Como parte de su plan de seguridad, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que introduciría cambios a la hora de que los jueces decidan sobre prisión preventiva, libertad condicional y medidas cautelares
Prisión preventiva
La reforma plantea una circunstancia más entre las que concurren para que un juez dicte prisión preventiva a una persona que es imputada por un delito.
Mediante un inciso e al artículo 239 del Código Procesal Penal, se agregaría la circunstancia de cuando el sospechoso “represente un peligro para la sociedad”.
Para determinar si la persona representa un peligro para la sociedad, el juez tendría que sopesar ocho circunstancias que se agregarían en un artículo 241 bis. Estas serían:
- La gravedad del hecho punible.
- La cantidad de delitos que se le imputan.
- Que la actividad delictiva esté sancionada con pena de prisión.
- La vinculación del sospechoso con organizaciones criminales.
- La proclividad de cometer delitos dolosos.
- El estar disfrutando una medida de localización permanente con mecanismo electrónico por delito doloso.
- La reincidencia en delitos dolosos y la utilización de armas de fuego o armas blancas en el hecho.
Esta causal se sumaría a otras ya existentes como los elementos de convicción para suponer que la persona participó en un delito, el peligro de fuga, el peligro para la víctima, que el delito imputado se castigue con prisión y la flagrancia en delitos contra la vida y sexuales.
Libertad condicional
El proyecto de reforma plantea, al mismo tiempo, que las personas condenadas a prisión solo puedan ser enviadas a arresto domiciliario con monitoreo electrónico si el delito que cometieron tiene un tope de cuatro años de pena, en vez de los seis actuales.
Esta alternativa tiene como objetivo la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena.
El proyecto agrega modalidades y delitos en los cuales no sería procedente esta figura como el uso de armas blancas en la comisión del delito o cuando la condena sea por tráfico de drogas, legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.
“Así las cosas, solo podrán ser susceptibles de este tipo de sanción, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos considerados no graves”, explica el proyecto.
La última reforma sobre la libertad condicional agrega que esta no sería otorgada cuando el privado de libertad descuente una condena por crimen organizado, delitos sexuales contra menores de edad o que se hayan utilizado armas, y que tampoco haya incumplido anteriormente las condiciones de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
De hecho el texto indica que la libertad condicional será revocada cuando el reo incumpla la localización permanente con mecanismo electrónico.
Medidas cautelares
Sobre las medidas cautelares para imputados, diferentes a la prisión preventiva, el proyecto establecería que estas se podrían imponer únicamente cuando el delito que se investiga tiene una pena inferior a los cuatro años de prisión.
De acuerdo con el proyecto, la idea es que este beneficio se otorgue en los delitos considerados no graves. “Con esto, se evitará el uso desmedido e innecesario de las medidas cautelares previstas en el artículo 244 del Código Procesal Penal, asegurándose su uso solo en aquellos casos en los que realmente lo amerita”, reza la justificación del texto enviado al Congreso por el presidente Rodrigo Chaves y el ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres.
Dentro de las medidas cautelares están el arresto domiciliario y la obligación de presentarse periódicamente a firmar a un juzgado, entre otras.