El Gobierno pide a los diputados liberar de la regla fiscal a empresas públicas o instituciones autónomas con actividades comerciales que no forman parte del régimen de competencia, como el Consejo Nacional de Producción (CNP), la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop).
Todas estas instituciones quedarían libres del tope al crecimiento del gasto público que impone la regla cada año, de acuerdo con las condiciones económicas del país y de endeudamiento del Gobierno.
La solicitud incluye, también, a 52 entes públicos no estatales, entre estos el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), los colegios profesionales y el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop).
En ambas situaciones, solo seguirán sujetos a la regla fiscal los recursos que algunas de estas instituciones reciban como transferencias corrientes del Gobierno Central, excepto las de capital.
De hecho, todo el gasto de capital (obras y equipamiento), incluso el del Gobierno, quedaría exento de la regla aunque la deuda pública esté en el peor escenario, por encima del 60% del producto interno bruto (PIB).
Asimismo, quedaría libre de la regla fiscal el pago de intereses de la deuda pública, lo que relajaría el tope de crecimiento al gasto en rubros como salarios, consultorías, servicios y transferencias del Gobierno Central.
Así consta en el proyecto de ley de ley 23.330 enviado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, a la Asamblea Legislativa.
El plan modifica el Título IV de la reforma tributaria del 2018 sobre responsabilidad fiscal, para ampliar las exclusiones de la regla fiscal y hacer algunos cambios para su implementación en situaciones de emergencia nacional, por ejemplo.
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En primera instancia, el proyecto reforma el artículo 6 de ese título para agregar más exclusiones. El inciso b), que en la actualidad solo excluye a las empresas públicas en competencia como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), los bancos públicos comerciales y el Instituto Nacional de Seguros (INS), se modifica para agregar a las empresas públicas o entidades autónomas con giros comerciales que están fuera del régimen de competencia.
Entre estas figuran, además, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), la Junta de Protección Social (JPS) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
La nueva redacción agrega cinco incisos nuevos sobre las nuevas exclusiones. Entre estas, están los pagos del Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) al contrato de gestión del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y al contrato de obra pública del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
En ese mismo numeral se agregan exclusiones como el pago de intereses y comisiones de la deuda pública del Gobierno Central, las donaciones y créditos internacionales para la formación de capital y los pagos ordenados en ejecución de sentencias en firme.
Mas adelante, el texto propone modificar el inciso d) del artículo 11 que hoy somete todo tipo de gasto a la regla fiscal cuando esta supera el 60% del PIB. La modificación excluye de la norma el gasto de capital, es decir, inversiones en obra pública, de manera que el mecanismo solo regiría para el gasto corriente, pero exceptuando el pago de intereses, que hoy sí está incluido.
Entre las modificaciones, el proyecto ajusta la redacción del artículo 16 del mismo título sobre la cláusula de escape de la norma en situaciones de emergencia nacional.
La Comisión Nacional de Emergencia (CNE) pasaría a informar a los diputados los montos de gasto corriente exceptuados de la norma, en vez de los límites numéricos máximos de egresos corrientes que se aplicarán durante el periodo de emergencia en las entidades que se piden excluir.
Justificaciones
En las justificaciones, el Gobierno dice que, en general, se pretende liberar de la restricción al gasto de capital y circunscribir la norma al gasto corriente. “La recuperación económica del país requiere darle prioridad a la inversión pública para el logro de impactos en la generación de empleo y en la competitividad de la economía”, agrega la exposición de motivos.
En correspondencia con lo anterior, añade, se propone liberar a las empresas pública y entidades autónomas con actividades comerciales o empresariales que han visto limitado el gasto corriente y de capital.
Como ejemplo, cita la restricción en la compra de materia prima por parte de Fanal o del CNP. “Esto ha venido incidiendo en el crecimiento de la generación de bienes y servicios necesarios para la población, así como en la inversión pública que realizan para tal efecto las empresas, lo que va en detrimento de la tan necesaria reactivación y el crecimiento económico”, añade.
Como las empresas públicas pueden convertirse, eventualmente, en riesgos fiscales para el Gobierno, la justificación aclara que es necesario que la excepción sea solo para los los gastos cuya fuente de financiamiento sea producto de sus actividades comerciales y no aquellos que se financian a través de transferencias corrientes del Presupuesto Nacional.
En cuando a los entes públicos no estatales, dice que estos normalmente son de naturaleza corporativa o profesional, que no se les enmarca dentro del Estado, aunque se les reconoce una función administrativa sujetas parcial o totalmente al derecho público. Sus ingresos, argumenta el proyecto, provienen de los aportes de los sectores que representan y no del erario público.
“De lo anterior se desprende que, a pesar de que el origen del ente público no estatal puede ser privado, sus fondos (son) privados y responde a fines de grupo o categoría, es considerado público porque es titular de potestades administrativas”, indica el proyecto.
Sobre la exclusión del pago de intereses y comisiones de la deuda pública, que consume cerca del 5% del producto interno bruto (PIB) y alrededor del 17% del Presupuesto Nacional de cada año, se pretende evitar que el estrujamiento de la regla fiscal al plan de gastos del Gobierno provoque más endeudamiento.
Los títulos presupuestarios han visto restringido su espacio de crecimiento, indica la exposición de motivos, limitación que ha afectado la operación normal de las instituciones por la absorción del rubro de los intereses.
A manera de ejemplo, indica el proyecto, producto de la pandemia, en el año 2020 se generó un incremento adicional en la deuda de alrededor de un ¢1,3 billones, que a su vez se tradujo en un incremento en intereses de una cifra superior a los ¢120.000 millones.
En tanto, el levantamiento de la norma para los pagos del Cetac para el caso del Juan Satamaría, la restricción generó una deuda por incumplimiento de ¢7.700 millones, adicional a ¢853 millones en costas y honorarios para el 2021.
Además, se adeudan ¢2.986 millones del impuesto de salida establecido en el contrato y se proyecta un faltante de ¢3.100 millones al cierre del 2022.
Lo mismo indica para el caso del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en cuyo caso, lo adeudado por incumplimiento en 2021 asciende a ¢321 de multa, aunado a ¢861 millones del impuesto de salida, además, se proyecta un faltante de ¢1.700 millones para cumplir con el contrato en 2022.