El fiscal general de la República, Carlo Díaz, presentó una acción de inconstitucionalidad, ante la Sala IV, en procura de prohibir al Ministerio de Justicia liberar personas sentenciadas sin tener el aval de un juez
Díaz impugnó 33 artículos que regulan la ubicación de sentenciados en el “nivel de atención seminstitucional”, por considerar que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales.
Puso como ejemplo el caso de un hombre que fue sentenciado a tres años y cuatro meses de cárcel por robo agravado, pero se le ubicó en el Centro de Atención Seminstitucional de Cartago mediante una valoración realizada por las autoridades penitenciarias.
Esto le permitió tener momentos para salir de cárcel y, el 17 de noviembre del 2018, estando en libertad, cometió un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión. Por estos delitos, el hombre fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019, por el Tribunal Penal de Cartago.
El jefe del Ministerio Público también pidió a los magistrados que, como medida cautelar, ordene a las autoridades penitenciarias abstenerse de decretar la libertad anticipada de las personas sentenciadas, mediante la utilización de dicho nivel o de cualquier otra figura, sin que exista la autorización de un juez o jueza.
Carlo Díaz acudió a la Sala IV en contra de 11 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional y 22 de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología, los cuales regulan lo relativo al nivel semiinstitucional. Los accionados, además del instituto, son el Ministerio de Justicia y Paz, y la Dirección General de Adaptación Social.
El fiscal argumenta que, actualmente, las autoridades penitenciarias usan estos artículos para arrogarse una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de personas que deben estar privadas de libertad según sentencia en firme.
Según Díaz, el Ministerio de Justicia tiene la facultad de decidir la ubicación de los privados de libertad entre los diferentes centros penitenciarios, pero “no tiene la facultad de modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada”.
Insistió en que la labor penitenciaria consiste en custodiar a los condenados y ejecutar las resoluciones judiciales, “como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica”.