El Gobierno desistió este jueves de cobrar impuesto a las casas de lujo a las viviendas con construcciones de ¢108 millones adelante.
En una nueva versión de la reforma, el Poder Ejecutivo propone mantener el cobro del tributo a construcciones con un valor superior a los ¢133 millones, tal como ocurre en la actualidad.
Sin embargo, Zapote mantiene la intención de cobrar una tarifa única equivalente al 0,5% del valor de la propiedad, incluyendo construcción y lote, por año.
Esta medida duplicará el porcentaje de impuesto para las casas valoradas entre ¢133 millones y ¢334 millones, las cuales representan dos terceras partes de las que hoy están sujetas a este cobro (el 66%).
Los dueños de estos bienes pasarán de pagar un 0,25% a un 0,55% anual del valor de su propiedad.
Eso significa que el tributo subiría de ¢457.000 a ¢915.000 anuales para una vivienda de ¢183 millones, por ejemplo.
Actualmente, el esquema de tarifas es progresivo: las tasas de impuesto van de un 0,25% a un 0,55% conforme más valiosa sea la propiedad.
El nuevo texto sustitutivo de Hacienda también establece que la Dirección General de Tributación estimaría el valor de la propiedad de la información declarada por cada propietario ante su municipalidad para pagar el impuesto de bienes inmuebles.
Así, ya no se exigirá una declaración específica ante Hacienda sobre casas de lujo.
“La doble declaración implicaba que si al hacer una declaración a la municipalidad para efectos del impuesto a la propiedad bienes inmueble, la persona considera que la casa de habitación vale más de loa ¢133 millones en su construcción, debe ir a Tribulación a hacer una segunda declaración. Eso se elimina”, dijo el ministro de Hacienda, Elian Villegas.
Cambio en valoración
La redacción anterior del proyecto proponía gravar las casas a partir de los ¢150 millones, pero incluyendo tanto el valor de la construcción como el del lote. Ello significaba que si una casa valía ¢100 millones y el terreno ¢50 millones, el dueño pagaría ¢750.000 anuales.
Ante las dudas de los diputados, Hacienda propuso exonerar a aquellas viviendas con un valor total entre ¢150 millones y ¢210 millones, solo si el precio del lote superaba el 40% del valor de la construcción.
Con esa regla, el impuesto se habría cobrado a viviendas con construcciones a partir de los ¢108 millones.
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Con el cambio de redacción propuesto este jueves, el monto base se mantendría en los ¢133 millones anuales por construcción.
Si una construcción cuesta ¢133 millones y el terreno de ¢50 millones, el impuesto se cobra sobre ¢183 millones.
Este proyecto forma parte de la agenda de ajuste fiscal negociada por el Gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para sanear las finanzas públicas.
“El ajuste está provocado en parte por solicitudes de diputados, público en general y de observaciones realizadas a través de valiosos medios de comunicación”, explicó el ministro de Hacienda.
El ministro insistió en que el cambio de redacción devuelve el método de cálculo al sistema que rige en la legislación actual
Dijo que este consiste en valorar primero la casa y, si esta supera la base imponible de ¢133 millones, se le suma el costo del terreno para definir el tributo.
Para dejarlo claro, Villegas usó el ejemplo de una propiedad con un valor total de ¢151 millones entre casa y lote.
“Con el proyecto anterior, esa propiedad se consideraba casa de lujo, pero al descomponer los valores con la nueva redacción, nos damos cuenta de que, si la construcción es de ¢125 millones y el lote de ¢26 millones, ya no se considera del lujo porque la construcción no alcanza los ¢133 millones”, detalló.
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Exoneración temporal a herencias
El texto sustitutivo enviado por Hacienda este jueves introduce otros dos ajustes; uno de ellos es un transitorio sobre los bienes inmuebles recibidos como herencia.
El transitorio establecería que las herencias inscritas en el Registro Nacional, antes del 1°. de marzo del 2021, gozarán de una reducción en el pago del impuesto durante los primeros años de la tenencia.
Durante el primer año, la exoneración sería del 75%; en el segundo del 50% y el tercero del 25%.
A partir del cuarto período fiscal, los dueños cancelarán el 100% del impuesto. “Esta exención se aplicará únicamente en favor de quien haya recibido la herencia”, aclara el transitorio.
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