Pese a que lo anunció en un comunicado de prensa y hasta lo planteó en la exposición de motivos de la iniciativa, el Ministerio de Hacienda olvidó incluir un aumento temporal de un punto y medio porcentual en el proyecto de ley enviado a la Asamblea Legislativa, a finales de diciembre, para ajustar el impuesto a las rentas y ganancias de capital.
La idea del Gobierno es que, durante dos años, la tasa del tributo suba de un 15% a un 16,5% para generarle al fisco unos ¢14.400 millones adicionales en ese plazo. El plan ya tiene número de expediente legislativo. Sin embargo, al revisarlo, La Nación encontró que el aumento temporal no está en ningún artículo.
Elian Villegas, ministro de Hacienda, reconoció la omisión y afirmó que, este lunes 11 de enero, cuando la Asamblea Legislativa retorne a sus labores, se incluirá el incremento en un transitorio con la presentación de un nuevo texto.
“Es un error que cometieron (en su cartera) al afinar el texto”, argumentó el jerarca.
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El 17 de diciembre, el Ministerio de Hacienda declaró que decidió incluir la sobretasa temporal en un proyecto de ley para eliminar exoneraciones de impuestos, el cual formaría parte de la negociación de un ajuste fiscal con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La iniciativa se denomina Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas de renta de capital para fortalecer el sistema fiscal.
Si bien el Poder Ejecutivo dijo en un principio que eliminaría exoneraciones por un monto equivalente a un 0,50% del producto interno bruto (PIB), luego presentó un proyecto de ley con una aspiración del 0,58% del PIB.
Un comunicado de prensa de Hacienda expuso que la sobretasa era parte del paquete, a fin de recaudar un 0,02% del PIB (¢7.260 millones) por año.
La propia justificación del proyecto de ley dice: “Se propone una homologación inmediata y permanente de las rentas del capital a la tarifa general del 15%. Adicionalmente, se establecerá un incremento transitorio de 1,5 puntos porcentuales por dos períodos”.
Sin ese aporte temporal, el proyecto no alcanzaría la cifra anunciada del 0,58% del PIB al menos en los dos primeros años de vigencia de la ley.
Al adelantar que se tendrá que presentar un nuevo texto el lunes próximo, Villegas señaló que la iniciativa no ha entrado a discusión, pues los diputados se fueron de vacaciones el 17 de diciembre y regresan el 11 de enero.
“Se le agregaría lo que se había eliminado para que no haya ningún vicio de procedimiento. Además, ni siquiera ha iniciado ningún procedimiento solo se presentó”, añadió el ministro.
Al proyecto se le asignó el expediente 22.365 dos días después de que los diputados salieron vacaciones. Aún requiere ser publicado en La Gaceta y, luego, que se le asigne una comisión.
Este proyecto de ley pretende equiparar el tributo sobre las rentas y ganancias de capital en un 15%, con lo que se eliminarían las tasas reducidas que hoy tienen los excedentes que reparten las cooperativas y asociaciones solidaristas, así como los planes de ahorro abiertos en esas organizaciones y los bonos del Sistema Financiero de la Vivienda.
Ese es el primer componente del texto, el cual generaría un 0,13% del PIB.
La única tarifa reducida se otorgaría a los fondos de pensiones complementarias y voluntarias, los cuales serían gravados con un 7,5%. Este ajuste golpearía las pensiones de ROP, cuyos rendimientos hoy están exentos, según la Superintendencia de Pensiones (Supén).
El gravamen sobre los rendimientos de las pensiones es el segundo componente, que generaría un 0,17% del PIB.
La sobretasa de un punto y medio no afectaría los rendimientos de los fondos de pensiones complementarias, los planes de pensiones voluntarias y los recursos del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), dijo el jerarca de Hacienda.
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El tercer componente del proyecto es la eliminación de la exoneración del pago de renta del salario escolar, que produciría un 0,12% del PIB.
El último factor es el aumento en cinco puntos porcentuales en la tasa de renta a las remesas al exterior, que recaudaría 0,14% del PIB.
Este gravamen recae sobre el dinero que una persona o empresa costarricense envíe al exterior por la adquisición de servicios fuera del territorio nacional, durante los próximos dos años. El gravamen puede recaer sobre una asesoría, por ejemplo, o sobre la compra de una producción televisiva.