El Gobierno de la República impulsa una amnistía para que los productores agropecuarios con pozos ilegales puedan regular su condición, con el fin de que continúen usando el recurso hídrico para sus actividades con una concesión otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
La Presidencia convocó al Congreso el expediente legislativo 22.709 que busca suspender cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo, y facilitar su registro ante la Dirección de Aguas del Minae sin cobro retroactivo para operar.
La iniciativa es una propuesta de los exdiputados del Partido Restauración Nacional (PRN), Eduardo Cruickshank y Xiomara Rodríguez. Se dictaminó afirmativamente por mayoría en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa el pasado mes de abril.
“Esta iniciativa pretende establecer una amnistía para que todos los pozos perforados en la actualidad puedan regularizar su condición, obtener la respectiva concesión para operar y asegurar la colocación de los productos costarricenses en mercados internacionales.
“Al tiempo que le permitan a las autoridades identificar con claridad dónde están los pozos y cuáles son los niveles reales de explotación del recurso hídrico, y su disponibilidad para asegurar la sostenibilidad del acceso para consumo humano y para la actividad productiva que permita el desarrollo socioeconómico de zonas agrícolas”, reza la justificación del proyecto.
El texto dice que podrán acogerse a la amnistía los propietarios de bienes inmuebles en cualquier parte del país que tengan una o más fuentes superficiales y subterráneas no inscritas, “siempre que se encuentren destinadas a actividades de producción agropecuaria”.
El trámite
También establece una serie de requisitos exigidos al propietario para iniciar la inscripción como una declaración con la ubicación del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo, uso que se le da al agua y autorización de ingreso al sitio de funcionarios autorizados para hacer la supervisión.
Una vez admitida la solicitud, la Dirección de Aguas abrirá un expediente, le asignará al pozo un número en un plazo de 30 días naturales, luego abre un plazo de cinco días para audiencias y la resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor a los 60 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud.
“A partir de notificada la resolución de inscripción del pozo y de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar a la Dirección de Agua el canon que establece la ley. Para el cálculo del cobro se tomará en cuenta el caudal en uso señalado en la declaración jurada y se realizará mediante un manual de dotaciones, de acuerdo con el decreto de canon de aprovechamiento de agua.
“En ningún caso se aplicará el cobro del canon de aprovechamiento de agua de manera retroactiva por los años anteriores en que se utilizó la fuente de recurso hídrico”, dice el proyecto.