La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, reconoció que el proyecto de ley presentado por el Gobierno para atacar la corrupción aún no contempla recompensas económicas para quienes denuncien, aunque así lo afirmó el mandatario Rodrigo Chaves en el Foro Económico Mundial.
El proyecto denominado Ley de incentivos para la denuncia en la lucha contra la corrupción fue presentado el 11 de mayo pasado, tres días después del traspaso de poderes.
El 24 de mayo, durante su participación en el panel presidencial latinoamericano, en el Foro Económico Mundial, el presidente de la República mencionó esa propuesta. En ese espacio dijo: “Hemos presentado leyes como el testigo de la corona, dando premios económicos a quien denuncie actos de corrupción”.
La entrega de incentivos económicos a quienes denuncien actos de corrupción también fue una promesa de campaña de Rodrigo Chaves. Además, el plan de gobierno del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) señala: “Ofreceremos atractivas recompensas si el Estado recupera el dinero robado”.
No obstante, Díaz reconoció que el plan original no contempla tales beneficios. La jerarca de la Presidencia señaló que apenas se trabaja en una propuesta para la posible incorporación de los incentivos económicos al proyecto de ley, que se tramita bajo el expediente 23.104 en la Asamblea Legislativa.
“En cuanto a un eventual incentivo económico, desde el Poder Ejecutivo se está trabajando en ese tema, en coordinación con la fracción oficialista para su incorporación vía moción”, señaló Natalia Díaz. La ministra de la Presidencia no contestó cuántos recursos anuales requeriría la propuesta de ley, ni señaló cuál sería la fuente de financiamiento de esa medida.
Legislación repetida
Tres abogados penalistas señalaron a La Nación que la propuesta de ley presentada por el Gobierno en realidad solo repite la legislación que se encuentra vigente en nuestro país, sin aportar nuevas herramientas para el combate a la corrupción.
La iniciativa del Ejecutivo fue analizada por los abogados Carlos Tiffer Sotomayor, Rosaura Chinchilla Calderón y Gloria Navas Montero, también diputada del Partido Nueva República (PNR). Los expertos coincidieron en que los incentivos propuestos ya existen y están vigentes, por lo que la reforma se vuelve innecesaria.
La propuesta de Rodrigo Chaves, por ejemplo, pretende incorporar la figura del testigo de la corona. No obstante, el Código Procesal Penal ya contempla esa posibilidad, para que se limite la persecución penal a las personas que, siendo partícipes del hecho, denuncien actos mayores. A esta figura también se le llama criterio de oportunidad, y está regulado en el artículo 22.
Tangiblemente, la iniciativa pretende que se incorpore un inciso “e”, con un criterio de oportunidad que aplique específicamente cuando “se trate de funcionarios públicos o de personas privadas que denuncien hechos cometidos por personas físicas o jurídicas que atenten contra la Administración de Justicia, los Deberes de la Función Pública, la Hacienda Pública o el Deber de Probidad”.
Sin embargo, los tres penalistas indican que ese criterio ya existe en el mismo artículo 22, inciso “b” que aplica la excepción cuando “se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.
Sobre esta reforma, Tiffer indicó que es innecesaria porque el actual criterio de oportunidad ya contiene los supuestos que se buscan incorporar como la insignificancia del hecho, mínima culpabilidad y mínima participación o la comisión de hechos por funcionarios públicos.
El doctor en Derecho agregó que el proyecto de ley tampoco contiene evidencia empírica, práctica o casuística de la necesidad de “nuevos instrumentos procesales” y que podría ser “innecesario y peligroso”, por cuanto podría generar denuncias de mala fe.
La jueza penal Rosaura Chinchilla, quien ocupa ese cargo desde 1992, hizo el mismo señalamiento. “Esto ya existe”, dijo sobre la intención de limitar la persecución penal del funcionario cuando colabore en la investigación de corrupción.
Y agregó: “Se trata de un criterio de oportunidad reglado que ya está contemplado en el artículo 22 inciso b del Código Procesal Penal. ¿Cuál es la diferencia de lo que ya hay a lo que se pretende?”.
Otra de las modificaciones del proyecto de ley es que se agrega al deber de probidad que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la denuncia de los hechos corruptos que se conozcan en la administración pública.
Esa obligación, según los abogados, también existe en la legislación. Navas y Chinchilla explicaron que el artículo 281 del Código Procesal Penal obliga a los empleados públicos a denunciar.
Dicho artículo señala que los funcionarios tienen el deber de denunciar cuando conozcan hechos en el ejercicio de sus funciones, así como cuando las “personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”