El Gobierno decidió pagar el salario escolar a los futuros funcionarios públicos que entren a trabajar bajo el esquema de salario global, con la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público.
El sueldo global consiste en un sistema de remuneración en el que no existen los pluses salariales que disparan el gasto público.
Para el nuevo modelo, el Ministerio de Planificación (Mideplán) decidió extender la práctica que introdujo el gobierno de José María Figueres Olsen en 1994, cuando su administración no pudo pagar un incremento salarial.
Se trata del salario escolar, el cual consiste en pagar en enero un salario adicional a cada empleado público con cargo a las finanzas públicas.
Según un reglamento a la Ley de Empleo Público sacado a consulta pública por el Mideplán, el salario escolar equivaldrá a un 8,33% del sueldo por cada mes laborado, tal como ocurre ahora.
El reglamento estará en consulta durante 14 días. La Ley de Empleo Público, que entrará en vigencia el próximo mes de marzo, no estableció que se le debía dar continuidad al pago del salario escolar en las instituciones.
De hecho, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José ratificó que el Estado no debe pagar el salario escolar dentro del esquema de salario global, pues ya está contemplado en la remuneración total.
“Sobre el régimen salarial basado en un salario global o único, se entiende que no es compatible el pago de ningún otro rubro salarial como el salario escolar y, de reconocerse su cancelación de forma separada y adicional, se desfigura el sistema de escala salarial global”, señaló la resolución 002529-2022, del 18 de octubre de 2022, redactada por la jueza decisora Berta Jiménez Alvarado.
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El reglamento del Gobierno establece que el salario escolar “deberá considerarse como parte del salario global por tratarse de un aumento diferido y no un incentivo salarial”.
La decisión forma parte de una política de continuidad de lo dispuesto por los decretos ejecutivos de 1994 que crearon el pago de un décimo cuarto mes de salario a los empleados, añade el documento.
Sin embargo, esta disposición no les será aplicable a las instituciones que, entre el 1.° de enero de 1994 y la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, no hayan pagado el salario escolar de conformidad con su política salarial interna a los empleados que no hayan sido trasladados al esquema de columna salarial global regulada por la ley de Empleo Público.
El salario escolar les cuesta a los contribuyentes ¢149.500 anuales. Se paga en el mes de enero y la Sala IV aclaró que no constituye un pago adicional del Estado a funcionarios públicos, sino que forma parte de un pago por concepto de aumento salarial.
El reglamento sacado a una consulta pública no define las escalas salariales de cada puesto.
El decreto aplica solo para las instituciones bajo la rectoría de Mideplán. Las instituciones excluidas de la rectoría de Empleo Público podrán apegarse al pago diferido señalado en el decreto.