El Gobierno convocó, para el periodo de sesiones extraordinarias del mes de agosto, un proyecto de ley que permitiría tramitar la adopción de bebés antes de que estos nazcan, en los casos de madres que no quieren o no pueden criarlos.
Se trata de una alternativa dirigida a mujeres embarazadas que no quieren cometer el delito de aborto, pero tampoco desean ser madres, explicó la autora del texto, la jueza de familia y magistrada suplente de la Sala Segunda, Mauren Solís.
El proyecto habilitaría la opción de iniciar el trámite legal de adopción desde que un bebé está en periodo de gestación, siempre que medie la voluntad expresa de la madre y del padre, si existe claridad sobre la paternidad del menor.
La iniciativa, impulsada por el legislador republicano Otto Roberto Vargas, forma parte de un paquete de 54 proyectos de ley que Casa Presidencial sumó a la lista de textos convocados para este mes, periodo en el que el Poder Ejecutivo domina la agenda del Congreso.
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Así consta en el decreto ejecutivo DM-895-2020 emitido por Zapote esta mañana. La propuesta que se tramita bajo el expediente 21.299 en la Comisión Legislativa de la Mujer, autorizaría la adopción anticipada.
“Es anticipada en el tanto el proceso judicial de adopción se inicia antes del nacimiento con vida del ser humano en gestación”, dice el texto en su artículo 11.
En tanto, la exposición de motivos del plan afirma: “Se trata de un proyecto neutral porque pretende ofrecer alternativas mucho más allá del aborto voluntario, la reproducción humana asistida, el aborto terapéutico y el eugenésico (interrupción del embarazo cuando hay certeza de que el niño nacerá con defecto o enfermedad)”.
“Además, el proyecto se centra en tres aristas fundamentales: la mujer que no desea ser madre, la criatura en gestación y ya nacida, así como las personas o parejas que desean adoptar”.
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El mismo artículo 11 añade que la decisión es opcional. “La mujer embarazada, independientemente de su estado de familia, puede optar por la adopción anticipada”, reza. En caso de que el no nacido tenga un padre identificado, este debe dar su aprobación.
Incluso, continúa el texto, si no existe claridad sobre la paternidad del nasciturus (persona antes de nacer), en caso de existir un presunto padre, este podrá formular un proceso por la vía judicial para determinarlo y poder dar o no su aprobación.
El texto fue redactado por la magistrada suplente de la Sala Segunda tras 10 años de investigación, que incluyó el análisis de 126 leyes nacionales y jurisprudencia europea.
La jueza Solís lo presentó en la oficina de iniciativa popular de la Asamblea Legislativa y, posteriormente, lo acogió el despacho de Vargas, legislador del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC).
“Está orientado para proteger a los niños y niñas que nacen de mujeres que solamente estaban dispuestas a darle la vida. Hay mujeres para las que el aborto no es una opción, por diferentes razones, pero tampoco quieren dejarse el niño”, declaró la jueza.
Por su parte, el diputado Vargas consideró que la legislación aplicaría, por ejemplo, como opción para mujeres que han sufrido agresión sexual y para parejas que quieren adoptar.
De igual forma, continuó, serviría para aquellas mujeres que incurran en violencia prenatal, cuyo fin es afectar el embarazo.
En la actualidad, el Código de Familia permite la adopción de menores ya nacidos. Ocurre en diferentes circunstancias, pero, generalmente, se da con niños que sufren estado de violencia o abandono. El proceso puede durar hasta varios años.
También, habilita adopciones de personas mayores que han convivido más de seis años con sus adoptantes.
“Lo que nos ahorramos en este proyecto de ley es todo el tiempo que el niño estaría esperando que su situación jurídica sea la correcta, el criterio de adoptabilidad, porque lo empezamos a tramitar desde antes que nazca. Va ser anticipada, mientras no se verifique el nacimiento”, explicó Solís.
El plan permitiría, en esos casos de violencia prenatal, la protección conforme la Ley de violencia doméstica.
