Este jueves, el Gobierno presentó una megamoción de texto sustitutivo a la reforma fiscal, con la que las personas tendrían que pagar un 2% de impuesto sobre el valor agregado (IVA) al comprar los artículos incluidos en la canasta básica.
En el texto original, estos productos están exentos del IVA, como ocurre actualmente. La canasta básica, que incluye por ejemplo las carnes, el azúcar, los huevos y la leche, tiene un costo promedio de casi ¢48.000.
En el nuevo plan presentado al Congreso, Hacienda libró algunos bienes de impuestos y gravó otros.
Tal es el caso de la maquinaria, equipo agrícola y productos veterinarios, que ahora pagarían un 2% de IVA y antes estaban exentos. Lo mismo ocurriría con la importación de trigo, soya y maíz.
Además, se gravarían con un 4% de IVA los medicamentos, los reactivos, la maquinaria y el equipo necesarias para la producción de medicamentos, para la aplicación terapeútica.
El proyecto dice que la introducción del IVA regiría seis meses después de la aprobación del proyecto.
A la baja
En cuanto a las actividades que quedarían explícitamente exentas o con un impuesto menor, están todos los préstamos, las transferencias interbancarias y los retiros de efectivo. Estos últimos estarían libres del IVA.
A su vez, se reduce de un 4% a un 2% el impuesto para las primas de seguros personales, riesgos de trabajo, agropecuarias y de viviendas de interés social. El resto pagará un 13%.
Estas primas estarían exentas hasta terminar el primer año de vigencia del IVA y, durante el segundo y tercer año, la tarifa sería del 1%.
En la nueva versión, también se aclara que solo gravan las compras de servicios por Internet o cualquier otra plataforma digital, dejando por fuera las compras de bienes.
Se dice explícitamente que se gravan solo las compras de servicios, por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidas en territorio nacional.
Además, quedarían exentas del impuesto a las ganancias de capital los ingresos provenientes de operaciones con valores, siempre y cuando tanto la adquisición del valor correspondiente como la operación que produzca la renta de capital hayan sido ejecutadas a través de una bolsa de valores autorizada.
El nuevo texto exonera de ese 15% los fondos de capitalización laboral (FCL) de las personas, las pensiones complementarias y las voluntarias.
Y se reduce de un 8% a un 7% el impuesto sobre los rendimientos de los ahorros de los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas, cuando ese monto sobrepase el equivalente al 25% de un salario base.
Estos cambios no han sido aprobados, pero ya se venció el plazo para la presentación de mociones para cambiar la reforma.
Ahora, el presidente legislativo, Gonzalo Ramírez, decidirá cuáles mociones, incluido este texto sustitutivo, pasa a la comisión especial fiscal para que, durante dos días de la próxima semana, las discuta y devuelva el proyecto al plenario.
El PLN trabajó con el Gobierno en la elaboración de este texto sustitutivo.
Bienes y servicios que se gravarían con un 2% y que antes estaban exentos
-Los artículos de la canasta básica
-La maquinaria, el equipo agrícola, los productos veterinarios y los insumos veterinarios, con excepción de la pesca deportiva
-La importación de trigo, soya, sorgo, maíz, fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para producir alimento para animales
*Según el proyecto, estos productos estarán exentos hasta terminar el primer año de vigencia del IVA y, durante el segundo y tercer año, la tarifa será del 1%
Bienes y servicios que se gravarían con un 4%
-Boletos de transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del 10% del valor del tiquete
-Se mantiene un 4% de impuesto a las comisiones que los cotizantes pagan a las operadoras de pensiones complementarias
-Los medicamentos, los reactivos, la maquinaria y el equipo necesarias para la producción de medicamentos, para la aplicación terapeútica
Servicios que ahora pagarían un 2% en lugar de un 4%
-Las primas de seguros personales, riesgos de trabajo, agropecuarias y de viviendas de interés social. El resto de seguros estará gravado con el 13%
**Según el proyecto, estas primas estarán exentas hasta terminar el primer año de vigencia del IVA y, durante el segundo y tercer año, la tarifa será del 1%
Se exonerarían del IVA
-Las transferencias interbancarias, así como los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.
