Un decreto firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, el 29 de noviembre, establece que el Gobierno multará a los patronos que contraten a extranjeros solicitantes de refugio que no cuenten con un permiso de trabajo.
Estas personas, además, solo podrán solicitar este documento si la Administración tarda más de tres meses en resolver sus solicitudes de refugio.
Si el migrante labora durante esos tres meses, así sea por cuenta propia, se denegará su solicitud de refugio y se le aplicarán sanciones.
Antes de esta reforma, pasados los tres meses, la Dirección General de Migración y Extranjería podía emitir un permiso provisional de trabajo para estas personas. No obstante, esto ya no será así. Ahora, los migrantes deberán gestionar un permiso laboral específico aparte, para solicitantes de refugio.
Para tomar esta medida, el Gobierno se fundamentó en el artículo 174 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la cual establece que “todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa”.
Mediante decreto, el Gobierno modificó el Reglamento de Personas Refugiadas, del cual cambió la redacción en seis artículos, derogó cuatro y añadió un transitorio.
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Refugiados deberán asegurarse en la CCSS
Anteriormente, las personas que solicitaran refugio por primera vez estaban exoneradas de asegurarse ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la tramitación de su primer documento migratorio, según el artículo 58 del citado reglamento.
No obstante, con el nuevo texto, las personas a las que se les otorgue la condición de refugiadas deberán demostrar que están aseguradas ante la CCSS, tanto para obtener sus documentos por primera vez como en cada renovación.
Además, deberán mantener su aseguramiento de forma ininterrumpida, lo cual no era requerido anteriormente.
El decreto del Gobierno no aclara si las personas solicitantes de refugio también deben asegurarse para obtener su permiso provisional de trabajo.
Ahora, una persona migrante que solicita refugio no puede trabajar durante los primeros tres meses desde dicha solicitud. Pasado ese periodo, si la solicitud es aprobada, le piden estar asegurada ante la CCSS para darle la documentación, pese a que puede llevar tres o más meses sin laborar.
Además, si la solicitante de refugio labora durante esos primeros tres meses, sea por cuenta propia o con un patrono, se le denegará su solicitud, se le aplicarán sanciones y se multará al patrono.
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Otros cambios del nuevo decreto
El decreto también determina que las personas migrantes tienen un mes, desde que ingresan al país, para solicitar refugio. Cualquier gestión fuera de ese plazo, será inadmisible.
En el artículo 59, se prohíbe que una persona solicitante de refugio salga de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”, ya que, según el Gobierno, esto significaría que no hay una necesidad real de protección internacional por parte del Estado costarricense.
Esta redacción no da cabida a excepciones, por ejemplo, que la persona migrante deba salir a un tercer país (que no sea su nación de origen) por motivos laborales o familiares.
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Finalmente, el artículo 121 establece que serán inadmisibles las solicitudes de refugio que provengan de personas que, antes de llegar a Costa Rica, pasaron por otros países considerados seguros.
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