La Fiscalía Adjunta de San José rechazó la solicitud del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, de ordenar al diario La Nación detener la publicación de los audios de Presidencia suministrados por la exministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina.
Al analizar la petición del mandatario, el Ministerio Público concluyó que:
- Las grabaciones no son de conversaciones privadas, sino que versan sobre dinero y contratos públicos. Además, en los audios intervienen el presidente y otros altos funcionarios, lo que claramente conlleva un interés público que merece escrutinio social.
- La publicación de los audios, por parte de los periodistas de La Nación, no encaja en el delito penal que alegaron el mandatario Rodrigo Chaves y el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez Vives.
- La solicitud de Chaves de detener las publicaciones de los audios constituiría una censura previa, acción que está prohibida en Costa Rica.
La petición de Chaves
El lunes 4 de diciembre La Nación empezó a publicar una serie de artículos con base en conversaciones grabadas por la periodista Patricia Navarro entre mayo y agosto del 2022, cuando ella ejerció el cargo de ministra. En los audios, se habla de la forma en que se fraguó la contratación irregular del empresario Christian Bulgarelli por un monto de $300.000, financiados con una donación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). También se menciona la estrategia para tomar el control de los presupuestos publicitarios de las instituciones descentralizadas.
Al día siguiente, el martes 5 de diciembre, el presidente Chaves y el ministro Rodríguez presentaron una denuncia ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial contra La Nación y la exministra por los supuestos delitos de “captura indebida de manifestaciones verbales y uso indebido de correspondencia, que violentaron el bien jurídico tutelado de la intimidad” (expediente N.° 23-000759-0619-PE).
En el punto sexto de la denuncia, Rodrigo Chaves y Jorge Rodríguez solicitaron “al juez penal que emita la orden precautoria urgente de ordenar a el medio La Nación abstenerse de realizar futuras publicaciones de los audios”.
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La respuesta de la Fiscalía
El miércoles 6 de diciembre, a las 8:22 a. m., el ente acusador rechazó la solicitud urgente de pedir a un juez la orden para detener las publicaciones.
Después de valorar la solicitud, el fiscal informó a Chaves y a Rodríguez de que “no se procederá a gestionar tal orden” por las siguientes razones:
Las grabaciones no eran sobre temas privados
José Pablo Álvarez Deliyores, fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José, señaló que la exministra Patricia Navarro grabó en el 2022 reuniones donde el presidente, otros funcionarios y terceros conversaban temas afines a las labores presidenciales.
El fiscal concluyó que las grabaciones se hicieron “en reuniones en la misma Casa Presidencial” y que, si bien existe un derecho de imagen que impide captar y reproducir la voz o la imagen de una persona sin su consentimiento, la Sala IV ha señalado estas excepciones:
—Por la notoriedad de la persona o la función pública que desempeña.
—Cuando tal reproducción se relacione con hechos acontecidos de interés público o que tengan lugar en público.
“Se logra determinar, en un alto grado de probabilidad, que las conversaciones que en apariencia grabó Patricia Navarro, que hizo llegar a los periodistas y que estos publicaron a inicios de diciembre del 2023, tratan hechos de interés público, pues versarían sobre el manejo de dineros y contrataciones públicas”, dijo la Fiscalía.
Añadió que Navarro asistió a las reuniones en su condición de ministra de Comunicación, “por lo que el contexto de estas reuniones no se trataba de temas privados de los participantes (que sí estarían sometidos a la tutela de sus derechos de intimidad e imagen), sino que estas se realizaban como parte de funciones que desempeñaban”, dijo la Fiscalía.
Lo publicado es de interés público
Según la Fiscalía, al revisar las pruebas que constan en el expediente, “las grabaciones son de conversaciones que tuvieron varios funcionarios públicos, entre ellos el respetable señor presidente de la República, relativas a las funciones y quehaceres de las labores propias de sus cargos, por cuanto estas trataban de contrataciones con fondos públicos y con finalidades públicas”.
“Lo que han publicado sí tiene interés público, máxime por los supuestos involucrados en los hechos, ya que la función constitucional del presidente de la República, por experiencia, genera más interés de los ciudadanos sobre el ejercicio de sus funciones, llegando a considerarse una figura digna de escrutinio social”, agregó.
