La diputada Gloria Navas, vicepresidenta de la Asamblea Legislativa y abogada penalista, defendió el plan de introducir una causal denominada “peligro para la comunidad”, en el Código Procesal Penal, para que los jueces ordenen prisión preventiva contra sospechosos de crimen organizado.
Navas explicó el concepto ante las críticas de la magistrada de la Sala III, Patricia Vargas, quien lo calificó como “poroso e indeterminado” en el proyecto de reforma a la prisión preventiva.
“Los hechos de sicariato y la implicación de individuos en estos delitos graves generan un sentido de terror y causan sufrimiento a la población. Es importante reconocer que constituyen actos de terrorismo y, cuando la sociedad se ve amenazada de esta manera, es imperativo garantizar la protección de los ciudadanos, las familias y las comunidades afectadas”, argumentó Navas, quien también preside la comisión legislativa de Seguridad y Narcotráfico.
En un informe acogido por la Corte Plena, la magistrada Vargas planteó interrogantes sobre el alcance del término, cuestionando si se refiere al cantón, una provincia, una familia, un país, un medio de comunicación, una red social o una asociación de vecinos.
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En respuesta, Navas dijo que la reforma se enfoca en los delitos de sicariato, narcotráfico y crimen organizado. Como ejemplo, citó una balacera cerca de un educativo, donde una niña resulte herida por los disparos.
“Hay una niña afectada y su madre. ¿Qué sucede con el ciudadano? El ciudadano es la víctima. Esa persona, esa familia, esas escuelas, esos maestros, ese barrio están asustados debido a un evento en el que hay niños, padres de familia que han sido víctimas o que están temerosos y también hay heridos”, dijo la legisladora.
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Añadió que, frente a esa situación objetiva, la causal del peligro para la comunidad constituye una medida cautelar contra los sospechosos de los disparos mientras se tramitan los procesos, sin que se trate de una sentencia, .
“La víctima ya no es una persona aislada, sino todo un barrio, una ciudad, una población específica. Esta es la diferencia entre un delito convencional y un delito de crimen organizado que generan terror; son actos de terrorismo”, enfatizó Navas.
El concepto se introduciría en el Código Procesal Penal a través de una reforma al inciso b) del artículo 239.
Según la redacción propuesta, cuando exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad, y estos se encuentren en una situación de riesgo, el juez considerará la necesidad de ordenar esta medida.
Para ello, agrega, se tomarán en cuenta las circunstancias del hecho y las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, a fin de evaluar si existe un riesgo fundado.
Un informe de la mesa de seguridad, integrada por los supremos poderes y responsable de consensuar el texto, señala que el riesgo para la comunidad, como causal para dictar la detención provisional, es reconocido en las Reglas de Tokio.
Las Reglas de Tokio son pautas mínimas establecidas por las Naciones Unidas para los Estados, donde se enfatiza el uso de la privación de libertad como último recurso, favoreciendo en primer lugar medidas alternativas.
Su objetivo principal es promover una mayor participación comunitaria en la gestión de la justicia penal en lo referente al tratamiento de los delincuentes.