Con la entrada en vigencia de la Ley marco de empleo público, este viernes 10 de marzo, los funcionarios podrán ampararse en la cláusula de objeción de conciencia para abstenerse de participar en capacitaciones obligatorias para el personal de las instituciones públicas.
Mediante esta cláusula, que fue avalada por la Sala Constitucional, los empleados públicos podrán rechazar programas de formación o capacitación que, según su criterio, sean contrarios a sus principios religiosos, éticos y morales.
El derecho está regulado en el inciso g) del artículo 23 de la ley. Este señala textualmente:
“Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras”.
Hasta este momento, en Costa Rica no existía ninguna legislación específica que regulara la objeción de conciencia. Pese a ello, el Reglamento sobre lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial introdujo esa posibilidad para los notarios públicos a partir del 2020.
Esos profesionales también pueden abstenerse de brindar servicios, como inscripción de matrimonios, divorcios o testamentos, por objeción de conciencia.
La cláusula fue introducida en la Ley marco de empleo público mediante una moción del exdiputado fabricista Jonathan Prendas, quien buscaba una vía para que los funcionarios rechazaran capacitaciones sobre temas como diversidad sexual.
El entonces gobierno de Carlos Alvarado aceptó la objeción de conciencia pues necesitaba los votos del bloque de Nueva República para aprobar la ley, además de que la herramienta sería consultada ante la Sala Constitucional.
El criterio de la Sala IV
Cuando los diputados sometieron a consulta facultativa el proyecto de ley, el alto tribunal no encontró ningún vicio de constitucionalidad en la cláusula. Por el contrario, señaló que ese es un derecho fundamental.
“La objeción de conciencia es entendida como una concreción ad extra (hacia afuera) de las libertades de conciencia y religión, que se manifiesta como límite frente a los poderes públicos para que estos no interfieran con las convicciones personales”, concluyeron los magistrados en la consulta.
De acuerdo con la Sala, la objeción de conciencia ha sido el mecanismo válido para ejercitar otros derechos, como la libertad de conciencia y la libertad de religión.
A su vez, los magistrados aclararon que el ejercicio de la objeción de conciencia también está limitado por los derechos de terceros.
“Es pertinente mencionar que todo servidor público tiene un llamado constitucional a brindar un servicio de calidad en el ejercicio de su cargo y, en caso de que esta persona incumpla con dicho mandamiento, podría incurrir en una falta disciplinaria.
“Si un servidor incurriera en una conducta abusiva o arbitraria frente a cualquier situación, incluida la objeción de conciencia, podría ser acreedor directo de las responsabilidades que se indican en la ley”, precisa la resolución.
Para los magistrados, el alcance de la norma sí está delimitado “para que el servidor público no reciba capacitaciones que estime contrarias a sus convicciones religiosas, éticas y morales” y se refiere, exclusivamente, a capacitaciones obligatorias.
Por otro lado, ante los cuestionamientos sobre la validez de presentar únicamente una declaración jurada para acogerse a este derecho, la Sala no consideró que se tratara de un instrumento “débil” o “inapropiado”, pues es un juramento que, en caso de falta a la verdad, tiene implicaciones legales.
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Un compromiso con el FMI
La ley de empleo público, impulsada durante la administración de Carlos Alvarado y aprobada por la anterior conformación de la Asamblea Legislativa, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La norma introduce el salario global en todo el sector público, en lugar de la remuneración compuesta por sueldo base más pluses.
Así, se debe definir una remuneración para cada puesto en el Estado, sin necesidad de incentivos.
Las únicas instituciones exceptuadas son las empresas estatales en competencia, así como el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
La implementación estricta de la nueva legislación generaría un ahorro de ¢394.000 millones anuales a la Hacienda Pública.