La Sala Constitucional sentenció que el gobierno de Rodrigo Chaves lesionó los derechos fundamentales de los jóvenes que deben salir de los albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), al cumplir la mayoría de edad, debido a que, arbitrariamente, tardó siete meses en firmar la ley que garantiza la entrega de un subsidio económico para estas personas.
En mayo pasado, la diputada Luz Mary Alpízar, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), presentó un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves, denunciando que el mandatario no había firmado la ley “Hijos de la Patria”, a pesar de que la Asamblea Legislativa la había aprobado por unanimidad desde el 12 de octubre del 2023.
Cuatro días después de que los magistrados notificaron a la Presidencia del recurso presentado por la congresista, Chaves procedió a firmar la ley, el día el 14 de mayo. De inmediato, la entonces ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, alegó que que el proceso judicial había perdido el “interés actual”. No obstante, los magistrados advirtieron de que la omisión fue irrazonable y discrecional.
“Este Tribunal estima que la omisión del Poder Ejecutivo de no sancionar y mandar a publicar el texto del proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo razonable quebranta los derechos al desarrollo de los ciudadanos del país a un adecuado reparto de la riqueza y la igualdad en un sentido real y efectivo, los que se encuentran reconocidos en la Constitución Política y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, agrega la sentencia.
Según concluyeron los magistrados, la omisión “entraña una violación” a los deberes constitucionales, la cual puso en juego el derecho constitucional a un medio de subsistencia digno, así como el acceso a la educación como medio de movilidad social.
“La actuación aquí cuestionada es contraria al principio de razonabilidad, ya que no consta justificación alguna para tal retardo por parte del Ministerio de la Presidencia, lo cual convierte la actuación como arbitraria, ya que indirectamente ha bloqueado la ejecución de fondos dirigidos a una población vulnerable y en riesgo social, que requiere la inmediatez de los recursos económicos, para su sobrevivencia y educación”, cita el fallo.
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Los altos jueces explicaron que el gobierno quebrantó los artículos 140, 50 y 78 de la Constitución Política.
La sentencia explica que el Poder Ejecutivo no cuenta con ningún grado de discrecionalidad para retardar una ley que no fue vetada, por lo que el retraso es injustificado y perjudicó la entrega de los fondos a los jóvenes.
La Carta Magna no establece un periodo máximo para que el Poder Ejecutivo sancione y publique una ley, pero sí define que, si en un plazo de diez días hábiles el presidente no veta una iniciativa aprobada por el Congreso, “no podrá dejar de sancionar y publicar” una ley.
45 diputados aprobaron en segundo debate la ley promovida por Luz Mary Alpízar para garantizar que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) subsidie a los jóvenes que salen de los albergues del PANI sin contar con recursos para subsistir.
La iniciativa, conocida bajo el decreto legislativo número 10.403, fue enviada a la Presidencia de la República inmediatamente después de su votación en el Congreso.
La diputada del PPSD argumentó, ante los magistrados, que la Presidencia demoró el trámite de esta ley aunque firmó 55 leyes que fueron aprobadas posteriormente al expediente 23.305.
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La ley reforma la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (ley 5662), estableciendo responsabilidades claras para el Programa de Prestaciones Alimentarias del IMAS. Su objetivo es asegurar que los jóvenes tengan acceso eficiente a los recursos ya disponibles, pero que no se ejecutan en su totalidad.
Entre el 2018 y el 2019, solo se ejecutó el 20% de los ¢1.600 millones destinados a los subsidios para este grupo de jóvenes institucionalizados en el PANI. Esta baja ejecución de recursos motivó a Alpízar a presentar la ley.