ha de seguir la Asamblea.
–El artículo 228 sí estipula el voto secreto para nombramientos, ratificaciones y renuncias. ¿Usted qué opina de eso?
–"Primero, como es el punto de vista del editorial de La Nación (de este martes 18 de junio) y yo creo que es correcto, ese artículo no se refiere a la remoción por no reelección.
"Empleamos cierto lenguaje, pero la Sala Constitucional lo ha aclarado, y ha distinguido entre lo que es una elección o un nombramiento, y lo que es la remoción, que es el acto contrario.
"Nuestro sistema está construido de manera que los magistrados son nombrados por la Asamblea Legislativa, mediante mayoría calificada (38 votos mínimo), para períodos de ocho años.
"Al cabo de los ocho años, la Asamblea tiene que revisar la materia del nombramiento y decidir si hay motivos para que el magistrados sea removido.
"Eso es muy importante, porque puesto de esa manera, a diferencia de la facultad de la Asamblea tiene de nombrar, ese acto, al cabo de los ocho años, no es de nombramiento; es completamente distinto.
"Ni siquiera es un acto de reelección, porque la reelección es automática si la Asamblea no se pronuncia por la remoción, sino que es un acto de remoción, y así lo dice la Constitución.
“... Quien reelige es la Constitución. No se necesita voluntad legislativa para que el magistrado sea reelecto”.
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–¿Cuándo debe ser secreto el voto de un diputado y cuándo no?
–"Habría que irse a revisar por qué es que se concibió el secreto para ciertas decisiones.
"Dicen que hay que ver las cosas con los ojos del hombre malo. Si yo lo hago, se puede hacer pasar por bueno lo que no es tan bueno. Depende de la retórica que se use...
"Si yo voto en secreto públicamente, al final hay una decisión que yo atribuyo a la Asamblea Legislativa.
... "Si toma decisiones en secreto, va a tener mayo libertad de tomarlas según su conciencia que si las toma en público, porque puede ocurrir que, en público, tome decisiones complacientes, para la gradería.
"En cambio, si yo le digo a usted: ‘Nadie va a saber qué hizo usted, cómo lo hizo, entonces protejo su libertad’.
“La otra dimensión que se ha dicho es la de la protección de la intimidad, para no perjudicar, innecesariamente, a terceras personas”.
–¿Cuál fue su experiencia con las votaciones secretas? ¿Por qué usted insistió que la votación para remover a Celso Gamboa fuera pública?
–"Primero, porque la libertad de manifestación de la voluntad de cada diputado o diputada está suficientemente protegida en la Constitución como para que sea innecesario un plus de protección a través del secreto del voto.
"El diputado tiene un fuero de indemnidad, que significa que tanto sus opiniones, de cualquier naturaleza, que se emitan en los procedimientos legislativos, como sus votos, no son susceptibles de persecución o de responsabilidad penal, administrativa o civil.
"La Constitución me rodea a mí, como diputado, de una serie de garantías, y muy específicamente el régimen de indemnidad, que implica que yo, en los procedimientos legislativos, puedo decir lo que me dé la gana, incluso decir exabruptos, incluso calumniar u ofender, y, sin embargo, no se deduce de eso responsabilidad penal, administrativa o civil.
"La responsabilidad de los legisladores es una responsabilidad política, y esa responsabilidad es el juicio de los ciudadanos y ciudadanas acerca de lo que ese diputado dice y hace o no dice y no hace.
–¿Lo que usted quiere decir es que, con toda esa estructura en favor del legislador, no es necesario el voto secreto?
–"No es necesario ir más allá y presumir que hemos elegido diputados o diputadas que, para que manifiesten una voluntad libre, tenemos que asegurarles, además, contra las normas de la Constitución y las normas del Reglamento, en el caso específico, un secretismo que haga que yo, que soy el representado, que le di el poder, no pueda saber por qué ni cómo (votan los diputados).
"¿Y por qué yo, ciudadano, tengo que aguantarme que mis representantes (los diputados) no me digan a mí (cómo votan), si el sistema es transparente, si son simples depositarios –dice la Constitución– de la autoridad que yo les doy y su legitimación viene de mi voluntad.
"¿Por qué yo tengo que decir: ‘Ah, no. Es que van a temer (al votar)’. Si van a temer, dedíquense a otra cosa.
"Ejerzan responsablemente su función y responsablemente es que cada palo aguante su vela. Si yo tomé la decisión (como diputado), yo la tomé, y la comunidad debe conocerlo.
"… A mí me parece que la interpretación y la aplicación de las disposiciones del Reglamento en materia de votaciones, ha de ser restrictivísima en el caso de las votaciones secretas.
–En el caso del magistrado Paul Rueda, hay diputados quienes han dicho expresamente que hay que removerlo por sus criterios en algunos fallos…
–"Pero lo han dicho, digámoslo así, fuera de los documentos de la comisión (de nombramientos).
"Ahora, ¿qué es lo que pasó aquí? Que lo que parecía que iba a ser el dictamen de la comisión de nombramientos, donde hacen unas alusiones muy generales, que no son suficientemente explícitas…
"Explícito es una argumentación considerada y motivada, pero no de una manera de dar atolillo con el dedo a la gente –perdone la expresión–.
