Casa Presidencial recortó en ¢18.000 millones el dinero que 14 empresas estatales aportarían de sus ganancias para ayudar a pagar la deuda pública en el 2022.
La reducción solo aplicará durante el primer año de vigencia de la ley.
Así lo establece la moción que el Poder Ejecutivo presentó este jueves a la Asamblea Legislativa, previo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Ese texto señala que, en el primer año, las empresas aportarían en conjunto un monto equivalente al 0,15% del producto interno bruto, es decir, unos ¢54.450 millones.
En los tres años siguientes, las transferencias equivaldrán a un 0,20% del PIB, lo que equivale a cerca de ¢72.600 millones.
La iniciativa original establecía que dicho monto sería del 0,20% durante cuatro años.
El proyecto, que forma parte de la agenda con el Fondo Monetario Internacional (FMI), propone que 14 empresas aporten hasta el 30% de sus utilidades durante cuatro años para amortizar la deuda y pagar intereses.
Las empresas públicas contempladas en el proyecto de ley son:
- Banco de Costa Rica (BCR) y sus subsidiarias.
- Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y sus subsidiarias.
- Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus subsidiarias.
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
- Correos de Costa Rica.
- Editorial Costa Rica (ECR).
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
- Junta de Protección Social (JPS).
- Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa).
- Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Aporte específico de cada empresa estatal
El nuevo texto mantiene la discrecionalidad del Gobierno para definir el monto que cada entidad debe transferir anualmente, pese a que la Procuraduría General dela República (PGR) sugirió a los diputados lo contrario, ante la posibilidad de que sea declarado inconstitucional.
“Tan solo establece un límite superior de la tarifa (hasta 30% de las utilidades) y delega en el Poder Ejecutivo la determinación final del porcentaje del gravamen, abierto a que el aporte sea diferente según la empresa pública, sin precisar ningún tipo de parámetro o criterio técnico en que fundamente su decisión”, señala la opinión jurídica 102-J de la Procuraduría.
El procurador Alonso Arnesto agregó que “tal indeterminación atenta contra el principio constitucional de reserva legal, pero también contra la misma razonabilidad técnica del tributo propuesto”.
Para la nueva versión del texto, el Gobierno añadió en un artículo que el Ministerio de Hacienda presentará un criterio técnico para definir anualmente los aportes.
Dicho criterio, señala, se basará en las siguientes variables: las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos institucionales, el sector económico de la empresa estatal, las razones financieras de la entidad, la continuidad del servicio público que brindan las instituciones, y las notas de expectativas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
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