Las fracciones del Frente Amplio y del Partido Liberación Nacional (PLN) presentaron consultas facultativas ante la Sala Constitucional sobre una serie de aspectos que consideran incorrectos con respecto al proyecto de ley de jornadas laborales 4-3.
La primera de las gestiones la hizo el bloque liberacionista, el martes a las 4:07 p. m., con las diez firmas necesarias para que se pueda realizar la consulta.
Dicha gestión fue apoyada por los legisladores verdiblancos Monserrat Ruiz, José Joaquín Hernández, Dinorah Barquero, Luis Fernando Mendoza, Sonia Rojas, Gilbert Jiménez, Óscar Izquierdo, Danny Vargas, Alejandra Larios, Paulina Ramírez y Geison Valverde.
Por su parte, el Frente Amplio presentó su consulta a las 10:20 a. m. de este miércoles, con el apoyo de cuatro diputados del PLN.
Aparte de las firmas de los frenteamplistas Sofía Guillén, Ariel Robles, Rocío Alfaro, Priscilla Vindas, Antonio Ortega y Jonathan Acuña, también figuran las de los liberacionistas Francisco Nicolás, Rosaura Méndez, Kattia Rivera y Pedro Rojas.
El tribunal constitucional tiene un mes de plazo para emitir un criterio, contado a partir del momento en que reciba una copia certificada y completa del expediente legislativo 21.182.
Argumentos liberacionistas
La consulta del PLN se fundamenta en tres puntos relacionados con la propuesta de adicionar un artículo 145 bis al Código de Trabajo. Los diputados consideran que ese ajuste riñe con los numerales 56 y 58 de la Constitución Política, al tiempo que violenta el Convenio N.° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo en la industria.
Según los legisladores, el establecimiento de una jornada excepcional ampliada de 12 horas diarias, tanto en jornada diurna como nocturna, resulta contraria al espíritu del articulo 56 constitucional, “toda vez que busca convertir la prolongación de la jornada laboral, que hoy es una circunstancia extraordinaria, en horas ordinarias de trabajo”.
“Asimismo, va en contra de la lógica misma que existe detrás de la jornada de 8 horas diarias: el poder garantizar el tiempo libre y la limitación razonable de las horas de trabajo”, añade.
Por otro lado, cuestionan que si bien el texto del proyecto de ley señala actividades productivas en las cuales se podrá aplicar la jornada excepcional ampliada, “estas resultan ser supuestos generales”.
De hecho, la ley cubre “servicios corporativos que por su naturaleza impliquen procesos continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas”, y “manufactura tecnificada, siempre que sean procesos productivos que requieren maquinaria para su producción que, por su naturaleza, impliquen procesos continuos e ininterrumpidos de veinticuatro horas”.
“Lo anterior abre portillos para que la persona empleadora las aplique en casos que no concuerdan con la intención del legislador ni del constituyente. Es decir, se estaría concretando la posibilidad de que por fuentes normativas, diferentes de la ley, se establezcan las actividades concretas y especificas en las cuales se puede aplicar la jornada excepcional ampliada”, alegan los legisladores.
De ahí que el texto se considere contrario al artículo 58 de la Constitución, “pues la atribución para determinar los casos excepcionales y muy calificados a los cuales no aplican las jornadas ordinarias de trabajo, fue otorgada exclusivamente al legislador”.
Finalmente, en lo referente al Convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se alega que el proyecto no es concordante con el límite de horas por las cuales se puede extender la jornada de trabajo, según lo que se plantea en los artículos 2 y 4 de ese instrumento internacional.
Según los verdiblancos, si bien el Convenio autoriza que el trabajo sobrepase las ocho horas diarias y las 48 horas semanales, en los casos en que se efectúe por equipos, también prohíbe que el promedio de horas de trabajo, calculado para un periodo de tres semanas o un periodo más corto, supere dichos rangos de tiempo.
Asimismo, agregan que la autorización para sobrepasar el límite de horas dispuesto, para trabajos de funcionamiento continuo, no puede exceder las 56 horas por semana.
Debido a lo anterior, solicitan a la Sala declarar la inconstitucionalidad de la reforma, porque “las normas contenidas en los tratados internacionales, en el tanto tutelen en una mayor medida los derechos de las personas, tienen rango incluso superior a la Constitución Política”.
Planteamiento frenteamplista
La diputada Sofía Guillén, jefa del Frente Amplio, manifestó que la gestión enviada por ellos a la Sala Constitucional, de 155 páginas, no solo se centra en aspectos relacionados con el fondo de la iniciativa, sino también por el procedimiento seguido para su trámite.
Guillén enfatizó que si la Sala Constitucional considera que hay algo inconstitucional por aspectos de fondo, eso solo anularía el o los artículos específicos, mientras que si se determina una inconstitucionalidad por el procedimiento, todo el proyecto se caería.
“Son un montón y muy amplios. Contiene todos los errores, roces y fallos de fondo y procedimiento. En particular, identificamos por el fondo que está en contraposición de varios convenios internacionales, y roza la Constitución en cuanto al pago de horas extra.
“Hemos planteado que, en términos de procedimiento, se sesionó sin cuórum. Adjuntamos pruebas, fechas, días, y todos los momentos en que los recesos se extendieron más allá de lo que el Reglamento permite”, apuntó la frenteamplista.
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