-Todos los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos financieros y arrendamientos operativos en función financiera. Igualmente, los préstamos y créditos, incluidos pero no limitados a, los otorgados por las Asociaciones Solidaristas, el Sistema de Banca para el Desarrollo, los Centros Agrícolas Cantonales, las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, los Entes Públicos No Estatales del Sector Agropecuario, y las Entidades Financieras.
-Los servicios de colocación, intermediación, las transacciones y la gestión de carteras realizadas a través del mercado de valores regulado por la Superintendencia General de Valores.
-Las comisiones de las operadoras de pensiones
-Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos
-Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales
-Las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, asociaciones sindicales y cámaras empresariales
-Las adquisiciones y ventas de bienes y servicios que realice la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)
La introducción del IVA regiría seis meses después de la aprobación del proyecto.
Compras por Internet
En la nueva versión, se aclara que solo gravan las compras de servicios por Internet o cualquier otra plataforma digital, dejando por fuera las compras de bienes.
Para ello, se liminaron las palabras "bienes tangibles" los artículos que regularían la forma en que los emisores de tarjetas de crédito y de débito deben recaudar el impuesto cuanto las personas hacen compras.
Además, se dice explícitamente que se gravan solo las compras de servicios, por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidas en territorio nacional.
Cambios a la baja en el impuesto a las ganancias de capital
La megamoción también agregó otras dos utilidades que están exentas del pago del 15% del impuesto a las ganancias de capital.
-Las ganancias de capital provenientes de operaciones con valores, siempre y cuando tanto la adquisición del valor correspondiente como la operación que produzca la renta de capital hayan sido ejecutadas a través de una bolsa de valores autorizada.
-Las inversiones provenientes de un fideicomiso sin fines de lucro
Además, redujo del 8% al 7% la tarifa que se tiene que pagar sobre los rendimientos generados por títulos valores, en moneda nacional, emitidos por el Banco Popular y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito.
También se redujo del 8% al 7% la tarifa que se aplicaría para los rendimientos de los ahorros de los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas, cuando ese monto sobrepase el equivalente al 25% de un salario base.
Sobre el pago por los excedentes o utilidades pagadas por las asociaciones solidaristas, cooperativas u otras similares, a sus asociados, se plantea una nueva escala:
-5% cuando sea el equivalente a un 25% de un salario base
-Sobre el exceso del 25%, se pagará un 7%
Al texto se la adicionó un transitorio en el cual se establece que, en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del articulado, los propietarios de bienes inmuebles pueden actualizar el valor de los mismos, ante la municipalidad correspondiente; y que en caso de ejercer esa opción, el propietario deberá pagar en los 15 días siguientes de la actualización del valor, el impuesto a la ganancia de capital del 2,25%, sobre el valor actualizado.
Ese valor se constituirá en la base para el cálculo de futuras ganancias de capital.
Lío en el PLN
A pesar de que el PLN trabajó con el Gobierno la moción de texto sustitutivo, pues se trata de una redacción de consenso, en medio de sus tiendas se armó un enredo este jueves.
A la hora de la presentación de las mociones de fondo, tres diputadas liberacionistas enviaron asesores a entregar sus propuestas, pero entre ellas presentaron también un texto sustitutivo propio.
Al conocer que se había presentado dicho texto sustitutivo del PLN, La Nación le consultó a las legisladoras Sandra Piszk y Maureen Fallas, firmantes de las mociones e integrantes de la comisión especial que tramitó el plan fiscal.
Piszk, al conocer que ese texto se presentó, salió del plenario y dijo que se trataba solamente de un asunto reglamentario y corrió a ordenarle a los asesores liberacionistas que retiraran esa moción.
Fallas, por su parte, a través de un audio enviado por Whatsapp, alegó que se trataba de un borrador que ellas estuvieron trabajando, a lo interno, y que sí tenía unos cuantos ajustes diferentes al texto de consenso, trabajado con el Gobierno.
Aunque retiraron las firmas de esa moción, la propuesta siempre aparecerá en el sistema del Congreso, pues no se puede eliminar simplemente, aunque haya sido retirada.
Nota del editor: Esta nota se actualizó a las 7:00 p. m.