La reforma fiscal que se tramita en la Asamblea Legislativa gravaría con un impuesto del 15% las pensiones complementarias y voluntarias.
Es decir, cuando alguien se jubile, el Gobierno se dejaría ese porcentaje de los ingresos que la persona reciba mensualmente por estas pensiones.
El tributo que se cobraría es el impuesto a las ganancias de capital, el cual se crearía con el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580). Este plan se tramita en una comisión especial mediante una vía rápida.
Sin embargo, no está claro si el 15% se cobrará sobre la totalidad del monto que las personas reciban por pensiones complementarias y voluntarias, pues estas se componen de dos factores: la devolución del capital que el beneficiario cotizó durante su vida laboral y los intereses que ese dinero ganó mientras la operadora de pensiones le administró los recursos.
Carla Coghi, socia de Impuestos & Legal de la firma Deloitte, explicó: “La novedad es que, según el artículo 27C (del proyecto), los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del ROP (régimen obligatorio de pensiones) y planes de pensiones voluntarios estarían quedando sujetos al 15%. La norma no es clara y no hace distinción sobre si la retención aplica sobre devolución de capital o solo sobre los intereses”.
Este medio solicitó aclaraciones al Ministerio de Hacienda sobre el tema. Sin embargo, la entidad se limitó al responder: “Indican Carlos Vargas, director general de Tributación y Priscila Piedra, directora general de Hacienda, que, debido a que aún en este momento está en revisión el texto referido a este tema, no pueden dar respuesta a las consultas hasta tanto dicho tema no haya sido dilucidado”.
El artículo 27C del proyecto establece cuáles ingresos de las personas serían gravados con el impuesto a las rentas de capital. Entre ellos, se incluye textualmente: “Los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios”.
Actualmente, 2,5 millones cotizan para pensiones complementarias y 84.000 para voluntarias. Las primeras equivalen, en promedio, a un 15% del último salario del pensionado.
Sandra Piszk, diputada del PLN, es del criterio de que las pensiones complementarias y voluntarias no serán gravadas porque, en el artículo 28B del mismo proyecto, se exoneran "las rentas y ganancias de capital obtenidas por los fondos y planes de pensiones, así como el Fondo de Capitalización Laboral".
No obstante, Carla Coghi, de Deloitte, afirmó: "En el 28B, sobre exenciones, se indica que quedan exentos los fondos, no así los beneficiarios; en resumen, estos dos artículos (el 27C y el 28B) tratan cosas diferentes".
En todo caso, Piszk sostuvo que el espíritu del proyecto no es gravar las pensiones, aunque dijo que el articulado no está suficientemente claro.
"Me aseguran que están aclarando la redacción para que quede claro que no se están gravando", declaró la legisladora, quien consideró que cualquier ajuste que recaiga sobre pensiones sería inconexo y no podría ponerse en práctica con esta reforma fiscal.
Marco Redondo, legislador del PAC, también dijo que el tema de las pensiones estaba en análisis.
El impuesto sobre las ganancias de capital no afectaría las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, ni las de otros regímenes especiales vigentes. Su efecto es sobre las pensiones complementarias y voluntarias
Las pensiones ordinarias ya están gravadas con el impuesto de renta, siempre que superen los ¢799.000, al igual que los salarios. El nuevo plan fiscal no cambia esa situación, dijo la socia de Deloitte.
Las jubilaciones complementarias y voluntarias no pagan renta, a menos de que se haga un retiro anticipado de los fondos.
Las complementarias son las que se reciben en forma adicional a las básicas, gracias a una cotización obligatoria del 4,25% (3,25% del patrono y 1% del trabajador) que fue introducida en el año 2000, mediante la Ley de Protección al Trabajador. Estas son administradas por operadoras de pensiones.
En tanto, las pensiones voluntarias, reguladas en la misma ley, son las que las personas obtienen con base en una cotización adicional que se pacta, precisamente de forma voluntaria, con la operadora que deseen.
Cobro de 4% sobre comisiones
Por otra parte, el proyecto fiscal dice que se cobrará impuesto sobre el valor agregado (IVA) a las “comisiones pagadas a operadoras de pensiones según la Ley de Protección al Trabajador”.
Esto significa que el Gobierno se dejarían un impuesto del 4% sobre la comisión que, todos los meses, las operadoras de pensiones les cobran a los cotizantes por la administración de los fondos.
Para ello, la operadora tendría que tomar ese impuesto todos los meses de los rendimientos de los cotizantes y pasárselo al Gobierno.