Política

Funcionarios que denuncien corrupción pueden conocer quiénes integran comisión investigadora

Órgano contralor concluyó que dicha información no es confidencial para el denunciante durante la etapa preliminar de las indagaciones

Un funcionario público que denuncie a un jefe o compañero por un posible acto de corrupción, acoso u otra infracción laboral, tiene el derecho de conocer los nombres de las personas que integrarán la comisión investigadora del caso.

No existe ninguna norma legal que faculte a la Auditoría Interna de la entidad a negar esa información al denunciante, cuando la investigación se encuentre en etapa preliminar.

Lo anterior se desprende de una opinión consultiva emitida por la Contraloría General de la República (CGR), en junio pasado, a raíz de una pregunta planteada por la Auditoría Interna del Registro Nacional.

Esa instancia preguntó puntualmente: “¿El auditor interno se encuentra en la obligación de brindar información sobre los nombres de los funcionarios que conforman el equipo que tiene a cargo la atención de una investigación preliminar a la persona denunciante, o bien, amparado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, esa información es considerada confidencial y no debe ser suministrada al denunciante?”.

Luego de hacer un análisis jurídico de la legislación costarricense, el órgano contralor concluyó: “No se observa obstáculo jurídico para que la Auditoría Interna pueda brindar al denunciante los nombres de las personas que integran el equipo encargado de realizar la investigación preliminar”.

La Contraloría destacó que, en estos casos, se debe actuar “de conformidad con los principios de transparencia, claridad, eficiencia y publicidad que resultan fundamentales para el accionar administrativo”.

No obstante, el ente fiscalizador advirtió de que cuando las instituciones brinden información sobre los miembros, deben respetar “las limitaciones establecidas en cuanto a datos sensibles, datos personales de acceso restringido y otra información que resulte confidencial”, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

En lo que respecta las investigaciones preliminares internas, el marco jurídico costarricense sí establece confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

De esa manera, el funcionario público denunciado no podrá conocer la identidad de la persona que solicitó la investigación. Esa información también es confidencial para otras instancias de la institución pública.

La información contenida en el expediente también es calificada como información confidencial hasta la resolución final del procedimiento administrativo. Únicamente pueden conocer la documentación y las pruebas las partes involucradas.

“Las normas refieren a la protección de información, documentación y otras evidencias, esto bajo una restricción que cambia según la etapa en la que se encuentre.

“La identidad del denunciante es información cuya confidencialidad no está sujeta a límite temporal alguno, es decir, nunca va a ser de acceso público. La Sala Constitucional también ha dispuesto la importancia de resguardar la identidad de la persona denunciada, en protección de su honor y de la presunción de inocencia”, recapituló el órgano en su opinión consultiva.

Según explicó la Contraloría General de la República, existen tres momentos procedimentales en las investigaciones por aparentes faltas de los funcionarios públicos.

1. La primera contempla las investigaciones que podrían derivar en la sugerencia de la apertura de un caso administrativo, sea por una denuncia o por una decisión de oficio de la Administración o la Auditoría Interna.

“En esta etapa, la información, los documentos y otras evidencias de la investigación tienen la confidencialidad absoluta, es decir, son confidenciales para cualquier persona, inclusive para el denunciante y denunciado”, detalla el órgano.

2. El segundo momento ocurre cuando la Administración notifica la apertura del procedimiento administrativo en contra del funcionario. Perdura hasta la firmeza del acto.

“En este caso, la confidencialidad (de la información, dentro de la cual no está incluida la identidad del denunciante) es intermedia; ya que las partes involucradas en el procedimiento administrativo pueden acceder a todos los documentos que se encuentren en el expediente, con el fin de poder ejercer su derecho de defensa. Pero se mantiene la restricción para terceros no autorizados”.

3. Y el tercer momento de las investigaciones administrativas ocurre posteriormente a la firmeza de la resolución sobre los presuntos hechos atribuidos al funcionario.

“Los documentos del expediente se vuelven de acceso público, incluida toda la documentación relacionada con la investigación preliminar. Queda excluida de esta regla cualquier información que deba ser protegida en virtud de otras disposiciones constitucionales o legales, lo cual abarca la identidad del denunciante”.

Al término de la primera fase, es decir, cuando finalice la investigación preliminar, la Auditoría Interna debe determinar si existe suficiente prueba para proceder con una denuncia penal en contra del funcionario.

Contraloría respondió a consulta del Registro Nacional: No hay obstáculo legal para brindar información al denunciante sobre los funcionarios que integran la comisión que estudia preliminarmente la presunta irregularidad. (Shutterstock)
Juan Diego Córdoba González

Juan Diego Córdoba González

Trabajó en La Nación hasta el 2023. Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina de Costa Rica. Estudiante de la Maestría en Comunicación y Mercadeo. Especializado en cobertura política.

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