En ese escenario, la mujer deberá recibir acompañamiento psicosocial durante el resto del embarazo por parte de la seguridad social. Esa labor incluiría información sobre adopción anticipada y alumbramiento anónimo.
El diputado introdujo el texto a la corriente legislativa desde marzo del 2019 y, tras varios esfuerzos, logró que se incluyera en la agenda de consenso elaborada por Zapote y seis bancadas legislativa, que en total contiene 112 iniciativas, con los proyectos convocados hoy.
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¿Cómo funcionaría?
La magistrada explicó que una adopción de este tipo constaría de dos etapas. Una primera sería para adelantar el proceso administrativo durante la gestación, ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Constaría de la voluntad expresa de la embarazada y, si fuera el caso, del padre, de dar a su hijo en adopción; así como de la valoración de idoneidad de los padres adoptante.
La siguiente etapa sería la concreción del trámite en vía judicial. Ocurre cuando el niño ya nació con vida.
“Ya nace el niño, se valora voluntad de entrega y desprendimiento de la madre, se le da la oportunidad a ella de que se retracte si se quiere retractar y, verificado su consentimiento, si no hay indicio de violencia, se aprueba la adopción por parte de la autoridad judicial” añadió la jueza.
En caso de que la mamá, durante el proceso judicial, se retracte de su decisión, se frena la adopción y el menor queda bajo resguardo del PANI, entidad que debe valorar la condición de la mujer para poder devolverle la custodia.
También, se frena si son los padres adoptantes los que dan marcha atrás. En caso de que ellos tengan a cargo el menor, será la autoridad judicial la que debe resolver de forma urgente la situación jurídica del niño, según el artículo 17 de la iniciativa.
El texto también ofrece la posibilidad de que el trámite de adopción se disuelva si, en vía administrativa o judicial, se detecta un posible caso de trata de personas, embarazo forzado, explotación sexual, adopción irregular, tráfico de órganos o “cualquier otra situación ilícita en perjuicio de la madre o del ser en gestación”.
“Este proyecto no es sacado de la manga. Tiene como fundamento un estudio muy amplio durante muchos años, basada en la jurisprudencia y legislación que se ha generado en Europa para dar opciones a las mujeres que no desean abortar pero no desean ejercer la función materna”, justificó Solís.
Alumbramiento anónimo
El proyecto contiene otros elementos como el alumbramiento anónimo.
Esta decisión conlleva la pérdida del derecho de la mujer a ser registrada como madre de la persona nacida. Podrá acogerse desde la etapa embarazo, de labor de parto y hasta los siguientes 40 días del nacimiento del menor con vida.
“Permite evitar el abandono de niños en terrenos baldíos cuando una mujer no quiere que se sepa que está embarazada y, en su desesperación, lo abandona, en el supuesto que lo abandone. En algunos casos, lo mata”, explicó la jueza.
Aquí la finalidad es que la mujer que no desee optar por la adopción anticipada o que se haya retractado de esta, puede acogerse al anonimato del alumbramiento.
Esta decisión también requiere de la voluntad del padre del menor. “El Registro Civil no dará trámite a una solicitud de alumbramiento anónimo que no cumpla con ese requisito”, añade el texto.
Por su parte, la magistrada Solís explica que esta opción implicaría que desaparezca toda evidencia de que estuvo embarazada y dio a luz.
“Tanto así que ni siquiera figura en el acta de nacimiento de su hijo y el hospital tampoco tiene la posibilidad de revelar los datos del nacimiento”, dijo.
Esta propuesta surgió del análisis de Solís de una ley en Francia que permite el alumbramiento anónimo de la madre para combatir el aborto, según explicó la magistrada.
Otro elemento del texto, que consta de 32 artículos, es que el niño concebido mediante agresión sexual, pueda ser registrado solo con los apellidos de la madre, siempre que haya una sentencia judicial firme que demuestre el hecho.
No obstante, la persona, una vez que adquiera la mayoría de edad, podría cambiar sus apellidos e incluir el de su padre, si la sentencia de la agresión está inscrita en el Registro Civil.