Con base en un criterio de la Procuraduría General de la República, del pasado 5 de marzo, el Gobierno interpreta que la reforma fiscal acabó con el pago de anualidades de lujo a los funcionarios aunque estas hayan sido creadas por convenciones colectivas o leyes anteriores.
Inicialmente, el Ministerio de Planificación (Mideplán), rector del empleo público, era del criterio de que las anualidades más costosas se podrían mantener vigentes hasta que se renegociaran, dentro de uno, dos o tres años, las convenciones que las originaron.
Sin embargo, el pronunciamiento de la Procuraduría cambió la postura del Mideplán en momentos en que instituciones como las universidades públicas exigen ser eximidas de las medidas de ahorro que establece el plan tributario.
Se trata del criterio C060-2019 del procurador Luis Guillermo Bonilla, el cual señala que las convenciones colectivas no están por encima de la ley, aunque tienen fuerza de ley.
El criterio es una respuesta al alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba, quien presentó una inquietud sobre el pago de cesantía en la Municipalidad de su cantón porque allí, por convención colectiva, la indemnización supera lo establecido en la reforma fiscal: ocho años para todo el sector público y 12 años para las entidades con convenciones vigentes.
“Es claro que la ley estatal, aún aquella sobrevenida, debe prevalecer sobre lo dispuesto en los convenios colectivos en virtud del principio de jerarquía normativa, que impone la preeminencia de la Ley sobre el convenio colectivo; máxime cuando la norma legal está dirigida a derogar y, por ende, a determinar la pérdida de vigencia de las normas convencionales anteriores en un contenido normativo específico”, indicó Bonilla.
“Es frecuente que entre los intérpretes del Derecho, y sobre todo entre algunos operadores jurídicos, se produzca una especie de deslumbramiento que les lleve a pensar que debe prevalecer la eficacia de los convenios, incluso sobre las leyes ordinarias; lo cual es jurídicamente inadmisible, porque en realidad el convenio colectivo es una norma que solo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la Ley señala, jamás al contrario”.
“De modo que nuestro ordenamiento jurídico se limita a reconocer la existencia de las convenciones colectivas en el sector público y señala la obligatoriedad de lo acordado en ellas, pero esto no implica atribuirle rango constitucional o de ley al contenido de ningún convenio, sino que este contenido deberá mantenerse dentro de la legalidad administrativa”, continúa el dictamen.
Para la ministra de Planificación, Pilar Garrido, hay una supremacía de la reforma fiscal sobre incentivos regulados en convenciones colectivas y uno de ellos son las anualidades.
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¿Qué es una anualidad de lujo? Es el pago del incentivo por año laborado con un porcentaje mucho mayor al que paga el Gobierno Central.
Entidades como universidades, municipalidades e instituciones descentralizadas pagaban hasta un 10% del salario base por cada año laborado a sus funcionarios.
Además, existen casos extraordinarios como el de la Universidad de Costa Rica (UCR), la cual paga una anualidad del 3,75% pero calculado sobre el salario más pluses.
Entre las más altas también están las de los profesionales en Ciencias Médicas que, debido a la Ley de Incentivos Médicos, reciben hasta un 5,5% anual.
La reforma fiscal, aprobada en diciembre pasado, estableció que las anualidades dejarían de ser porcentajes para convertirse en montos fijos, a fin de evitar su crecimiento exponencial.
Además, en un reglamento recién publicado, el Gobierno estableció que el incentivo deberá calcularse como se hace en los ministerios: un 1,94% del salario base para profesionales y un 2,54% para no profesionales.
Que acudan a la vía judicial
El Mideplán se ha negado a otorgar la excepción que exigen entidades como las universidades públicas.
“En relación con las universidades lo que he conversado con los rectores es que, si ellos sienten que se está violentando su derecho constitucional, lo que corresponde es que se acuda a sede judicial”, dijo la jerarca.
Otras instituciones, como la Junta de Protección Social (JPS) pagaba 6% por cada año laborado y lo mantuvo así hasta el 23 de diciembre de este año cuando vence el convenio colectivo, pese a que la reforma fiscal cobró vigencia desde el 4 de diciembre.
Las que sí acataron
En cambio, otras entiades sí se ajustaron a la medida, como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) e incluso el Instituto Nacional de Seguros (INS).
En un criterio legal interno, los abogados del INS determinaron que, “para efectos del pago de anualidades, el INS debe ajustarse a los dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento, lo cual debe hacerlo de forma inmediata”, según se lee en un documento facilitado por la institución.
En otros casos, como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya anualidad de 5% regía por acuerdo de Junta Directiva, el reconocimiento se redujo a lo que establece la reforma fiscal.