En el 2025, las instituciones de Gobierno solo podrán gastar en la compra de bienes y servicios un monto equivalente al 67,7% de lo que ejecutaron en el 2020.
Además, en suplencias, remuneraciones eventuales y servicios especiales el gasto no podrá superar el 64,1% de lo ejecutado en el 2020.
A su vez, para el 2025, las transferencias de dinero que estas instituciones hagan a otras entidades no podrán superar, en más de un 2,53%, las que hicieron en el 2020.
Dichas restricciones serán el efecto de un decreto emitido este lunes por el presidente Carlos Alvarado para atenuar el gasto del Gobierno en cinco partidas presupuestarias durante el periodo 2021-2025.
Se trata del decreto N° 42798-H del Ministerio de Hacienda, emitido el mismo día que el Poder Ejecutivo empezó la negociación de un ajuste fiscal, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para obtener un crédito de $1.750 millones.
La medida es parte de la propuesta de ajuste fiscal y, según Presidencia, está encaminada a reducir la deuda pública y buscar equilibrio fiscal.
El decreto ordena contener el crecimiento de las transferencias corrientes, al tiempo que restringe el gasto en la adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales de la siguiente manera:
Límites al crecimiento de transferencias corrientes en las instituciones del Gobierno:
- En 2021, el límite superior será 100,50% de lo girado en 2020
-En 2022, el límite superior será 101,00% de lo girado en 2020
-En 2023, el límite superior será 101,51% de lo girado en 2020
-En 2024, el límite superior será 102,02% de lo girado en 2020
-En 2025, el límite superior será 102,53% de lo girado en 2020
Las transferencias corrientes son giros a las instituciones para financiar básicamente gasto corriente como el pago de salarios.
* Se exceptúan las siguientes subpartidas: contribuciones sociales, derivados de la ejecución de las partidas de remuneraciones, así como de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, para el conjunto de los órganos del Gobierno de la República.
* También, se excluyen los gastos de reintegros o devoluciones al Ministerio de Hacienda por sumas giradas de más, y aquellas asociadas al pago de obligaciones contractuales de las instituciones previas a la publicación dee decreto.
Reducción en la ejecución de la partida de adquisición de bienes y servicios:
- En 2021, el límite superior será 92,50% de lo ejecutado en 2020
- En 2022, el límite superior será 85,56% de lo ejecutado en 2020
- En 2023, el límite superior será 79,15% de lo ejecutado en 2020
- En 2024, el límite superior será 73,21% de lo ejecutado en 2020
- En 2025, el límite superior será 67,72% de lo ejecutado en 2020.
* Se excluyen los gastos asociados al pago de obligaciones contractuales de las instituciones asumidas previo al decreto.
Reducción en la ejecución de la partida de adquisición de servicios especiales, suplencias y eventuales remuneraciones
- En 2021, el límite superior será 91,50% de lo ejecutado en 2020
- En 2022, el límite superior será 83,72% de lo ejecutado en 2020
- En 2023, el límite superior será 76,61% de lo ejecutado en 2020
- En 2024, el límite superior será 70,09% de lo ejecutado en 2020
- En 2025, el límite superior será 64,14% de lo ejecutado en 2020
* No hay excepciones.
Los gastos por servicios especiales son remuneración básica o salario base que se otorga al personal profesional, técnico o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial y temporal no mayor a un año.
Por su parte, el gasto en suplencia son pagos de salario base en suplencias en suplencias temporales al titular de un puesto que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros.
Mientras que las remuneraciones eventuales son retribuciones adicionales que la institución otorga al personal en situaciones laborales muy particulares o especiales que no constituyen un derecho del trabajador.
Este decreto no incluye al Poder Judicial, la Asamblea Legislativa ni al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pero los invita a aplicar la medida.
Tamaño del ajuste
Con esa disposición, la administración Alvarado se propone contener en esos años el gasto corriente primario en 3,45 puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB), con la idea de que el ajuste fiscal, al término del 2025, responda en un 60% a la disminución del gasto y en un 40% a nuevos ingresos.
El gasto primario está relacionado con el pago de salarios, transferencias a instituciones y servicios e insumos; es decir, sin tomar en cuenta el pago de intereses y amortización de la deuda pública.
También, incluye el gasto en obra pública, pero el decreto no toca partidas de ese tipo.
De hecho, la regla fiscal establece que, cuando la deuda pública al cierre anterior de su aplicación supere el 60% de la producción, el crecimiento interanual del “gasto total” no sobrepasará el 65% del PIB nominal. Hacienda no toca ajustes en la inversión de capital en el presente decreto.
La justificación decreto dice que la contención y reducción del gasto se hace con “el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal”, en particular la reducción de la deuda pública que al 2020 alcanzó el 70% del PIB.
“La situación extraordinaria que enfrentan las finanzas públicas costarricenses, hace necesario que, en estricto apego al ordenamiento jurídico, se implementen medidas plurianuales que coadyuven a mitigar los efectos que produciría sobre la estabilidad macroeconómica un nivel mayor de déficit fiscal y que, consecuentemente, disminuyan la afectación negativa en la capacidad de crecimiento futuro del país”, dice el documento.