A partir del próximo año los trabajadores del sector público deberán obtener un mínimo de 80 puntos en la calificación de desempeño para poder ganar el plus de anualidad.
Así lo define el estatuto de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas, reglamento publicado este martes por el Gobierno con base en las directrices de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (reforma fiscal).
Del 100 por ciento de la evaluación, 80% dependerá del cumplimiento de objetivos y 20% lo determinará la jefatura de acuerdo con las competencias individuales y una evaluación del funcionario.
El periodo de análisis irá del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año y es obligatorio que la jefatura dé una retroalimentación para plantear o replantear metas laborales.
Además, los jefes serán calificados por sus subalternos.
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La normativa, que se deriva de un estatuto establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada el 4 de diciembre del 2018, autoriza a dar incentivos de anualidad a quienes obtengan más de un 80 en su calificación, pese a que la nota mínima de aprobación se fijó en 70.
Asimismo, se estableció que quienes tengan buenas calificaciones obtendrán estímulos no monetarios a la productividad, entrenamiento, promociones y ascensos.
“Este reglamento responde a un mandato de evaluar el sistema de empleo público en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, así como proponer los ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y de las instituciones públicas”, explicó María del Pilar Garrido Gonzalo, jerarca del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Agregó que será en el último trimestre del año cuando las jefaturas, en conjunto con sus colaboradores, establecerán sus objetivos alineados con las metas institucionales, considerando diversos instrumentos establecidos en distintos planes nacionales.
Durante ese mismo periodo cada persona deberá elegir el estímulo a la productividad que prefiera en caso de tener una calificación igual o superior a “Muy Bueno”.
Los resultados deben estar listos a más tardar el último día del mes de mayo del año siguiente, brindando a los colaboradores una realimentación.
Plan obligatorio
El reglamento también estipula que las personas que tengan menos de un 70 en su evaluación deberán cumplir con un plan obligatorio para mejorar su rendimiento, establecido por su jefatura.
La iniciativa debe contemplar las áreas de oportunidad de mejora de cada persona, así como también la asociación de una actividad que propicie la mejora en el desempeño (como una mentoría o un plan de capacitación).
Por otra parte, la normativa estipula que debe existir una coordinación entre las unidades de planificación institucional y recursos humanos, con el fin de construir los objetivos y las metas institucionales, así como de definir los parámetros técnicos de la evaluación y el proceso para realizarla.
Los jefes deben involucrarse en la coordinación y de manera complementaria las contralorías de servicios recomendarán rubros a evaluar.
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En tanto, la Dirección General de Servicio Civil dará capacitación sobre el tema y se encargará de los lineamientos técnicos y metodológicos para la evaluación en los entes y órganos bajo su estatuto.
“Tal como lo indica la Constitución, se deben evaluar los resultados, dar cuentas y asumir responsabilidades por el trabajo que se realiza en la Administración Pública.
“La mejor forma de cumplir este mandato es con la implementación de un proceso de gestión del desempeño que no se limite solo a una evaluación, sino que incluya la planificación de las metas del personal a cargo, un acompañamiento y una evaluación de sus resultados para determinar cuando la persona está lista para crecer o recibir un incentivo, o si, por el contrario, requiere más apoyo para cumplir las metas que no se alcanzaron.
“Todo eso se hará con una gran coherencia entre el grado de responsabilidad de la persona servidora pública y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y sus funciones”, detalló Garrido.
Este nuevo reglamento se aplica en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y las dependencias y órganos auxiliares a estos.
Las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas estatales, los órganos adscritos y desconcentrados y las municipalidades también deberán apegarse al reglamento.
Según un comunicado de prensa emitido por el Mideplán, en 2020 se iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño, el cual se evaluará, a más tardar, el último día del mes de junio del año 2021.
Además, para evaluar las labores realizadas en 2018 y 2019 se aplicarán los instrumentos de evaluación dispuestos por cada institución previo a la entrada en vigencia de la normativa.