Un fallo de la Sala I señaló que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es la institución responsable de sancionar a los alcaldes y regidores que cometan anomalías.
La resolución podría acabar con la impunidad de los gobernantes locales, luego de que por años nadie castigara sus faltas.
Desde el 2012, la Contraloría General de la República (CGR) y el TSE se enfrascaron en una discusión sobre las potestades del órgano electoral para castigar a quienes ostentan puestos de elección popular e incurren en una falta.
La Contraloría asegura que al Tribunal de Elecciones le corresponde imponer las sanciones que el órgano controlar recomienda luego de investigar los hechos, las cuales pueden ir desde una amonestación hasta la destitución, pasando también por suspensiones del cargo sin goce de salario.
En la otra acera, el TSE se empecina en que sancionar no está dentro de sus atribuciones, aunque sí reconoce la cancelación de credenciales como una de sus funciones, lo que implica el despido.
En la resolución N.º 000044-F-TC-2019, del 26 de marzo del 2019, la Sala Primera le dice al TSE que también es su obligación aplicar las sanciones por anomalías como nombramientos o pagos ilegales.
“Precisamente a nosotros, como órgano contralor, nos llamaba la atención de que no había reparo en cancelar la credencial, pero se oponía (el TSE) a suspender la credencial”, comentó Luis Diego Ramírez, gerente de la División Jurídica de la Contraloría.
Para él, la sentencia es positiva porque refuerza las competencias de esta entidad en materia sancionatoria y porque permite evitar la impunidad en casos de corrupción en las municipalidades.
“El tribunal de casación llega a adoptar la posición, muy satisfactoria para la Contraloría, de que es el TSE al que le compete ejecutar las sanciones que impone el órgano contralor. En concreto, aquellas disposiciones sobre las suspensiones de los funcionarios de elección popular”, afirmó Ramírez.
Asimismo, ve como un hecho relevante que haya sido dicho tribunal, el de casación de lo contencioso y lo civil, el que emitió el fallo.
“Ya no hay más instancias. Es la decisión final del máximo órgano jurisdiccional en esta materia”, enfatizó.
Según el gerente de la División Jurídica de la CGR, lo que esperan ahora es que otros 16 casos, que involucran a alcaldes, vicealcaldes y hasta regidores de distintos ayuntamientos del país, se resuelvan por la misma vía.
“En los demás casos en los que la Contraloría es actor, le pedimos al juez contencioso que adopte la posición de que le corresponde al TSE ejecutar”, aseveró Ramírez.
TSE: ‘La Contraloría puede sancionar’
Andrey Cambronero, letrado del TSE, dijo que el órgano electoral todavía no ha sido notificado sobre la resolución y que esperarán la notificación para entrar en detalles.
Sin embargo, reafirmó la posición del TSE en el sentido de que no le compete a esta entidad acatar acciones fuera de la naturaleza electoral, “las cuales comprenden, únicamente, la entrega y el retiro de credenciales a los alcaldes”.
“Para el Tribunal, los actos electorales son aquellos en los cuales se entrega y se retira la credencial. Cualquier otro tipo de sanción, el Tribunal no debería aplicarla porque no está dentro de la órbita electoral”, argumentó.
De hecho, aseguró el letrado, el ente contralor debería ser el que aplique la sanción.
“La tesis del Tribunal es que la Contraloría, una vez que termina el procedimiento, puede, por propia autoridad… ejercitar esa sanción, como pasa con cualquier funcionario público”, afirmó.
Agregó: “Por ejemplo, si un funcionario público de una institución, que no sea de elección popular, comete una falta contra la hacienda pública, la Contraloría le comunica directamente al departamento de recursos humanos y este ejecuta la sanción”.
Según Cambronero, cuando se trata de retirar credenciales por afectación de hacienda pública, el Tribunal lo hace basado en una recomendación del ente contralor.
"Por ejemplo, si uno consulta otras normas, como podría ser la Ley de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se habla de sanciones contra funcionarios de elección popular y, en el caso de los alcaldes y regidores, establece que el procedimiento lo lleva a cabo el concejo municipal, no el TSE”, explicó Cambronero.
No obstante, tras consulta de la misma Contraloría con respecto a si debe ser el concejo el que ordene la sanción, la Sala Primera dijo que no, pues le corresponde al TSE.
El detonante del fallo
La resolución de la Sala Primera está basada en varias demandas que presentó contra la CGR Rafael Ángel Navarro, alcalde de Coto Brus, Puntarenas.
A él se le investiga desde el 2012 por tres causas distintas, todas relacionadas con nombramientos irregulares en el ayuntamiento que lidera.
En los tres casos, el ente contralor ordenó al TSE sancionar a Navarro con suspensiones sin goce de salario.
En la primera causa, el mandato era la suspensión por 20 días, sin cobro de costas por responsabilidad civil. En la segunda, la penalización debía ser por 30 días y ¢467.000. La tercera, también por 30 días, incluía el cobro de ¢2,1 millones.
No obstante, con el alegato de que no le corresponde aplicar sanciones, el órgano electoral nunca penalizó a Navarro.
El alcalde de Coto Brus llevó sus casos a la última instancia posible, que fue el tribunal de casación, después de haber presentado impugnaciones ante la Contraloría, las cuales le fueron denegadas, y de haber pasado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Tras consulta de La Nación, Navarro confirmó que él tampoco ha sido notificado sobre el fallo de la Sala Primera.
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Disputa añeja
Solo en el 2015, había siete casos similares pendientes. En estos, los alcaldes debían descontar una suspensión sin goce de salario, de entre ocho y 30 días.
De hecho, cuatro de ellos buscarán la reelección para el 2020. Se trata de Néstor Mattis, de Limón; Leonardo Quesada, de León Cortés; Gerardo Oviedo, de Santa Ana; Jairo Guzmán, de San Mateo, y Bernal Vargas, de Palmares.
Adicionalmente, la Contraloría tuvo que enfrentarse a dos acciones de inconstitucionalidad que cuestionaban su facultad para sancionar las anomalías cometidas por los funcionarios públicos.
Una de esas la presentó el exalcalde de San José, Johnny Araya, luego de que la CGR recomendara suspenderlo durante 15 días, en el 2010, por autorizar presuntos sobrepagos a la firma que ordenó el catastro del cantón.
Sin embargo, en febrero de 2015, la Sala Constitucional le dio el visto bueno para emitir castigos.