"Si yo dije: ‘Yo no recomiendo a Paul Rueda porque lo que quiero es que haya cambio generacional en la Corte’, yo quiero que me digan en qué consiste ese cambio generacional y por qué la remoción debiera operar como una forma de facilitar ese cambio...
"…Me están hablando de algo que es ambiguo; lo mismo puede significar una cosa que otra.
"Si uno va con los ojos del hombre malo y examina, y oye manifestaciones, porque entiendo que la prensa fue excluida al momento de la votación.. Es decir, ¿dónde está la publicidad? ¿Qué miedo hay de que yo vote? Es mi responsabilidad.
" A veces, las razones que se dan sirven no para dar razones, sino para ocultar las razones que se tienen".
–El presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, insiste en que la votación puede hacerse secreta, según lo estipula el artículo 228 del Reglamento. ¿Lo ha buscado él a usted para pedirle consejo?
–"No. Yo creo que, incluso, si don Carlos Ricardo se tomara el tiempo de consultar a la Procuraduría General de la República (PGR), muy probablemente, se sorprendería de cuál sería el criterio de este ente.
"Me costaría creer que un órgano jurídico solvente como la Procuraduría se incline por el secretismo.
"Yo creo que esta comisión no ha realizado bien su papel de comisión preparatoria.
“Estoy persuadido, según se traduce a través de la información pública, de que las razones para recomendar la no remoción y que, en consecuencia, se produzca una no reelección, han estado basadas en una calificación del contenido de los votos del magistrado por cualquier clase de razones”.
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–¿Y cuánto golpearía eso la independencia de Poder Judicial?
–"El tema es muy sencillo: la atribución constitucional a la Asamblea, de remover, de manera de no reelegir, a mi juicio, no está válidamente diseñada como modo de sancionar a los magistrados por sus sentencias. No es para eso.
"El único parámetro explícito que establece es la eficiencia. El magistrado tiene que ser eficiente, y el tribunal.
"Aquí quedó muy claro que la regla de eficiencia, en términos de los parámetros judiciales, no la violaba don Paul...
"Entonces, a partir de hechos objetivos, no porque usted se los inventa, o porque usted quiere que sea así, o porque le cae bien o le cae mal don Pau, con base en regla objetiva, se empiezan a excluir razones (para removerlo)…
"Si usted elimina cada una de esas posibles razones, ¿entonces por qué lo remueve (a don Paul)?
"La única posibilidad es decir ‘no’ por razones que no se dicen...
“... Cuando el poder político, que es la Asamblea Legislativa en nuestro caso, lo que necesita son jueces que coincidan con sectores mayoritarios de opinión de esa Asamblea e instrumentaliza sus competencias para lograr ese resultado, se está invadiendo la independencia del Poder Judicial y la independencia que la Constitución garantiza a cada uno de los jueces”.
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–¿Qué significaría que la votación para remover al magistrado Paul Rueda se haga secreta?
–“La Constitución me garantiza una justicia independiente. Y la Convención Americana (sobre los Derechos Humanos), el Pacto de San José de Costa Rica, en una de sus disposiciones, entre las garantías judiciales, dice que yo tengo un derecho fundamental a una justicia neutral e independiente, pero el comportamiento de quien tiene que ver con el tema de las remociones contradice eso: la Constitución y la Convención Americana”.
–¿Necesita el Reglamento de la Asamblea una reforma? ¿Hay vacíos legales?
–"No. Lo que se necesita es una correcta interpretación en la situación concreta de lo que el Reglamento dice, y acudir tanto a la Constitución como al Pacto de San José de Costa Rica y revisar: ¿cuáles son los principios del funcionamiento de un sistema judicial? La independencia. ¿Cuáles son los principios del funcionamiento de la Asamblea? Responsabilidad y publicidad. ¿Qué garantías debemos satisfacer a la comunidad? Neutralidad e imparcialidad de los jueces...
"Yo quito a alguien porque piensa equis y yo pienso de otro modo, y pongo a alguien que coincide conmigo. De manera que anticipo, puedo profetizar qué van a decir los jueces… Ese es el resultado que yo quiero, porque lo que usted piensa es herejía, es locura, desacredita a la comunidad…
"… Con toda la importancia que las distintas salas de la Corte tienen, la uno, la dos y la tres, hay una sala que tiene una importancia muy grande en el diseño del sistema jurídico, en la determinación del contenido de los derechos fundamentales, y es la Sala Constitucional.
"Entonces, esta es una agresión contra la justicia constitucional, si llegan a ese extremo, porque no les gusta la que tienen (la Sala Constitucional), entonces la cambian.
"La Sala Constitucional ha dicho en algunas de sus sentencias: ‘La Constitución dice lo que la Sala Constitucional dice que dice…
“Si yo le admito a la Asamblea Legislativa que, a través de procedimientos trucados y contra normas y principios constitucionales y convencionales, instrumentalice competencias o atribuciones a fin de condicionar el modo de ejercicio de la justicia constitucional a través del procedimiento de remoción de un magistrado, entonces yo admito que, con el paso del tiempo, la Constitución dice lo que la Asamblea Legislativa dice que dice, a través de un vocero suyo dócil y domesticado, que es el juez constitucional”.
***Colaboró la periodista Natasha Cambronero.