Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo les marcó la cancha a todas las instituciones públicas en torno a las condiciones laborales que deben aplicar a sus empleados con la reforma fiscal, la cual entró a regir el 4 de diciembre del 2018.
El decreto fue publicado este lunes en el diario oficial La Gaceta. Está firmado por el presidente de la República, Carlos Alvarado, la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar; y el ministro interino de Planificación, Daniel Soto; esta última cartera asumió la rectoría del empleo público con la nueva ley.
La nueva normativa establece que ningún funcionario público propietario o interino recibirá menos salario del que ya recibe.
Además, establece ninguna institución podrá pagar salarios de forma bisemanal, pero que el ajuste a mensual con adelanto quincenal no podrá disminuir ni aumentar los ingresos de los empleados públicos.
Cesantía
También, deja claro que las instituciones deberán ajustarse al tope de cesantía de ocho años, a excepción de las instituciones que establezcan un plazo mayor en una convención colectiva u otra normativa, pero que esa indemnización nunca podrá superar los 12 años.
Dedicación exclusiva
En el caso de los contratos de dedicación exclusiva, el decreto establece que se mantendrán los porcentajes actuales a las prórrogas de los contratos de los empleados que los tengan vigentes, de un 20% para bachilleres y un 55% para licenciados, pero a los nuevos empleados se les desembolsará un 10% y un 25%, respectivamente.
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Prohibición
Para el pago de prohibición, la situación es similar. Los que ya reciben el complemento salarial seguirán recibiendo los mismos porcentajes, un 30% para bachilleres y un 65% para licenciados. No obstante, los empleados nuevos, o quienes no hayan recibido antes este plus, cobrarán los nuevos porcentajes: un 15% y 30%, según el grado profesional.
Bienios y quinquenios
Por otro lado, el reglamento deja claro que podrán seguir recibiendo los reconocimientos por acumulación de años, como bienios y quinquenios, los empleados que ya los reciben, pero estos beneficios desaparecen para nuevos empleados.
Anualidades
Asimismo, las nuevas anualidades o reconocimiento por años laborados se calcularán esta vez sobre un 1,94% para los salarios profesionales y un 2,54% para los no profesionales, pero con montos fijos de manera que no crezcan con los años.
El reglamento también incorpora la fecha para el pago de anualidades. “Será reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada caso corresponda”, indica el decreto.
Además, se otorgarán solo a los empleados que sean “muy buenos” o “excelentes”, como resultado de una evaluación profesional.
Para dicha evaluación, el Mideplán “suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para articular con las diferentes instituciones su efectiva implementación".
El reglamento sobre el empleo público es uno de los que tiene que elaborar el Poder Ejecutivo en los próximos meses; para junio deberá estar listo el reglamento para la aplicación del nuevo impuesto de valor agregado y los cambios de impuesto de renta. Asimismo, el Ministerio de Hacienda trabaja en el decreto que define los productos que tendrán la tarifa reducida de la canasta básica.