El Gobierno propuso a la Asamblea Legislativa un cambio en la forma de cobrar el impuesto a las casas de lujo, con el fin de cuadruplicar la recaudación de este tributo.
El planteamiento consiste en que el impuesto lo cobren las municipalidades, en lugar del Ministerio de Hacienda. Actualmente, este es un gravamen que depende de que los dueños de propiedades hagan una declaración. La idea es pasar a un esquema en el que el Estado identifique quiénes deben pagar.
Con el cambio de cobrador, más ajustes en la forma de valorar las propiedades, se cuadruplicaría la recaudación del tributo que en la actualidad genera alrededor de ¢5.000 millones anuales, aseguró a los diputados la ministra de Vivienda, Jéssica Martínez Porras.
El planteamiento es parte del proyecto de ley para fusionar las tres instituciones del sector vivienda en un nuevo ministerio llamado de Territorio, Hábitat y Vivienda (Mihabitat).
Lo que se mantendría igual, añadió la ministra ante los diputados de la Comisión de Modernización y Reforma del Estado, es el “rango de cobro” establecido en la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (8683).
Esa legislación dispone que el impuesto se les cobra a los dueños de propiedades valoradas en más ¢137 millones. El monto base lo actualiza cada año Hacienda y la tasa oscila entre un 0,25% y un 0,55% sobre el valor de la casa y el terreno. Conforme mayor sea el valor, mayor es el tributo.
La ministra no aclaró cómo se mantendrían los porcentajes y la base impositiva, pues el proyecto de ley contempla la derogatoria de la ley 8683, pero no establece tasas.
Martínez sí explicó que, una vez recaudado el impuesto por las municipalidades, los recursos pasarían al Ministerio de Hacienda y este lo trasladaría al Mihabitat.
La idea es que esta recaudación, sumada al 1% del dinero proveniente del impuesto de bienes inmuebles que cobran las municipalidades, financien la nueva cartera que absorbería al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Para mejorar la recaudación del impuesto solidario a las propiedades de lujo, explicó la ministra, se cambiaría el esquema actual, en el que pagan el tributo quienes declaran a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda tener una casa que supere los ¢137 millones.
La ley 8683 permite al contribuyente actualizar el valor fiscal del bien inmueble cada tres años, mediante declaración jurada, en la forma y las condiciones que defina Tributación. El pago del impuesto debe ejecutarse cada mes de enero.
Con el proyecto de ley, en camio, un órgano de desconcentración mínima, que se llamaría Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI), coordinaría con las municipalidades, a fin de emitir lineamientos para las actualizaciones del valor de las propiedades de todo el país.
Es probable que, con este nuevo esquema de actualización de valores de terrenos, un mayor número de propiedades entre al rango de las que superan los ¢137 millones, dijo la jerarca de Vivienda.
El OVI es el actual Órgano de Nacionalización Técnica (ONT) que hoy opera en Hacienda y que recibe el 1% del impuesto de bienes inmuebles que recaudan las municipalidades. Con el proyecto, pasaría con nuevo nombre al Mihabitat.
“Es importante que esté bajo la rectoría del nuevo ministerio porque es el órgano que define precios del suelo, avalúo de terrenos y edificaciones”, explicó la ministra.
La jerarca indicó que, si bien no tenía a mano la información completa, las proyecciones de crecimiento del impuesto con el cambio sería “de cuatro veces lo que hoy tenemos”.
Entre las funciones de OVI contempladas en el texto, están establecer las disposiciones generales de valuación para el uso común de las municipalidades, con el objetivo de que estas apliquen el tributo del bienes inmuebles.
Además, tendría que suministrar a los gobiernos locales los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno, según el proyecto de ley.