En este caso, para la Fiscalía, no se advierte afectación para alguno de los derechos fundamentales de los denunciantes, ya que no se puede perder de vista su posición como figuras públicas y las funciones que desempeñan.
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Lo hecho por los periodistas de ‘La Nación’ no encaja en el delito alegado
Sobre el argumento de que los audios fueron obtenidos de manera ilícita, la Fiscalía afirmó que ese tema será resuelto al conocer el fondo del asunto, no ahora, pues se está realizando la investigación respectiva.
Con respecto a los periodistas que publicaron los audios, el presidente y el ministro alegaron el delito de “uso indebido de correspondencia”, que está en el artículo 201 del Código Penal.
Al respecto, la Fiscalía expuso: “Estos hechos no se adecúan a esta figura penal, por cuanto este delito sanciona con prisión de seis meses a un año al que usare indebidamente en cualquier forma, cartas, papeles, grabaciones, despachos telegráficos, telefónicos, cablegráficos o de otra naturaleza que hubieren sido sustraídos o reproducidos”.
Según la resolución, se debe respetar el principio de legalidad, en el cual se establece que nadie puede ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique, y el Ministerio Público debe determinar de manera objetiva si las conductas denunciadas pueden configurar un delito.
En relación con el artículo 201 del Código Penal, el uso indebido de la correspondencia se produce cuando esta haya sido sustraída o reproducida, “lo cual no se da en el presente caso, ya que lo que han hecho los periodistas es publicar audios que les fueron transmitidos” por la exministra, “sin que se determine alguna sustracción o reproducción de correspondencia en sí”.
“No se denuncia que los audios publicados fueron sustraídos o reproducidos (sacar copia de algo), sino que estos fueron aportados por una tercera persona (la imputada Navarro Molina, quien fue la misma que, en apariencia, los realizó, sin haber sustraído o reproducido en un original)”, se consignó en la resolución.
La Fiscalía expuso además que, de acuerdo con su primer análisis, lo hecho por los periodistas no encaja en la figura penal alegada, lo cual se valorará en la resolución final del expediente.
El Ministerio Público también precisó que el artículo 196 del Código Penal, castiga a quien “con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público”, pero en este caso sí observó un claro interés público.
La censura previa está prohibida
Además, sobre la intención de que una autoridad jurisdiccional ordene a una empresa periodística abstenerse de ejercer sus labores, la Fiscalía señaló que podría reñir con un derecho constitucional innegable e inviolable en un Estado de derecho, lo cual es la libertad de expresión y la libertad de prensa.
El Ministerio Público precisó que la medida cautelar pretendida por Chaves está expresamente prohibida “por la normativa internacional aprobada por nuestro país, propiamente el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el cual establece la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, continuó.
Chaves y Rodríguez admitieron autenticidad de audios
Según la denuncia, La Nación “publicó una serie de archivos en formato de audio que fueron capturados de manera indebida, sin conocimiento ni autorización de los denunciantes”.
Chaves y Rodríguez reconocieron en este escrito que las grabaciones sí se hicieron en Casa Presidencial, “en reuniones oficiales y privadas” y alegaron que “estas conversaciones se realizaron en el ámbito de privacidad, no destinadas al público”.
Ambos insistieron en que La Nación “le dio publicidad de manera indebida”.
A la hoy exministra, en la denuncia se le achaca “la captura indebida de manifestaciones verbales”, en “modalidad agravada”, porque según Chaves y Rodríguez, “cometió las conductas indebidas durante el tiempo que fue ministra, es decir, una funcionaria pública”.
En cuanto a este diario, la denuncia fue contra ignorado. Chaves y Rodríguez alegaron que tenía la “responsabilidad, obligación ética y moral de determinar el origen de esos audios, previo a su publicación”.
No obstante, no denunciaron a personas en específico, solo acotaron que “deberá investigarse a los responsables del medio La Nación que autorizaron y realizaron esas publicaciones a sabiendas de que los audios fueron grabados ilícitamente, con el fin de aprovecharse de la situación, utilizando de manera moralmente reprochable e ilegal, dichos audios”.
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